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Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana obliga a ofertar Religión como asignatura optativa en 2ª de Bachillerato de manera provisional

La Sala recoge la doctrina del Supremo, que establece que la exclusión de la Religión como materia optativa en segundo curso de Bachillerato ha de estar debidamente explicada y justificada. Estima las medidas cautelares solicitadas por el sindicato USO hasta que resuelva el recurso contra el decreto del Consell

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado la petición de Unión Sindical Obrera y ha suspendido cautelarmente y de forma parcial el decreto del Consell que regula las materias que han de impartirse en la Enseñanza Secundaria Obligatoria y en Bachillerato en la Comunidad Valenciana.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo suspende de manera provisional aquella parte del decreto que regula la asignatura de Religión en segundo de Bachillerato y establece que la misma “deberá incluirse como asignatura opcional en dicho curso”.

La Sala, que ya se pronunció en el mismo sentido en un auto de junio, sigue la línea marcada por el Tribunal Supremo, que en una sentencia de marzo de 2018 estableció que la exclusión de la Religión como materia optativa en segundo curso de Bachillerato ha de estar debidamente explicada y justificada.

“La Ley Orgánica 2/2006 obliga a incluir la Religión también en segundo de Bachillerato entre las asignaturas objeto de elección salvo que razones derivadas de la programación y de la oferta educativa debidamente explicadas justifiquen no hacerlo”, señaló el Tribunal Supremo en una sentencia que siguen los magistrados valencianos.

En la misma línea, el auto del TSJCV recoge los argumentos ya expuestos por el Supremo, Tribunal que establece que “habrá que explicar que las características de esa regulación y programación son de tal naturaleza que justifican la ausencia de la Religión entre las asignaturas específicas dentro de las que los alumnos de segundo curso de Bachillerato han de efectuar su elección y no encontramos en este caso esa justificación”.

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Sentencia del Supremo: TS Sentencia 248_2018 Religioó en Bachillerato

TSJCV Contencioso julio 2018 Religión 2º Bachillerato

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