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Monseñor Beras bendice la emisora HIN durante la era de Trujillo

[R. Dominicana] La Iglesia dominicana y vicisitudes de su personalidad jurídica entre 1929 y 1931 · por Reynaldo R. Espinal

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Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

La Iglesia dominicana y vicisitudes de su personalidad jurídica entre 1929 y 1931 (1 de 2)

Sentirían una gran indignación al darse cuenta de que, en estos amargos días, se quiere malograr su obra, que es de justicia y de paz, tanto para el Estado como para la Iglesia.

Con la autoridad que le era propia, por ser uno de los historiadores dominicanos con mayor conocimiento de nuestra historia eclesiástica, se refería Don Vetilio Alfau Durán a los momentos en que la iglesia, desde el nacimiento de la República hasta el año 1930, fue no pocas veces “perseguida, entorpecida, ultrajada y hasta negada por varios equivocados gobernantes”.

La Iglesia dominicana y las vicisitudes de su personalidad jurídica entre 1929 y 1931 (2 de 2)

La cuestión del estatuto jurídico de la Iglesia católica sería finalmente zanjada unos meses después, cuando ya gobernando Trujillo, fue aprobada y puesta en vigor la ley 117  del 20 de abril de 1931, la cual le reconocería su Personalidad Jurídica

1.- Aspectos fundamentales de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 8 de agosto de 1930

En cuanto al artículo 92, el cual consignaba que: “ Las relaciones de la Iglesia y el Estado seguirán siendo las mismas que son actualmente, en tanto que la religión católica, apostólica, romana sea la que profese la mayoría de los dominicanos”, los Magistrados de la Suprema Corte consideraron, en sus motivaciones, que: “ este texto viene figurando en las constituciones dominicanas desde que se estableció la libertad de conciencia y de cultos, en lugar del reconocimiento de la religión católica como religión del Estado, y de la tolerancia de cultos, que eran las disposiciones de las anteriores constituciones relativas a la religión”.

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