El Juzgado de Instrucción número 5 de València ha rechazado los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la Generalitat contra el sobreseimiento de la causa abierta por los contratos efectuados para preparar la visita del papa a València en julio de 2006, que pedían el inicio de procedimiento abreviado contra los investigados, y lo confirma íntegramente.
En esta causa constaban como investigados el expresident de la Generalitat Francisco Camps, el obispo auxiliar de Valencia Esteban Escudero y el secretario personal del cardenal Agustín García-Gasco, Antonio Corbí, entre otros.
El 10 de diciembre Juzgado de Instrucción número 5 de Valencia dictó un auto de sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Francisco Camps y otros organizadores de la visita del papa a València en 2006 por supuestas irregularidades en la preparación de ese acontecimiento.
Contra este auto el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación solicitando su revocación y la incoación de procedimiento abreviado contra los investigados, y la Generalitat Valenciana también presentó recurso de reforma y pidió la revocación de la resolución.
Sobre el recurso del fiscal, la magistrada afirma que no ofrece datos o alegaciones que desmonten o desvirtúen el contenido de la resolución y cita entre ellos la alegación de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que se han practicado todas las diligencias de investigación que ha solicitado.
Añade que nada consta que no haya sido ya alegado con anterioridad y que no se hubiera tenido en cuenta a la hora de resolver sobre las razones por las que entiende que la Fundación V Encuentro Mundial de las Familias era una fundación pública a la hora de realizar los once contratos investigados, hecho esencial para incardinar las conductas denunciadas en el tipo penal de la prevaricación.
El auto del Juzgado, de fecha 20 de enero, desestima el recurso de reforma del Fiscal pero admite a trámite el recurso subsidiario de apelación, en aplicación de lo establecido en el art. 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Respecto a la Generalitat, la magistrada señala que el hecho de que en la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2020 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se haga alusión a la naturaleza pública de la Fundación no puede afectar a este procedimiento ni constituir cosa juzgada.
Además de no ser firme esa sentencia, no consta sobre en qué pudiera afectar a la resolución de aquella causa la naturaleza que pudiera tener la Fundación, ni consta que fueran las mismas las partes allí acusadas, ni tampoco los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento, pues, de haber sido así, la conexión habría determinado que se vieran ambas causas en un solo procedimiento.