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¿Recuperar un bien inmueble a nombre de la Iglesia?: las claves de un pleito largo y caro

El traslado por parte del Consejo de Ministros al Congreso de los Diputados del listado de los 34. 961 bienes inmuebles registrados a nombre de la Iglesia Católica entre los años 1998 y 2015 mediante certificación eclesial, de los que 7.131 se encuentran en Galicia, abre la vía a reclamar su propiedad en los juzgados si alguien se siente perjudicado, pero está muy lejos de lo que pretendían los colectivos agrupados en la Coordinadora Estatal para la Recuperación del Patrimonio Inmatriculado por la Iglesia. Reclaman que el Ejecutivo anule las anotaciones de los últimos 17 años y ven imposible la vía judicial.

No les falta razón, pues se trata de pleitos largos y caros. El particular que se anime a litigar, además de nombrar abogado y procurador tendrá que pagar las costas de la parte demandada si pierde. Y el proceso podrá durar más de seis años si, como es previsible, se recurren los fallos hasta el Tribunal Supremo, explican los juristas consultados por FARO. Algo que conocen bien los vecinos de San Xurxo de Sacos en el antiguo municipio pontevedrés de Cotobade, que en 1990 se levantaron contra la Iglesia, tras descubrir que el párroco había inscrito la carballeira de la ermita de San Xusto en el Registro de Ponte Caldelas a nombre del Arzobispado de Santiago, cuando se trataba de terrenos de la mancomunidad de montes. “Fueron momentos muy duros y cesaron al párroco, pero nunca nos pesó lo que hicimos. A los vecinos nos sirvió para unirnos mucho. La carballeira era nuestra, todos lo sabíamos. Cuando el cura quiso cobrar a unas personas que acamparon allí y le dijimos que no podía, se descubrió lo del registro”, recuerda María Eugenia treinta años después.

Certificado del Obispo

“Lo que hace el Gobierno es únicamente redactar una relación de bienes inmuebles que fueron inscritos en su momento simplemente con la certificación del obispo correspondiente conforme eran de propiedad de la Iglesia. Eso es lo que se autorizó con la ley de Aznar. Evidentemente la Iglesia está amparada por lo que se denomina la buena fe registral . Ellos ya tienen inscritos esos bienes y eso no se anula. Simplemente se hace una relación de bienes y el que quiera justificar que esas fincas no son de la Iglesia, debe ir al juzgado”, explica Tomás Santodomingo, abogado y experto en este tipo de reclamaciones.

Sostiene que si quien recurre una inmatriculación es una administración, tendrá que demostrar que se trata de un bien de dominio público. Pero en el caso de un particular, “al presentar la demanda tiene que aportar unos buenos títulos de propiedad o no se la admitirán; y después, esos títulos tienen que ser mejores que los de la Iglesia”.

Santodomingo expone que “meter 30.000 demandas no parece muy factible” y apunta que quien vaya a impugnar debe tener algo en cuenta: “Que aunque hayan inscrito los bienes con una certificación eclesial, no quiere decir que no tengan otro tipo de documentos. Se permitía y era legal inmatricular por certificación, algo mucho más cómodo que tener que aportar legajos con unas escrituras del siglo XVIII. Veo difícil reclamar leiras con la gran división del suelo de Galicia, pero otra cosa son las comunidades de montes”, apostilla.”

El letrado pone un símil futbolero para describirlo de forma gráfica. “A la Iglesia le vale el empate. Tiene la posición tomada, el beneficio de la inscripción registral y la buena fe que se presume. Si alguien quiere demandar es para pedir que determinado bien se inmatricule a su propio nombre. Creo que tal como está el tema no tiene mucho recorrido. Era muy difícil porque no puedes anular 30.000 inmatriculaciones. Creo que había poco margen y si no han llegado más lejos es porque no se han atrevido o no han podido”, concluye.


Un miembro de una cofradía antes de procesionar en Semana Santa, en el interior de la Mezquita de Córdoba. E.P.

Aristóteles Moreno, en Público y Jesús Bastante en El Diario, en línea con lo recoge Ujué Foces, abordan la dificultad para plantear cualquier reclamación individual.

Aristóteles Moreno escribe en  Las asociaciones patrimonialistas lamentan el “indulto del Gobierno” a las inmatriculaciones de la Iglesia que, entre otras cuestiones, en el listado que presentó ayer ante el Consejo de Ministros se omite cualquier actuación gubernamental para anular las inscripciones eclesiásticas.

Recuerda la posición de Carmen Calvo cuando formaba parte del equipo de expertos que trabajó sobre la Mezquita cuyo informe de 19 páginas, publicado en 2018, dictaminaba que “El Ayuntamiento tiene legitimidad para actuar en contra de la inmatriculación en cumplimiento de su deber institucional de defensa de un bien público”. Incluía, además, pruebas de orden histórico sobre la naturaleza demanial de la Mezquita y argumentos jurídicos para promover la nulidad de su privatización. El documento subrayaba que las inmatriculaciones rompen “el principio básico de igualdad ante la ley” y que la reforma de José María Aznar de 1998, que amplió el privilegio registral eclesiástico a los templos de culto, “no puede tener una validez jurídica superior a la de un principio constitucional básico”. Como propuesta de solución, el dictamen de los expertos sugería “plantear un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de anular la inscripción de la Mezquita”.

