Este jueves, 18 de febrero, tendrá lugar ante el Juzgado de lo Penal núm.6 de Madrid, el juicio oral contra la concejala del Ayuntamiento Rita Maestre, por un delito contra los sentimientos religiosos tipificado en el artículo 524 del Código Penal con la pena de un año de prisión y, subsidiaria o alternativamente, por el delito del artículo 525 del Código Penal castigado con la pena de doce meses de multa.
La acusación (encarnada por el Ministerio Fiscal, el Centro de Estudios Políticos Tomás Moro y Alternativa Española), sostiene que Rita, junto con otro compañero, guiados por el ánimo de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y de todo el colectivo católico, entraron en la capilla de la Universidad Complutense y, en presencia del capellán y de varios estudiantes que se hallaban allí orando, invadieron el espacio destinado al altar portando imágenes del Papa con una cruz esvástica. Ella, junto con otras mujeres se desnudaron de cintura para arriba y, posteriormente, abandonaron la capilla gritando las siguientes frases: “vamos a quemar la Conferencia Episcopal”, “el Papa no nos deja comernos las almejas”, “menos rosarios y más bolas chinas”, “contra el Vaticano poder clitoriano”, “arderéis como en el 36”, y “sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios”.
El primer artículo invocado por la acusación es el 524 del Código Penal, que tipifica losactos de profanación ejecutados en el templo o lugar destinado al culto así como en ceremonias religiosas; y, el segundo, y subsidiario, es el 525, que sanciona a aquellos que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. Ambos preceptos se encuentran bajo la categoría de delitos de ofensa de los sentimientos religiosos que, a día de hoy, todavía siguen vigentes en nuestro Código Penal.
El escarnio ha sido definido por la Real Academia Española como la burla tenaz que se hace con el propósito de afrentar, mientras que profanar implica tratar algo sagrado sin el debido respeto. Pero, en uno y otro caso, el bien protegido son los “sentimientos religiosos”, esto es, las creencias religiosas, no la religión en sí.
Un caso diferente es el delito de blasfemia, por el que se sanciona toda palabra o expresión injuriosa dirigida contra alguien o algo sagrado, por lo que aquí debe incluirse el insulto a la religión, a su corpus doctrinal o a sus dogmas. La protección de las religiones a través de tipos penales como la blasfemia o el vilipendio de las religiones ha estado históricamente vinculada al binomio Iglesia-Estado. En la medida en que dicho binomio se fue rompiendo y el confesionalismo estatal se hizo incompatible con el reconocimiento de principios constitucionales como el de igualdad o laicidad del Estado, dichos delitos fueron expulsados de los Códigos Penales o fueron matizados, aunque no siempre de una manera contundente en los Estados europeos.
Así, en España, la blasfemia como tal no sigue presente en nuestro Código Penal, pero sí el artículo 525, donde encontramos un sucedáneo en el que, en lugar de protegerse los dogmas religiosos o una confesión religiosa propiamente dicha, el bien jurídico tutelado son lossentimientos religiosos de los individuos. Un delito el del art.525, dicho sea de paso, cuya literalidad lo hace prácticamente inaplicable:
“los que para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa…”.
Se observa cómo la culpabilidad va asociada única y exclusivamente al ánimo de ofender –animus injuriandi– y no a otros ánimos como pueden ser el de criticar, satirizar, cuestionar o reivindicar, como en el caso de Rita Maestre, la laicidad de las instituciones públicas.
Desde 2006 el Consejo de Europa viene reiterando que ni el insulto religioso ni la blasfemia deberían establecerse como delito en los Estados europeos, siempre que no concurra el elemento de la incitación al odio; y que la libertad de expresión, regulada en el artículo 10 del CEDH, no debe ser restringida para proteger las sensibilidades de algunos grupos religiosos.
Algo lógico, pues resulta difícil aceptar (aunque muchos así lo pretendan), que los sentimientos religiosos sean un bien amparado por el Convenio, como tampoco lo son en la Constitución española, pues nuestro ordenamiento jurídico no protege el fenómeno religioso en sí mismo considerado, sino el ejercicio de la libertad religiosa de las personas en tanto que derecho fundamental.
Debe quedar claro, por tanto, que es erróneo defender que tras la tipificación penal del escarnio o la profanación religiosa (incluso de la blasfemia) se halla el interés jurídico de proteger la libertad religiosa. Y ello porque la libertad religiosa otorga a los individuos la libertad para autodeterminar su libertad de conciencia y para actuar conforme a ella. En consecuencia, la tutela penal de la libertad religiosa constituye una tutela frente a la coacción, ya sea para declarar o no declarar las propias creencias, o para participar o no en determinados actos de carácter religioso. Pero de ella no se deriva, en ningún caso, un derecho de inmunidad de nuestras creencias religiosas frente al ataque, la crítica, la burla o el cuestionamiento de los demás.
Como ya comenté en Charlie es libertad de expresión, no incitación al odio, en el año 2006 el Consejo de Europa pidió a su órgano asesor, la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho, (la también llamada “Comisión de Venecia”), un Informe sobre las legislaciones nacionales europeas acerca de la blasfemia, los insultos hacia los sentimientos religiosos y la incitación al odio religioso. Los resultados (publicados en 2008 y que no han cambiado significativamente a día de hoy), ponen de manifiesto que la blasfemia sigue siendo delito únicamente en una minoría de Estados miembros -Dinamarca, Finlandia, Austria, Grecia, Italia, Liechtenstein, Países Bajos y San Marino-; y que el “insulto a los sentimientos religiosos”, en el que se incluirían los delitos de escarnio y vejación, sigue en vigor en la legislación penal de la mitad de los países miembros -Chipre, Andorra, Croacia, Chequia, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Alemania, Islandia, Italia, Lituania, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rusia, Eslovaquia, Turquía y Ucrania-. En cuanto al “discurso del odio”, está presente en la legislación penal de todos los países del Consejo de Europa, siendo Andorra y San Marino la excepción.
Pues bien, respecto al tema que nos interesa hoy, la Comisión de Venecia señaló que no era necesario crear un tipo penal específico que castigara las ofensas a los sentimientos religiosos.
El último de los pronunciamientos procedentes del Consejo de Europa a este respecto, es precisamente el producido tras los atentados contra el semanario francés Charlie-Hebdo el 7 de enero del 2015. Se trata de la Resolución 2031 (2015), dictada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 28 de enero de 2015. En ella se afirma rotundamente que el uso de la sátira, la información o las ideas que puedan ofender, chocar o perturbar, incluida la crítica religiosa, están amparadas por la libertad de expresión del artículo 10 del CEDH, como exigencias de una sociedad plural y tolerante. Y que la libertad de expresión no debe restringirse para satisfacer la creciente sensibilidad de ciertas religiones.
Es evidente que en el caso de Rita Maestre, como en tantos otros, subyace uno de los conflictos paradigmáticos de las sociedades del siglo XXI, aquel que enfrenta a la libertad de expresión con lo que constituye el rasgo identitario de algunas comunidades de nuestras sociedades, plurales en lo ético, en lo ideológico y en lo religioso. Si bien se pensaba que los tipos penales que castigaban la blasfemia o el insulto religioso pertenecían a una época ya superada, incompatible con una sociedad pluralista y cuya ética pública no se subyugaba a la moralidad religiosa, parece que es precisamente dicho pluralismo y la necesidad de integrarlo el que quiere hacer despertar su vigencia. No dejemos que sea el miedo el que guíe nuestras decisiones al respecto.