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Segunda sentencia del TSJB contra el Govern por reducir las horas de religión en Baleares

El Tribunal Superior acusa a la Conselleria de discriminar esta asignatura con respecto a otras materias – Uno de los jueces discrepa de la decisión

Los cinco magistrados que forman la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares han vuelto a pronunciarse sobre la decisión del Govern de reducir el número de horas lectivas de la asignatura de religión de los colegios. Y lo han hecho ahora para resolver una demanda presentada por el sindicato USO, que va en la misma línea que una sentencia anterior de otro pleito presentado por el Obispado. La decisión de los jueces en las dos demandas es idéntica: la decisión del Govern es ilegal porque no trató de la misma forma la asignatura de religión que a otras materias educativas.

Sin embargo, esta vez la decisión no ha sido unánime. Uno de los magistrados más respetados del tribunal, el juez Pablo Delfont, se muestra en contra del criterio de sus compañeros y no cree que deba anularse esta decisión de la conselleria d’Educació. Sin embargo, se ha impuesto la mayoría del tribunal, frente a la minoría, y se ha aceptado el recurso del citado sindicato, lo que representa la nulidad de dicho decreto.

El conflicto se centra en la decisión del actual Ejecutivo, aprobada en el mes de mayo de 2016, de reducir el horario de la asignatura de religión, pasando de una hora y media cada semana, a una única hora. El Govern defendía que este horario era superior a las horas mínimas establecidas por el Estado, pero es que además los colegios tenían la potestad de ampliar el número de horas de clase de religión, si así lo decidían.

El sindicato, para basar su demanda, apelaba que la decisión de la Conselleria incumplía el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales. También denunciaba que esta reducción horaria vulneraba los derechos fundamentales relacionados con la libertad religiosa, pero sobre todo no respetaba la posibilidad de que los padres optaran para sus hijos por una formación religiosa y moral de acuerdo a sus propias convicciones.

Para resolver esta polémica, la Sala recuerda que el Estado y la Santa Sede establecieron por ley que en España la asignatura de religión será de oferta obligatoria en los colegios, si bien no se obliga a los alumnos a cursarla, pues pueden decidir estudiar otra materia. El tribunal tiene claro que la comunidad autónoma está obligada a cumplir con este acuerdo que suscribió el Estado. Y por ello, consideran los jueces que en los colegios de Balears la religión debe impartirse en condiciones idénticas, o “al menos similares”, que el resto de materias educativas.

Por este motivo, la sentencia hace una comparación de todas las asignaturas que sufrieron un recorte horario a través del decreto que firmó el Govern.Se diferenció entre las asignaturas troncales y las específicas, situando a la religión en este segundo apartado. Comparando la reducción horaria que sufren este listado de asignaturas específicas se ha comprobado que en el caso de la religión es muy superior al resto de materias. Ello, a juicio del tribunal, representa una discriminación y, por tanto, la decisión del Ejecutivo es ilegal y debe anularse por ello.

Los cuatro jueces que secundan esta sentencia tienen muy claro que esta forma de actuar revela “una voluntad administrativa de dispensar a la asignatura de religión un trato diferenciado, que redunda en un tratamiento discriminatorio frente al resto de asignaturas”.

El Tribunal detalla que en los colegios de Balears no existe otra asignatura, “ni troncal ni específica”, que tenga tan escasa “carga lectiva”. Por este motivo, esta apuesta del actual Govern de modificar el número de horas de religión se convierte en una “decisión irrazonable y discriminatoria”. Además, cuestiona que en todo este procedimiento la Administración ha sido incapaz de justificar la causa por la que aplica tan alto porcentaje de disminución de las horas lectivas de esta asignatura. Y por ello, el tribunal afirma que si “la Administración no es capaz de justificar por qué se produce esa reducción horaria”, habrá que concluir que se “dispensa a esa asignatura un trato discriminatorio en relación al resto de asignaturas”.

Cabe recordar que el Ejecutivo ya anunció su intención de recurrir ante el Tribunal Supremo esta decisión judicial. Por ello, la sentencia todavía no es firme y no lo será hasta que no se resuelva dicho recurso.

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