Ahora, tres años después, y ya en el Gobierno, Carmen Calvo se olvida de esgrimir cualquiera de las contundentes argumentaciones que se exponían en el informe. Ni en el estudio jurídico que acompaña al listado de inscripciones, ni en las declaraciones que hizo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, hizo mención a la articulación de mecanismo alguno para recuperar los bienes inmatriculados.

La iglesia  interpreta que el  estudio jurídico que antecede al listado de las inmatriculaciones reconoce la “legalidad” del procedimiento registral utilizado por los obispos.

El documento, sin embargo, señala A. Moreno, expone un prolijo argumentario jurídico que pone en duda la constitucionalidad del artículo 206 de la derogada Ley Hipotecaria, que equiparaba a la Iglesia católica con la administración y a los obispos con fedatarios públicos. En un párrafo dice textualmente, en relación a la reforma de Aznar de 1998, que permitió la inscripción de templos de culto católicos: “Las mismas razones que hacían inconstitucional la imposibilidad de que los templos de la Iglesia católica accedieran al registro, fundamentan la inconstitucionalidad de la inclusión de la Iglesia en el procedimiento especial del artículo 206”.

Aznar no impugnó aquella presunta inconstitucionalidad que permitió la inscripción de decenas de miles de bienes y el Gobierno de Pedro Sánchez no parece estar dispuesto a subsanar sus consecuencias

Por ello, Recuperando exige un compromiso claro del Gobierno en la activación de un mecanismo legislativo que anule las inmatriculaciones por “inconstitucionales” y una reforma que permita proteger aquellos bienes de especial valor histórico contra su privatización, en el caso de que la Iglesia no disponga de título material de propiedad. La vía jurídica, a la que parece abocada la solución de las inmatriculaciones, se antoja enormemente compleja y costosa, a juicio de Recuperando”.

Jesús Bastante, La publicación de los bienes inmatriculados de la Iglesia aboca a pleitos judiciales a administraciones y particulares, explica el  proceloso camino que ha de seguirse para la reclamación.

…”Tenemos la clarísima sensación de que ha habido una negociación previa y secreta entre la Conferencia Episcopal, el Gobierno y el Vaticano. No es normal que salgan a valorar al alimón el listado y que nosotros no tengamos acceso a él”, critica el coordinador [Jorge García] de Recuperando, quien ve “más que posible que se hayan filtrado algunas propiedades que serían escandalosas”, al tiempo que recuerda que “se dejan fuera la mayor parte de los bienes no religiosos, inmatriculados desde 1946 con la Ley Hipotecaria de Franco”.

Con todo, desde las asociaciones civiles plantean dos escenarios en los que sí sería posible recurrir la propiedad de miles de bienes. En primer lugar, los cementerios religiosos (más de dos mil, según los apuntes), que podrían ser reivindicados como propios por cada consistorio. “Son cementerios civiles, no tienen uso religioso, sino mortuorio”, recuerdan desde Recuperando.

El informe que acompaña al listado recoge el proceloso mecanismo para que las administraciones reclamen la propiedad de aquellos bienes que consideran que les corresponden. En primer lugar se pondría en marcha un procedimiento administrativo de investigación a través del director general del Patrimonio del Estado que se puede iniciar “de oficio, por iniciativa propia o por denuncia de particulares”. Tras las correspondientes alegaciones de las partes afectadas y el pronunciamiento de la Abogacía del Estado, el instructor determinará si se considera “suficientemente acreditada la titularidad de la Administración General del Estado sobre el bien”. Si la conclusión es que el Estado es propietario, existiría una “controversia” con la Iglesia por lo que se requeriría una “declaración judicial”.

En esos casos se encuentran, por ejemplo, todos los bienes considerados de Interés Cultural o Patrimonio de la Humanidad (como las catedrales, la mezquita de Córdoba o santuarios), que podrían ser considerados como bienes públicos, pues así están reconocidos por organismos nacionales e internacionales como la UNESCO.

“Hay una primera vía administrativa para que la Administración General abra la investigación correspondiente cuando se duda del resultado final de esta inmatriculación y está la vía de los tribunales, como corresponde a cualquier discrepancia cuando cualquier persona jurídica o física o cualquier administración pública discrepe del conocimiento que se va a tener de este listado”, explicó Calvo.

Los particulares o asociaciones que consideren que tienen derechos de propiedad sobre los bienes inmatriculados por instancias eclesiásticas tendrán que litigar directamente en los juzgados por la vía de lo contencioso-administrativo. La publicación del listado no supone ninguna novedad a este respecto, pero sí da la seguridad a los reclamantes de que el bien sobre el que creen tener derechos de titularidad está a nombre de la Iglesia.

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