FALLAMOS
QUE, desestimando la causa de inadmisibilidad, actuada por el Sr. Abogado del Estado, en la representación y defensa que en este proceso ostenta; y, estimando en parte este recurso contencioso-administrativo, mantenido por el Procurador Sr. García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la «Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales», y de Doña Rocío , Doña Marta , y, Don Abelardo ; frente a la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía; contra los apartados 1 y 4, del artículo 3, el artículo 7, y, los apartados 1 y 3, del artículo 16, todos ellos del Real Decreto 1.007/1.991, de 14 de Junio, a que este recurso se refiere;
DECLARAMOS no ser conformes a derecho, y, por consiguiente nulos, el citado artículo 7, y los apartados 1 y 3 del artículo 16, de la citada disposición general; declarando la conformidad a derecho de los apartados 1 y 4, del artículo 3, de expresado Real Decreto; desestimando también todas las demás pretensiones de la demanda no contenidas en dicha declaración.- Todo ello, sin hacer una expresa condena en costas, respecto de las derivadas de este recurso contencioso- administrativo.
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