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Reglamento de Acogidas civiles en el Ayuntamiento de El Borge (Málaga)

Acuerdo municipal de una moción de Izquierda Unida para regularizar este asunto

El Grupo de Concejales de IZQUIERDA UNIDA en el Ayuntamiento de El Borge, somete a consideración de este Pleno, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.4 del ROF ( R.D. 2568/86) Moción fundamentada en la siguiente:


 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los bautizos civiles son una alternativa laica cuyo nombre completo es Ceremonia civil de imposición de nombre. Se trata de un acto cuyo fin es el de dar la "bienvenida democrática" al recién nacido, tradición iniciada ya en la revolución francesa, bajo los principios de libertad, igualdad y respeto. Por un lado la ceremonia es una bienvenida democrática al niño/a y un acogimiento a la comunidad.

Al mismo tiempo es un acto de “imposición de Nombre” tal y como establece el diccionario Español en su 2ª acepción: bautizar es dar nombre a algo.

Por tanto se trata de darle derechos civiles a los ciudadanos y a los miles de padres que han expresado el deseo de que su hijo pertenezca a una comunidad y que vivan ciertos valores, estimando que sean las administraciones municipales quienes los regulen y les den todo el carácter legal.

En la ceremonia de bautizo civil, se leerá por parte del Alcalde la carta Europea de los derechos del niño, y se extenderá un certificado donde hará constancia del nombre del niño así como el compromiso de todos para que sea educado en los valores de paz, libertad, justicia social y de los derechos humanos.

Resumiendo es un acto social, donde la sociedad civil y su máxima institución local, el Ayuntamiento, tiene que garantizar en su seno la libertad de creencias y de opinión.

Por todo ello, el Grupo Municipal de IZQUIERDA UNIDA propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:

 

1º- la celebración por parte del Ayuntamiento de El Borge de las ceremonias civiles o bautizos civiles, estos tendrán lugar en el salón de plenos del Ayuntamiento o en otras dependencias municipales si así lo solicitan los vecinos.
 

2º- Aprobar el reglamento del registro de bautizos civiles de El Borge:


 

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE BAUTIZOS CIVILES


ARTICULO PRIMERO: OBJETO.

Se crea en el Ayuntamiento de El Borge el REGISTRO MUNICIPAL DE BAUTIZOS CIVILES, que tendrá carácter administrativo y se regirá por las Normas y demás disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

 

ARTICULO SEGUNDO: AMBITO.

Tendrán acceso a este Registro los bautizos civiles que se celebren en el Ayuntamiento de El Borge.

 

ARTICULO TERCERO: DECLARACION Y ACTOS INSCRIBIBLES.

Serán objeto de inscripción:

1.- El bautizo civil de todas las personas que lo soliciten, y que se celebre en el municipio de El Borge.

2.- También se podrán inscribir los hechos o circunstancias personales relevantes que afecten a la persona cuyo bautizo civil figure inscrito en el Registro Municipal de El Borge.

 

ARTICULO CUARTO: REQUISITOS DE LAS INSCRIPCIONES.

Las inscripciones se practicarán a instancia de la persona que solicite el Bautizo civil, caso de ser mayor de edad, o de cualquier familiar, en caso de menores de edad. A la solicitud se acompañará fotocopia de D.N.I. del solicitante, caso de ser mayor de edad, y de la hoja en la que conste el nacimiento en el Libro de Familia, en caso de menores de edad.

Se acompañará, asimismo, declaración responsable de no figurar inscrito en otro Registro Administrativo de Bautizos civiles.

Las inscripciones que hagan referencia a la extinción de condición de persona mayor de edad podrá efectuarse a instancias de cualquier persona, comunicándose en este caso de oficio la incidencia a la otra parte.

 

ARTICULO QUINTO: ORGANIZACION DEL REGISTRO.

5.1. El Registro Municipal de Bautizos civiles estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento.

5.2. Clases de Inscripciones:

1.- Inscripciones Básicas.

2.- Inscripciones Marginales.

3.- Inscripciones de Baja.

5.2.1. Inscripciones Básicas.

Tienen por objeto hacer constar la existencia del Bautizo civil celebrado en el municipio de El Borge, y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación del interesado, sus padrinos civiles, el domicilio, la fecha de resolución por la que se acuerde su inscripción, así como la referencia al expediente administrativo abierto para cada Bautizo Civil.

