El TSJM corrige al Ayuntamiento de Madrid: “no es ajustado a derecho equiparar a una iglesia evangélica con un espectáculo público o actividad recreativa”
La sentencia podría crear un precedente jurídico que haga cambiar el criterio de los Ayuntamientos, no solo en Madrid sino en el resto de los municipios españoles, facilitando el establecimiento de los lugares de culto.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSMJ) ha hecho pública su sentencia esta semana, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia del 18 de abril de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, que daba la razón a FEREDE y a la Iglesia Evangélica de la Resurrección en su recurso contra la aplicación de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
SENTENCIA FAVORABLE A LA IGLESIA EVANGÉLICA
En su sentencia del pasado 18 de abril, el tribunal madrileño daba la razón a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) al argumentar que “la actividad de culto está protegida por la Constitución y por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, por lo que la misma no puede ser considerada como una actividad recreativa o de espectáculo público. Por ello, el Ayuntamiento no puede exigir a una Iglesia, como norma general para su legalización, los requisitos aplicables a tales actividades”.
En su alegación, FEREDE calificaba de “desproporcionada” la aplicación de la OPCAT por parte del Ayuntamiento de Madrid a la Iglesia de la Resurrección, perteneciente a la Iglesia Evangélica Española (IEE), por el uso de un pequeño órgano en sus celebraciones cúlticas.
La Sentencia del 18 de abril de 2018 dejaba claro que “el Ayuntamiento solo puede hacer esto cuando haya comprobado y haya quedado acreditado que la actividad provoque una emisión sonora que supere los niveles sonoros permitidos”. Es decir, que no puede hacer esa equiparación con carácter general.
Fachada del templo de la Iglesia de la Resurrección, perteneciente a la Iglesia Evangélica Española (IEE), en Madrid
En virtud de lo anterior, la Sentencia anulaba la resolución dictada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid por no ser ajustada a derecho al equiparar a la Iglesia a una actividad recreativa o de espectáculo público, y declaraba válida la declaración responsable que presentó la Iglesia de la Resurrección, mediante la cual se acreditó que su actividad no superaba los niveles sonoros permitidos.
EL AYUNTAMIENTO APELA AL TSJM
Pero el Ayuntamiento de Madrid recurrió dicha sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Madrid ante el TSMJ. En consecuencia, la Iglesia de la Resurrección (IEE) decidió contar nuevamente con los servicios jurídicos de FEREDE para la defensa en la oposición este recurso, y esta semana las partes eran notificadas de la Sentencia 591/2019, de 25 de septiembre de 2019 (rec. apelación 650/2018), en la que el más alto Tribunal autonómico desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid.
Este veredicto supone la confirmación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, que anulaba la resolución del Ayuntamiento y daba la razón a la Iglesia, a la vez que viene a confirmar que la declaración responsable que presentó la Iglesia para regularizar su actividad era válida. Asimismo, la sentencia declara que no es ajustado a derecho que el Ayuntamiento de Madrid equipare a la iglesia con un espectáculo público o actividad recreativa, fundamentalmente porque la Ley de la Comunidad de Madrid (Ley 17/1997, de 4 de julio), excluye de su ámbito de aplicación a las actividades que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, como sería en este caso, el ejercicio de la libertad religiosa y de culto. Por ello, el TSJM considera que no debe exigirse a la iglesia el nivel de aislamiento acústico exigido a los espectáculos públicos o actividades recreativas, salvo que haya quedado previamente acreditado que los niveles sonoros permitidos hayan sido superados.
EN 30 DÍAS, SENTENCIA FIRME
Contra esta sentencia dictada por el TSJ de Madrid cabe ahora recurso de casación en el plazo de 30 días. Transcurrido este plazo sin que el Ayuntamiento plantee recurso la Sentencia sería firme y, a partir de ese momento, se espera que el Ayuntamiento de Madrid modifique sus criterios ante la apertura de los lugares de culto y no los considere, a priori y con carácter general, como actividades que requieren un nivel de aislamiento acústico tipo 4, que es el máximo exigible.
Desde el Servicio Jurídico de FEREDE no han querido profundizar en valorar las consecuencias de la sentencia hasta que la misma sea firme, pero la abogada Carolina Bueno, en una entrevista para Actualidad Evangélica Radio expresaba que la sentencia podría crear un precedente jurídico que haga cambiar el criterio de los ayuntamientos, no solo en Madrid sino en el resto de los municipios españoles, facilitando el establecimiento de los lugares de culto.
Por su parte, tras conocer la sentencia, desde la Iglesia Evangélica de la Resurrección han manifestado que, “en la medida en que el resultado de nuestra decidida implicación en la defensa del ejercicio del derecho fundamental de la libertad religiosa y de culto pueda proyectarse en beneficio de otras confesiones o comunidades, nos compensará el tiempo y esfuerzo dedicados”.