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[Puerto Rico] No se requerirá indicar el nombre de la religión en una declaración jurada de exención religiosa a la vacunación

Esta medida fue favorecida por los Departamentos de Salud, Educación y Justicia.

El gobernador Pedro Pierluisi firmó el Proyecto del Senado 1141 que enmienda la Ley de las Inmunizaciones Compulsorias a los Niños Preescolares y Estudiantes del 1983 para que la declaración jurada de exención religiosa no requiera que se haga constar el nombre de una religión o secta y que no tenga que ser firmada por un ministro que forme parte de estas.

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Esta medida fue favorecida por los Departamentos de Salud, Educación y Justicia y la misma está alineada con la Carta Circular 2023-007 de Salud en la que se atempera a lo establecido por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Frazee v. Illinois Department of Employment Security (1989), el cual reconoce que «no siempre las convicciones religiosas o de conciencia de un ciudadano están atadas a una fe particular, y que esas creencias sinceras, desligadas de una religión institucional, también tienen que ser protegidas por la Constitución».

La medida establece que para que el gobierno le reconozca a los estudiantes la excepción de vacunación por razón de conciencia y religión, no podrá exigir:

  1.  Pertenecer a una religión o iglesia.
  2. Que la declaración jurada esté firmada por un ministro o ministra.
  3. Que las creencias del ciudadano formen parte de un credo doctrinal establecido.

«Con el P. del S. 1141 no solo reforzamos el derecho humano y constitucional a la libertad de conciencia y religión, sino que también ayudamos a aquellos padres que, al comienzo de cada año escolar, se topan con procesos confusos respecto de la solicitud de exención de vacunación de sus hijos por razones religiosas y de conciencia», dijo la autora de la medida Joanne Rodríguez Veve.

Recientemente, el secretario del Departamento de Salud, Carlos Mellado López, informó que se atemperó el formulario de declaración jurada sobre excepción a vacunar por razones religiosas, para incluir la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que establece que las convicciones religiosas no siempre están atadas a una religión, por lo que un individuo no tiene que pertenecer a un grupo religioso en particular.

De igual forma, el Secretario promulgó una carta circular, para comunicar a las instituciones educativas y las facilidades de salud aplicables, de estos cambios.

De acuerdo con los cambios, todo padre, madre o tutor que desee no vacunar a su hijo, hija o menor, invocando la excepción religiosa, no necesitará pertenecer a un grupo religioso particular, ni necesitará que el ministro o líder de ese grupo ratifique su deseo. Sin embargo, las personas sí tendrán que exponer aquellas sinceras creencias religiosas que le llevan a solicitar la exención.

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