De los 17 700 cementerios que hay en España, casi 8 000 son de la iglesia Católica y unos 600 de otras confesiones religiosas
Desde una perspectiva jurídica en los cementerios concurre una doble condición: tienen una significación religiosa y, al mismo tiempo, poseen una relevancia jurídico-pública. La primera de estas propiedades, el carácter religioso, ha sido siempre consustancial a su régimen jurídico. En cambio, la segunda, su calificación como inmuebles destinados a un fin público (en el sentido de fin estatal), se les atribuyó a partir de finales del siglo XVIII y se consolidó a lo largo del siglo XIX. Ambos aspectos, la naturaleza religiosa y el carácter de bien adscrito a una finalidad pública, producen consecuencias en la esfera del Derecho y son determinantes en la configuración del régimen jurídico de los cementerios.
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