5.2.2. Inscripciones Marginales.

Serán objeto de inscripción marginal aquellas modificaciones que afecten a los datos de la inscripción básica.

5.2.3. Inscripciones de Baja.

Causará baja en el Registro Municipal de Bautizos civiles la inscripción básica o sus datos complementarios, cuando se solicite por el interesado inscrito, si es mayor de edad, o por los padres o tutores, en caso de menores de edad.

La baja de las inscripciones básicas llevará conexa la de las marginales y complementarias.

 

ARTICULO SEXTO: SOLICITUD DE INSCRIPCION Y DOCUMENTACION.

La solicitud de inscripción se formulará conforme al modelo que figura anexo a este Reglamento. Irá dirigida al Excmo. Sr. Alcalde de El Borge y se presentará directa y personalmente por el/los solicitante/s en el Registro de Bautizos civiles del Ayuntamiento, en días y horas hábiles del Registro General de Documentos, acompañada de la siguiente documentación:

a.- Para la Inscripción Básica:

– Copia de los documentos de identificación de los solicitantes.

– Declaración responsable, en su caso, de no figurar inscrito en otro Registro Administrativo de Bautizos civiles.

b.- Para la Inscripción Marginal:

Las modificaciones de los datos personales se acreditarán mediante la documentación que autentifique dicha variación.

c.- Para la Inscripción de Baja:

Se observarán los requisitos que para su tramitación señala el artículo 8 del presente Reglamento.

 

ARTICULO SEPTIMO: TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES DE INSCRIPCIONES BASICAS MARGINALES Y COMPLEMENTARIAS

1.- Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente.

Las solicitudes de inscripción marginal y complementaria se unirán al expediente principal.

2.- Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación establecida en el presente Reglamento, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva, con la indicación de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites.

3.- Dictadas por la Alcaldía las correspondientes resoluciones de inscripción se procederá a extender el asiento respectivo en los Libros del Registro.

 

ARTICULO OCTAVO: TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS INSCRIPCIONES DE BAJA.

La baja de las inscripciones se solicitará del Registro conforme al modelo que figura como anexo a este Reglamento de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a.- Solicitada la baja de la inscripción por el interesado mayor de edad, padres o tutores de menores de edad, la Alcaldía dictará resolución sobre las bajas de las inscripciones básicas en el plazo de un mes desde su presentación.

 

ARTICULO NOVENO: FECHA DE INSCRIPCION.

Se considerará como fecha de inscripción la de la resolución de la Alcaldía acordando la misma.

 

ARTICULO DECIMO: LIBROS.

En el Registro Municipal de Bautizos civiles se llevarán los siguientes Libros:

a.- Libro General en el que se practicarán los asientos de

inscripción regulados por el presente Reglamento.

El Libro General estará formado por hojas móviles foliadas y selladas, rubricadas por el Sr. Secretario General y se encabezará y terminará con las diligencias de apertura y cierre que firmará el Secretario General del Ayuntamiento.

b.- Libro Auxiliar estará compuesto por hojas móviles que deberán sellarse. En él figurarán ordenados alfabéticamente

por sus apellidos los inscritos en el Libro General.

La inscripción en el Libro Auxiliar hará referencia a las páginas del Libro General en las que se hayan practicado los asientos que les afecten, así como al expediente administrativo.

 

ARTICULO UNDECIMO: EXPEDICION DE CERTIFICACIONES DE LOS ASIENTOS Y PUBLICIDAD.

1.- El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el Secretario General del Ayuntamiento.

2.- Unicamente podrán librarse certificaciones a solicitud del inscrito mayor de edad, o de los padres o tutores de los inscritos menores de edad, y de los Jueces y Tribunales de Justicia.

3.- La práctica de los asientos y las certificaciones que se expidan de los mismos serán gratuitas.

4.- Los datos del Registro Municipal de Bautizos civiles no serán públicos.

 

ARTICULO DUODECIMO: EFECTOS.

La inscripción en el Registro supone la declaración de ciudadanía que el interesado mayor de edad, o los padres o tutores del menor de edad, desean realizar, de conformidad con la Constitución española, legislación civil vigente y normativa/tratados internacionales aplicables.

 

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Queda aprobado el modelo de solicitud que figura como anexo al presente Reglamento.

 

DISPOSICION FINAL UNICA

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción del acuerdo por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, sin que se haya planteado el requerimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.”

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