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Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Ourense que obliga a la iglesia a pagar IBI

La sentencia del Juzgado Administrativo de Ourense ante el recurso del obispado contra los recibos emitidos por el Ayuntamiento de Allariz establece que la iglesia sólo está exenta de los locales recogidos en el Acuerdo económico con la Santa Sede, a saber:

A) Exención total y permanente de la Contribución Territorial Urbana de los siguientes inmuebles:
1) Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral.
2) La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con cura de almas.
3) Los locales destinados a oficinas, a Curia diocesana y a oficinas parroquiales.
4) Los Seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas.
5) Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Ordenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada.
 
Por lo que debe pagar el IBI de cualquier otra propiedad rústica o urbana.
 
La sentencia completa puede leerse en el archivo adjunto.

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