F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1.º- Desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y estimar el recurso de casación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del
Santísimo Cristo de La laguna contra la sentencia de 22 de diciembre de 2020, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación núm. 481/2020, que casamos y anulamos.
2.º- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La laguna contra la sentencia de 11 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife y, en consecuencia, desestimamos la demanda promovida por D.ª Camino .
3.º- Imponer las costas del recurso extraordinario por infracción procesal a la recurrente, y las de la primera instancia a la demandante. No imponer las costas de los recursos de casación y apelación.
4.º- La pérdida del depósito constituido para interponer el recurso extraordinario por infracción procesal y la devolución de los constituidos para los recursos de casación y apelación.
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