Respuesta del Defensor Del Pueblo Europeo, sobre la reclamación de la aplicación del IVA a la I.C. en España.
Estrasburgo, 24-02-2003.
Ref.: 0129/2003/JMA
Estimado Señor Fernández Sañudo:
Le agradezco su correo electrónico de 19 de enero de 2003 en el que denuncia la violación, por parte del Estado español, de la directiva europea sobre la armonización fiscal en materia de I V A.
EL Defensor del Pueblo Europeo sólo puede iniciar una investigación si se cumplen las condiciones relativas a la admisibilidad de las reclamaciones establecidas en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.
Una de tales condiciones esta siguiente: artículo 2, apartado uno Estatuto del Defensor Del Pueblo Europeo: «en las condiciones y con los límites que establecen los Tratados (…). El Defensor Del Pueblo Europeo Defensor Del Pueblo Europeo contribuirá a descubrir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios, (…) No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor Del Pueblo Europeo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.»
De un cuidadoso examen de su reclamación se desprende que esta condición no se cumple en su caso, en tanto que él mismo no se refiere a una acción de las instituciones u órganos de la Unión Europea, sino de las autoridades de un Estado Miembro. No tengo competencia, por tanto, para ocuparme del objeto de su reclamación, debiendo proceder al archivo del expediente.
En razón a la naturaleza del problema, le sugeriría que se dirigiera a la comisión europea, que en su papel de guardiana de los tratados, tiene la responsabilidad de velar por la correcta aplicación del mes crece al derecho comunitario en todos los me especial estados miembros. La dirección a la que puede dirigirse es la siguiente: Comisión Europea DG Fiscalidad y Unión Aduanera/A/3 MO 51 5/28 200,rue de la Loi B-1049 Bruselas. Email: librarian-information@cec.eu.int
http://www.europa.int/comm/taxation_customs/contact.htm
Me he permitido incluirle con esta carta un folleto explicativo de las actividades del Defensor Del Pueblo Europeo, así como el formulario de queja de la Comisión Europea.
Le saluda atentamente
Jacob SÖDERMAN
Contrarespuesta:
Miguel Fernández Sañudo En Bilbao 7 de marzo de 2003.
Ciudad Jardín 112
48007-Bilbao – España.
Muy señor mío:
En relación a la respuesta, de referencia: Estrasburgo, 24-02-2003. Ref.: 0129/2003/JMA a mi acogimiento a su Defensa, de 19 -1-2003
En la que me indica que:
“Una de tales condiciones es la siguiente: artículo 2, apartado uno Estatuto del Defensor Del Pueblo Europeo:
«en las condiciones y con los límites que establecen los Tratados (…). El Defensor Del Pueblo Europeo Defensor Del Pueblo Europeo contribuirá a descubrir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios, (...) No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor Del Pueblo Europeo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.»
De un cuidadoso examen de su reclamación se desprende que esta condición no se cumple en su caso, en tanto que él mismo no se refiere a una acción de las instituciones u órganos de la Unión Europea, sino de las autoridades de un Estado Miembro. No tengo competencia, por tanto, para ocuparme del objeto de su
reclamación, debiendo proceder al archivo del expediente.
Una de tales condiciones esta siguiente: artículo 2, apartado uno Estatuto del Defensor Del Pueblo Europeo:
«en las condiciones y con los límites que establecen los Tratados (…). El Defensor Del Pueblo Europeo Defensor Del Pueblo Europeo contribuirá a descubrir los casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos comunitarios, (…) No podrá ser objeto de reclamación ante el Defensor Del Pueblo Europeo la actuación de ninguna otra autoridad o persona.»
“De un cuidadoso examen de su reclamación se desprende que esta condición no se cumple en su caso, en tanto que él mismo no se refiere a una acción de las instituciones u órganos de la Unión Europea, sino de las autoridades de un Estado Miembro. No tengo competencia, por tanto, para ocuparme del objeto de su reclamación, debiendo proceder al archivo del expediente.”
Y de la atenta lectura del folleto que me adjunta en el que leo:
«¿QUÉ SE ENTIENDE POR MALA ADMINISTRACIÓN?: Mala administración significa administración deficiente o errónea. Esto ocurre cuando un institución no hace lo que debiera, o lo hace mal, o hace algo que no debería ser. Ello incluye: … discriminación… demoras innecesarias.”
Y entre las instituciones de la Comunidad Europea, se relaciona a la Comisión Europea.
Considerando que:
Que no puedo aportarle los datos legales y documentales de esta denuncia, más allá de los aportados en la pregunta del Parlamentario Señor Turco.
Es cierto que existe la citada directiva sobre la armonización fiscal del IVA y sus plazos de aplicación en los Estados miembros.
Es cierto que en España, de forma discriminatoria, no se aplica a la Iglesia Católica. Parece que puede ser debido a que no se ha hecho, todavía, la trasposición a la legislación nacional.
Deduzco que:
En todo caso, parece que hay una dejación por parte de la Comisión en la exigencia de esta aplicación; lo que supone una discriminación y una demora innecesaria.
Independientemente de que me dirija a la Comisión, según la orientación que amablemente me ha prestado, creo que esta reclamación merece su acogimiento en lo que se refiere a la forma poco diligente de la administración de este asunto, por parte de dicha Comisión Europea.
La extrañeza que puede causar la exigencia por parte de un ciudadano nacional de un Estado de la Unión, que puede suponer un gravamen para el mismo, queda explicada en los argumentos que le exponía en mi queja.
Le saludo atentamente,
Miguel Fernández Sañudo