Resumen del VADEMÉCUM DE LA LAICIDAD MUNICIPAL
LA LAICIDAD
La laicidad es un modo de organización jurídico y político de la sociedad, basado en la separación Iglesias y Estado, que garantiza una convivencia pacífica en una sociedad pluralista, posibilitando vivir las convicciones particulares en un marco común. La laicidad, que no se refiere a ninguna ideología religiosa en particular, es garantía de no discriminación, no siendo patrimonio de ningún grupo de pensamiento y no admite ningún calificativo (abierta, cerrada, incluyente,…). Sus principios son:
- Libertad absoluta de conciencia
- Igualdad de derechos, independientemente del origen o creencias
- Neutralidad estricta en la esfera pública (cargos electos y personas representantes de la autoridad pública, agentes, edificios públicos, dominios públicos, servicios públicos)
La aplicación de la laicidad en Francia, en relación con las confesiones religiosas, parte de la exigencia de cumplir la Ley de 1905: (art. 2) “La República no reconoce ni paga ni subvenciona ningún culto”
TEMAS DE LA VIDA MUNICIPAL
FINANCIACIÓN
- Aplica a organizaciones sociales sujetas al derecho privado
- Establecer protocolos que aseguren la igualdad de trato y respeto a la laicidad
- La subvención para actividades, que puede ser de tipo económico o en especies (cesión gratuita de local municipal, por ejemplo), debe tener interés municipal
- Sujetas al control del buen fin de la actividad, con justificación de los gastos
GUARDERÍAS
- El principio de laicidad aplica obligatoriamente al personal municipal en las públicas, no totalmente en las privadas concertadas, y exentos en las privadas confesionales
- Establecer los principios en los estatutos y reglamento interior
COMEDORES ESCOLARES
- Es competencia municipal su organización y reglamento interno
- La organización de los menús es una opción facultativa de los centros por lo que no constituye un derecho de los usuarios ni una obligación para la escuela, por lo que no se puede exigir su adaptación fundada en motivos religiosos
- La obligación alimentaria incumbe a las familias y no a los Ayuntamientos. Son las familias las que deben adaptarse a la norma común
- Los menús particulares solo son excepciones por razón médica justificada
SALIDAS ESCOLARES
- La neutralidad en vestimenta y comportamiento es exigible a los padres, representantes o voluntarios que acompañen a los alumnos en las salidas escolares, aunque se inclina a tratar caso por caso. No aplica para los asalariados ocasionales (conductor del autobús, por ejemplo)
ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES
- Establecer convenio con los proveedores, sean públicos o privados, , exigiendo actividades que consoliden la convivencia, con neutralidad, igualdad de trato, sin discriminación y ausencia de proselitismo
IGUALDAD DE GÉNERO
- La igualdad no admite excepción alguna por motivos religiosos o filosóficos
- Especial atención y control al rechazo de algunas actividades por las niñas, con certificados médicos a su favor que pueden contrastarse por un médico escolar
VESTIMENTA
- Aplicar las mismas reglas a lo largo de todo el día, mientras se esté en la escuela, independientemente de la actividad desarrollada (clase, recreo, comedor, extraescolar, etc.)
- Orientación a llevar una vestimenta uniforme tipo uniforme
ESCUELAS PRIVADAS SIN CONVENIO
- No figura nada relevante que reseñar
LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS
- No figura nada relevante que reseñar
ACTIVIDADES CULTURALES
- Velar por la diversidad cultural, y equilibrio cuando estas actividades están relacionadas con el arte religioso
- No subvencionar actividades cuyo carácter de culto sea claro
- Especial atención en respetar la laicidad en actividades consideradas tradicionales (procesiones, romerías, bendición de edificios, …)
NEUTRALIDAD DE LOS CARGOS PÚBLICOS
- Los cargos públicos, alcaldes, adjuntos y concejales, deben abstenerse, en el ejercicio de sus funciones, de mostrar sus propias convicciones religiosas o filosóficas, respetando el Protocolo laico
- Su participación en ceremonias religiosas, en condición de tales, será con estricta neutralidad
NEUTRALIDAD DE LOS AGENTES PÚBLICOS
- No puede constar en el expediente de los funcionarios sus opiniones, creencias o actividades
- El ascenso en el funcionariado, o las medidas disciplinarias, no pueden estar basadas en discriminación por razón de las opiniones religiosas
NEUTRALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO
- La prestación de un servicio no admite diferenciación según las condiciones políticas o religiosas del personal de la administración como de los usuarios
- Prohibición absoluta de manifestación de las convicciones religiosas del personal en el marco del servicio (signos ostensibles de su pertenencia religiosa, proselitismo, …)
AUTORIZACIÓN DE AUSENCIA POR FIESTAS RELIGIOSAS
- Mientras sea compatible con el funcionamiento normal del servicio. Analizada en cada caso y dentro del calendario aprobado de fiestas religiosas
NEUTRALIDAD DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS
- Prohibición de colocar ningún signo o emblema religiosos, con excepción en los que sirvan al culto, cementerios, monumentos funerarios, muesos o exposiciones
- Reafirmar que la presencia de belenes no es compatible con el laicismo y el principio de neutralidad, aunque existe jurisprudencia discordante que, según el caso (tamaño, ubicación, en conjunto con otros elementos),es más bien un elemento de tradición inscrito en las fiestas que un símbolo de naturaleza religiosa
ACOGIDA CIVIL
- No tiene ningún efecto civil
- No existe texto legal alguno. Los alcaldes tiene entera libertad para celebrarla o no
MATRIMONIO CIVIL
- La ceremonia civil se acompaña de una información más precisa a los contrayentes sobre sus obligaciones del uno hacia el otro y hacia los hijos
- Se permite la presencia de símbolos religiosos en los contrayentes y asistentes. Para que la ceremonia sea válida la cara de los contrayentes no debe estar oculta
FUNERALES
- Disponer de una sala municipal para funerales no religiosos
CESION DE SALAS DEL AYUNTAMIENTO PARA ACTIVIDADES VINCULADAS CON EL CULTO
- El principio de laicidad y neutralidad debe conciliarse con el de libertad de asociación y de reunión, inclinándose por este último, según los casos, determinando las condiciones para ello, salvaguardando las necesidades municipales y el orden público. Si procede, establecer el pago de una tasa por el uso
- En ningún caso puede cederse de manera exclusiva y perenne, ni que comporte la instalación de signos religiosos
- En todo caso, en igualdad de condiciones que la cesión a otros usuarios que lo soliciten (asociaciones, partidos, sindicatos, …)
Documento completo: Vademécum sobre Laicidad de la AMF (Asociación Alcaldes de Francia)