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Sentencia del Tribunal Constitucional sobre objeción a Educción para la Ciudadanía en Andalucía

EL TC RECHAZA POR “FALTA DE LEGITIMACIÓN” EL RECURSO DE UNA MUJER QUE PRETENDÍA EJERCER EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA FRENTE A LA ASIGNATURA EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por una mujer contra la resolución con la que, el 25 de enero de 2008, la Consejería de Educación de Andalucía denegó a su hijo el derecho a la objeción de conciencia respecto de la asignatura Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Ignacio Ortega y que ha sido aprobada por unanimidad, aprecia la “falta de legitimación” de la recurrente porque al menor le faltaba un año para cursar la asignatura.

Según figura en los antecedentes de la sentencia, la recurrente reclamó el derecho de su hijo a no cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía ante la Consejería de Educación cuando el menor estaba escolarizado en el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Esta circunstancia determinó que la Administración inadmitiera la solicitud de reconocimiento de la objeción de conciencia “por falta de objeto”, pues la asignatura se imparte a los alumnos a partir de tercero de ESO.

Contra dicha resolución, dictada el 25 de enero de 2008, la demandante de amparo formuló un recurso Contencioso-Administrativo, que fue estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en septiembre de ese mismo año. Dicha sentencia, que reconocía su derecho a objetar, fue posteriormente anulada por el Tribunal Supremo.

La Sala, que no entra en el fondo del asunto, considera que “la recurrente carece de interés legítimo, por cuanto pretende la utilización del recurso de amparo como una acción contra una lesión de derechos meramente eventual o potencial, no como una reacción frente a una vulneración de los derechos real”. Cuando se dirigió a la Administración andaluza, explica la sentencia, “su hijo no se encontraba en situación, por razón de su edad, de tener que cursar la asignatura controvertida”. El menor estaba escolarizado en el segundo curso de ESO y no recibiría clases de Educación para la
Ciudadanía hasta el curso siguiente.

“Constituye reiterada doctrina constitucional que el recurso de amparo no tiene carácter cautelar, ni alcanza a proteger eventuales lesiones no protegidas, exigiendo el inexcusable presupuesto de la violación de los derechos o libertades públicas (…)”, argumenta la sentencia. “Este Tribunal, desde su más temprana jurisprudencia –añade-, ha requerido como presupuesto inexcusable de la petición de amparo que ésta se formule en razón de la existencia de una lesión efectiva, real y concreta a un derecho fundamental”.

Ver la sentencia en el archivo adjunto.

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