Un Decreto frnaquita de 1954 sigue vigente para regula la disciplina académica en la Univerisdad
DECRETO DEL 8 DE SEPTIEMBRE DE 1954, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA ACEDÉMICA
(BOE de 12 de octubre de 1954)
El presente Reglamento mantiene su vigencia una vez aprobada la ConstituciónEspañola a excepción del artículo que se omite según las sentencias del TribunalSupremo de fechas 9 de septiembre de 1988 y 11 de abril de 1889.
CAPÍTULO III
De los escolares
Artículo 5.º
Las faltas de los escolares serán:
a) Graves:
1.ª Las manifestaciones contra la Religión y la moral católicas o contra los principios e instituciones del Estado.
2.ª La injuria, ofensa o insubordinación contra las autoridades académicas o contra los Profesores.
3.ª La ofensa grave de palabra u obra, a compañero, funcionario y personal dependiente del Centro.
4.ª La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación de documentos.
5.ª La falta de probidad y las constitutivas de delito.
6.ª La reiteración de faltas menos graves.
b) Menos graves:
1.ª Las palabras o hechos indecorosos o cualesquiera actos que perturben notablemente el orden que debe existir en los establecimientos de enseñanza,dentro o fuera de las aulas.
2.ª La resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o acuerdos superiores.
3.ª Las faltas de asistencia a clase y los demás hechos comprendidos en los números anteriores, cuando tengan carácter colectivo.
4.ª La reiteración de faltas leves.
c) Leves:
Serán faltas leves cualesquiera otros hechos no comprendidos en los apartados Anteriores que puedan causar perturbación en el orden o disciplina académicos.
Artículo 6.º
Las correcciones aplicables a las faltas de los escolares serán:
a) De las graves:
1.ª Inhabilitación temporal o perpetua de los Centros docentes.
2.ª Prohibición de examinarse de la totalidad o parte de las asignaturas en que se encuentre matriculado, en todas las convocatorias del año académico, con la consiguiente pérdida de los derechos de matrícula.
2.ª Prohibición de exámenes ordinarios en una o más asignaturas.
3.ª Pérdida parcial o total, definitiva o temporal, de becas, plazas en Colegios Mayores u otros beneficios de protección escolar. Esta sanción podrá también interponerse con el carácter de accesorio de las establecidas en este apartado y en el anterior.
c) De las leves:
1.ª Pérdida de matrícula de una o más asignaturas.
2.ª Privación. durante el curso o temporal, del derecho de asistencia a una o más clases determinadas.
3.ª Amonestación pública.
4.ª Amonestación privada.
Ver el texto completo en el archivo adjunto
En 2012 la Defensora del Pueblo dice en su informe anual:
<<6.2.2. Derechos de los estudiantes
Desde la creación de la institución del Defensor del Pueblo se reciben de forma intermitente quejas que hacen referencia a la tramitación procedimental de los expedientes disciplinarios incoados por las universidades a sus alumnos, materia que continúa regulándose por el Decreto de 8 de septiembre de 1954 (Boletín Oficial del Estado de 11 y 12 de octubre de 1954), por el que se aprobó el Reglamento de disciplina académica. En ellas se cuestiona la idoneidad de aplicar una norma que, pese a ser la única existente en materia de régimen disciplinario de los estudiantes universitarios, contiene preceptos que hay que entender derogados, y otros que deben ser continuamente reinterpretados por los órganos universitarios con competencia en materia sancionador, para acomodarlos al marco constitucional y legal vigente. A modo de ejemplo, cabe citar que la norma cuestionada, en la que no se recoge plazo alguno de prescripción o de caducidad del procedimiento, tipifica como faltas graves y a las que corresponde sancionar con la expulsión de la universidad, las manifestaciones contra la moral católica o contra los principios o instituciones del Estado; la ofensa grave de palabra u obra, o la falta de probidad.>>
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