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Según el Tribunal de Estrasburgo el uso de imágenes religiosas en publicidad es lícito aunque haya quien lo considere blasfemo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos defiende el uso de símbolos religiosos en los anuncios. Todo se derivó de la decisión de Lituania de multar a una empresa por un anuncio considerado «blasfemo»: «No se puede limitar la libertad de expresión».

Una empresa lituana utilizo imágenes y frases alusivas a Jesús y María para hacer publicidad de la ropa que fabricaba, recibiendo una multa del gobierno tras la denuncia de algunas personas que lo consideraban «blasfemo».

No podemos prohibir el uso de imágenes de Jesús y Nuestra Señora en la publicidad, porque sería una restricción de la libertad de expresión, garantizada por la Convención para la protección de los derechos humanos. Esto fue establecido por el Tribunal Europeo de Estrasburgo, que confirmó el recurso presentado contra Lituania por una empresa de ropa, Sekmadienis Ltd, que entre septiembre y octubre de 2012 había anunciado sus productos con fotografías de modelos hechos por Cristo y María.

Las imágenes se habían difundido tanto en vallas publicitarias como en medios digitales, pero unos días más tarde la Autoridad Lituana de Protección al Consumidor había recibido varias quejas de ciudadanos que se sintieron ofendidos por esa publicidad. Por lo tanto, se activó otra autoridad gubernamental que identificó violaciones a los límites de la decencia y el respeto a la religión y que impuso la suspensión de la campaña.

La compañía, después de haber pasado todos los grados de juicio en Lituania sin éxito, recurrió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ahora ha sentenciado que es correcto. En la cuarta sección de la Corte, a cargo del juez Ganna Yudkivska, se ha considerado por unanimidad que la publicidad debe aplicar el principio de la libertad de expresión y condena a Lituania a reembolsar a la empresa la multa de  580 euros que le impuso, así como cualquier otro daño pecuniario sufrido por la injusta inhibición de la publicidad.

Según la sentencia, “la publicidad no parecía ofensiva o profana de manera gratuita, ni incitaba al odio por motivos religiosos, ni atacaba ninguna religión en particular de manera injustificada u ofensiva”. Aunque en las imágenes se veía a los dos modelos con una especie de aureola en la cabeza, en posturas semejantes a cierta simbología cristiana, y frases del tipo “Jesús, ¡qué pantalones!”, “Jesús y María, ¡qué estilo!” o “María, ¡que vestido!”.

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