La Sala desestima el recurso contencioso administrativo num, 36/2007 interpuesto por Izquierda Republicana frente al apartado 4 de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, que estableció las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación Infantil, y decide no plantear cuestión de incostitucionalidad frente al Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en el Vaticano el 3 de enero de 1979, y las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
FALLO:
Desestimamos el recurso contencioso administrativo núm. 36/2007 interpuesto por la representación procesal del Partido Político Izquierda Republicana frente al apartado 4 de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre , que estableció las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil, que confirmamos por ser conforme con el Ordenamiento Jurídico.
No ha lugar a plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979, y las Disposiciones Adicionales Segunda y Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación . No hacemos condena en costas.
Ver el texto de la sentencia en el archivo adjunto
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