Amnistía Internacional celebró el archivo de la causa sobre la parodia de la Virgen del Rocío emitida en TV3 y lo considera un precedente esperanzador
La declaración telemática del editor de la revista satírica Mongolia, Darío Adanti, en los juzgados de Plaza Castilla de Madrid por “ofensas a los sentimientos religiosos” prevista para hoy no ha podido celebrarse por un error informático y Darío Adanti ha sido citado a declarar presencialmente ante los juzgados de Barcelona el próximo 24 de noviembre. En las puertas de los juzgados de Madrid hoy ha tenido lugar un acto de protesta en el que Amnistía Internacional ha vuelto a lamentar que los responsables de la revista tengan que afrontar esta causa y reclama la urgente modificación de los artículos del Código Penal que atentan contra la libertad de expresión y que contravienen los estándares internacionales de derechos humanos.
“La protección de conceptos abstractos o creencias religiosas no es un motivo admisible para restringir la libertad de expresión. El delito de ofensa contra los sentimientos religiosos debe desaparecer de una vez del Código Penal para que no se repitan situaciones como la que hoy afrontan los editores de Mongolia”, ha señalado Daniel Canales, portavoz de Amnistía Internacional España.
El archivo de la causa sobre la parodia sobre la Virgen del Rocío en TV3, un precedente esperanzador
La querella contra los editores de la revista Mongolia fue interpuesta por la asociación Manos Limpias por la portada de su publicación el pasado diciembre. Este caso tiene muchas similitudes con el procedimiento que se estaba siguiendo contra los humoristas de TV3 por una parodia de la Virgen del Rocío. El 26 de septiembre el juez archivó la causa por considerarlo libertad de expresión, algo que Amnistía Internacional celebró y espera que sea también el criterio que se siga en el caso de los editores de la Revista Mongolia. En concreto, el juez consideró que el gag por el que fueron denunciados los guionistas de TV3 era eminentemente satírico y tenía una intención claramente humorística por lo que está amparado por la libertad de expresión, no pudiendo ser objeto de sanción penal.
Mecanismos internacionales de protección del derecho a la libertad de expresión
La organización recuerda que el hecho de que una publicación pueda desagradar no la convierte en delito, y destaca que la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa ha reclamado la despenalización del delito de ofensa contra los sentimientos religiosos.
Además, Amnistía Internacional señala que aunque el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no es ilimitado, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reiterado que la libertad de opinión y de expresión constituyen la piedra angular de sociedades libres y democráticas, y que la prohibición de demostraciones de faltas de respeto hacia una religión o cualquier otro sistema de creencias es incompatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Información adicional
Amnistía Internacional lanzó una campaña de recogida de firmas cuando se inició la causa sobre la revista Mongolia en Barcelona para trasladar a las autoridades la preocupación ante la amenaza que implican algunos artículos del Código Penal al derecho a la libertad de expresión en España.
El delito sobre ofensas religiosas (artículo 525 del Código Penal) no es el único que debe ser reformado. Personas usuarias de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales han sido procesadas en virtud del artículo 578 del Código Penal, que prohíbe el “enaltecimiento del terrorismo” y la “humillación de las víctimas de los delitos terroristas”. Para que no se produzcan más casos que vulneran el derecho a la libertad de expresión como los juicios a los titiriteros, a la estudiante Cassandra Vera o al cantante César Strawberry, pasando por los raperos Valtonyc, Pablo Hásel y el grupo La Insurgencia, la derogación del artículo 578 del Código Penal es inaplazable. También se debe derogar el delito de injurias a la Corona (artículo 490.3 del Código Penal), de conformidad con lo establecido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puesto que el hecho de que el jefe del Estado disponga de una mayor protección frente a las injurias contraviene el espíritu del Convenio Europeo de Derechos Humanos.