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Fuentes ministeriales recalcaron que «sigue habiendo muchas mujeres que no tienen garantizado ese derecho» vinculando dicha situación a que, según los últimos datos disponibles, el 81,45 % de los abortos practicados en 2023 se hicieron en centros privados.
Recientemente, numerosos medios se hacían eco de la comunicación de la Secretaría de Estado de Sanidad remitida a las comunidades autónomas para conocer el grado de cumplimiento de la legislación vigente en materia de aborto. Como consecuencia de esta interpelación, la ministra fue instada a señalar qué comunidades estaban incumpliendo la norma. Ante lo cual, Mónica García reconoció que desde el ministerio desconocen “exactamente” qué autonomías desoyen la ley, pero que en cualquier caso las administraciones que sí estén cumpliendo con la legislación, no tienen nada que temer.
Pese a la incertidumbre, fuentes ministeriales recalcaron que «sigue habiendo muchas mujeres que no tienen garantizado ese derecho» vinculando dicha situación a que, según los últimos datos disponibles, el 81,45 % de los abortos practicados en 2023 se hicieron en centros privados.
No deja de sorprendernos que sin saber quién cumple y quién no, se tenga el arrojo de poner en marcha una campaña para corregir el “incumplimiento generalizado de algunas comunidades”, pero nos sorprende aún más lo que se deduce de las declaraciones de la señora ministra, quien enmarca el “incumplimiento” de la norma en el hecho de que muchos abortos se siguen practicando en centros no públicos, en centros acreditados, concertados con las administraciones sanitarias.
Como consecuencia de estas declaraciones, consejerías de distinto signo político como la de Castilla y León o Cantabria, no solo han criticado la improcedencia de la comunicación, sino que han afirmado que independientemente del partido que las gobierne, las autonomías cumplen «escrupulosamente» con la Ley de interrupción voluntaria del embarazo.
Al margen de las distintas valoraciones sobre el cumplimiento o no de la Norma, llama poderosamente la atención que el ministerio tome como principal referencia para estimar el cumplimiento o no de la Ley por parte de las distintas autonomías, que los abortos sean realizados en hospitales o centros de titularidad pública o privada (centros concertados).
Y nos sorprende el foco, en primer lugar, porque cuando se dice que en España interrumpen su embarazo en clínicas privadas (concertadas) el 81,45% de las mujeres, no se aclara que esas mujeres, pese a recibir la prestación en una entidad privada, no pagan precio alguno, dado que desde el 2010 la interrupción voluntaria del embarazo está reconocida como una prestación sanitaria y está incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Es decir, cuando se interrumpe el embarazo en centros de titularidad no pública, ello no supone, no implica que la mujer abone la prestación, siendo lo cierto que para la amplia mayoría de las mujeres que acceden a la prestación en España, ésta es gratuita salvo en alguna comunidad y para algunas mujeres migrantes. Situación, esta última, que estimamos como un incumplimiento grave de la norma al excluir de la prestación precisamente a las mujeres más vulnerables. Extremo, por cierto, que no figura en la comunicación objeto de nuestro interés.
Por otra parte, cuando se insinúa o se afirma, desde la ignorancia o desde la tergiversación, que la reforma de la ley1 del aborto establece que todas las interrupciones voluntarias del embarazo tienen ser realizadas en centros de titularidad pública, es necesario aclarar que dicha afirmación carece del mínimo apoyo legal por lo que se debe calificar como falsa. Así, si acudimos al artículo 13, de la L.O. 2/20102, literalmente se dice, en relación a los requisitos para el acceso a la prestación: Que se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro privado acreditado. De igual forma, en el artículo 19.2 de la misma norma, se dice: La prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo se realizará en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma… No hay parte alguna de la norma en la que se diga lo contrario o que regule la obligación de que la prestación sólo se realice en centros de titularidad pública. Así pues, carece de todo apoyo legal sostener que la ley se incumple porque muchas mujeres abortan en clínicas concertadas con los servicios de salud autonómicos.
Pero lo que nos escandaliza, lo que nos causa autentica alarma, es que cuando desde el Ministerio hacen referencia a “incumplimientos” no se haga mención alguna a que en algunas comunidades, precisamente en aquellas en las que más abortos se realizan en centros de titularidad pública, se esté hurtando a miles de mujeres su derecho a la información, su derecho a conocer los distintos métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico3 y, en consecuencia, su derecho a la libre elección de método de acuerdo a sus circunstancias personales y sanitarias.
Dice la norma que en todos los centros en los que se lleve a cabo la interrupción voluntaria del embarazo, independientemente de su naturaleza pública, concertada o privada se proporcionaran el método quirúrgico y farmacológico, de acuerdo a los requisitos sanitarios de cada uno de los métodos4. Sin embargo, no parece preocuparle al Ministerio que comunidades autónomas como Baleares, Cantabria o Catalunya, que curiosamente son las que más interrupciones de embarazo practican en los centros sanitarios de titularidad pública, estén incumpliendo este precepto de la norma y no estén proporcionando en un mismo espacio todas las técnicas de IVE por profesionales formados en todos los métodos.
Coincidimos con la titular de Sanidad en que todas las Comunidades deben cumplir la ley, todas las leyes, y a quién incumpla hay que exigirle responsabilidades, pero desde un ministerio ni se deben hacer lecturas sesgadas de una ley, ni fijar los cumplimientos o incumplimientos en base a criterios totalmente subjetivos. Lo mínimo que se puede pedir, cuando un/a responsable público/a realiza declaraciones sobre una ley orgánica, es que no ofrezca una lectura torcida, interesada políticamente y sobre todo incierta. Si la reforma de la Ley del aborto no cumplió con las expectativas de algunas formaciones políticas es lícito que promuevan una nueva modificación, pero lo que resulta inconcebible es que “vendan” una versión falsaria y menos aun, que a la hora de exigir su cumplimiento se exija aquello a lo que la norma no obliga y se omita aquello que la norma impone.
Jose Antonio Bosch es Asesor jurídico de ACAI.
Notas:
1 Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
2 Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
3 Artículo 17.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo,
4 Ídem nota anterior.




