Asmite parcialmente la inconstitucionalidad de algunos artículos
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA
Ha decidido
1.° No aceptar las excepciones de inadmisibilidad del recurso alegadas por el representante del Gobierno.
2.° Estimar parcialmente el recurso y en tal sentido:
A) Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 34.3 d) de la Ley Orgánica 5/1980 de 19 de junio.
B) Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los artículos 34.3 b) y 34.2 de la misma Ley Orgánica en cuanto se refieren a centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, no siendo opuestos a la Constitución en cuanto se refieren a centros privados no sostenidos con fondos públicos.
C) Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad del art. 18.1 de la citada Ley Orgánica 5/1980.
D) Declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Disposición adicional número tres de la Ley Orgánica 5/1980 en lo concerniente a los arts. 24.2 y 3, 25.3, 26, 27, 28.1 y 2, 30 y 31, todos ellos de la misma Ley Orgánica.
3.° Desestimar el recurso en todo lo demás.
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