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Proyecto de nueva Ley de Seguridad Ciudadana

El Gobierno dio ayer luz verde finalmente al proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana. Un texto, muy suavizado tras siete meses de críticas, pero en el que todavía se mantienen sanciones de hasta 600.000 euros. Se reduce, en cambio, el número de infracciones castigadas de 58 a 47. La ley divide en tres tipos las conductas ilícitas que, sin llegar a ser delito porque éstos están recogidos en el Código Penal, son infracciones y por tanto, castigables. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, de 601 a 30.000; y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

MUY GRAVES

Protestas en lugares críticos. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad. Serán responsables los organizadores.

Pirotécnia ilegal. La fabricación, comercio o uso de cartuchos o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa de aplicación. O la falta medidas de seguridad cuando se usen estos artefactos.

Saltarse la prohibición. La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad por razones de seguridad pública.

Punteros. La proyección de haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

GRAVES

«Rodea el Congreso». La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca en manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas autonomicas, aunque las instituciones no estuvieran reunidas.

Impedir plenos o desahucios. Siempre que no sean delito, los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones judiciales.

Identificaciones. Si es que no llega a ser delito, la desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a los agentes o dar datos falsos o inexactos.

Plantes. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente.

Prostitución. El cliente que solicita o acepta servicios sexuales en las proximidades de lugares frecuentados por menores o cuando estas conductas puedan generar un riesgo para la seguridad vial.

Disfraces. El uso público de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia.

Drogas. El consumo o la tenencia de estupefacientes, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como el abandono en lugares públicos de los instrumentos usados para esas drogas.

Cultivo. Cuando no sea delito, la plantación y cultivo de drogas y otros psicotrópicos en lugares visibles al público.

Permisividad. La tolerancia del consumo o el tráfico de drogas en locales públicos.

Alcohol. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Grabaciones. El uso de imágenes o datos de autoridades o agentes que pueda poner en peligro su seguridad o la de sus familiares. O grabaciones de instalaciones protegidas o que puedan poner en riesgo el éxito de una operación.

LEVES

Manifestaciones. La celebración de manifestaciones o concentraciones en lugares de tránsito incumpliendo la Ley de Reunión de 1983 (protestas no comunicadas a la Delegación del Gobierno). La responsabilidad será de los organizadores.

Insultos. Las injurias o faltas de respeto y consideración a los agentes que se realicen durante una concentración.

Ocupación. Cuando no sea delito, la ocupación de cualquier inmueble o de la vía pública o la permanencia en ellos contra la voluntad de su propietario.

Extravío. Perder el DNI u otra documentación tres veces en tres años.

Escaladas. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización.

Pachangas. Actividades deportivas en espacios no habilitados para ello, y cuando exista riesgo para personas o bienes.

Mascotas. Dejar sueltos a animales «feroces», aunque éstos no lleguen a causar daños.

—————————–

El Ministerio del Interior ha rectificado el anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana o ley Fernández, recogiendo todas las objeciones del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, que en algún caso advertían de la posible inconstitucionalidad de ciertos aspectos. El nuevo texto ha sido enviado al Consejo de Estado para que esta institución también formule su dictamen. Tras las duras censuras políticas y ciudadanas suscitadas por el borrador inicial, el Gobierno ha suavizado una norma que algún partido de izquierda tildó de “ley mordaza” o de “patada en la boca” por creer que limita el derecho de manifestación y expresión.

Entrada y registro. La entrada y registro en domicilios se mantiene en los términos de la norma vigente, es decir, que la policía sólo podrá entrar en una casa con mandamiento judicial o en casos de delito flagrante.

Identificaciones. La identificación de las personas se limita a los supuestos en que la policía lo considere razonable para la prevención de un delito, nunca frente a una mera infracción administrativa. Sólo podrán ser trasladados a comisaría aquellos que no puedan ser identificados en la calle cuando eso resulte necesario para impedir un delito o sancionar una infracción ya cometida. Esa persona deberá ser informada “de modo inmediato y comprensible” de los motivos por los que la policía le pide la documentación. En un libro-registro se anotará el tiempo de retención del sospechoso y, además, de este tipo de diligencias se informará “periódicamente” al ministerio fiscal.

Controles. Los controles en la calle se restringen mucho y únicamente se harán si el objetivo es descubrir al autor de un delito de especial gravedad o generador de alarma social.

Cacheos. Por primera vez se regula cómo serán los cacheos corporales, cuya única finalidad será cuando haya motivos para suponer que pueden conducir a prevenir o esclarecer un delito. Deberán hacerse por un agente del mismo sexo que el sospechoso y si a este se le obliga a desnudarse parcialmente, eso deberá hacerse en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.

Sujetos responsables. Se suprime la atribución de responsabilidad a los organizadores o promotores de reuniones y manifestaciones por las infracciones que cometan terceras personas.

Catálogo de infracciones. Es uno de los capítulos con mayores cambios, al reducir las 58 del borrador anterior a 47 sanciones que recoge el proyecto actual.

Fotografiar a policías. El uso de imágenes o datos de policías será infracción si pueden poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación.

Concentraciones ante el Congreso. Fue uno de los aspectos que causaron más polémica en su día. Ahora, las reuniones ante el Congreso, el Senado, y los parlamentos autonómicos serán faltas graves solamente cuando ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

Prostitución. En el controvertido borrador anterior se sancionaba a quienes ejercieran la prostitución cerca de colegios o lugares frecuentados por menores, así como a sus clientes. Ahora sólo se sancionará a los clientes.

Multas por tramos. La cuantía de las sanciones se mantiene igual. Las infracciones muy graves serán castigadas de 30.001 euros a 600.000, las graves con entre 601 y 30.000 euros; y las leves con multas de 100 a 600 euros. Interior ha introducido una gran novedad: para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos correspondientes a los grados mínimos, medio y máximo. Es decir, puede ser un hecho calificado muy grave, pero el infractor puede ser multado en el grado mínimo, medio o máximo, según las circunstancias de su conducta. Para fijar la cuantía, se tendrá en cuenta su capacidad económica.

Registro de infractores. Se mantiene el registro central de infractores contra la seguridad ciudadana, para controlar así a los multirreincidentes. Su finalidad será sólo esa, según lo establecido por la Agencia de Protección de Datos.

Publicidad de las sanciones. Como solicitó el Poder Judicial, no se dará publicidad a las sanciones impuestas a reincidentes.

Ver análisis detallado de la Plataforma No somos delito, en el archivo anexo.

La plataforma ciudadana No Somos Delito ha mostrado su "rotundo rechazo al Proyecto de Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana aprobado hoy viernes en Consejo de Ministros". Considera que esta iniciativa supone "un paso más del gobierno para cercenar gravemente el ejercicio de los derechos y libertades civiles de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos tanto en la Constitución Española como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos".

"Legislar a favor de las personas y no en su contra"

En primer lugar, rechazamos una Ley cuya justificación se basa en una supuesta creciente demanda de seguridad y prevención del delito por parte de la ciudadanía que, en realidad, no existe. Muy por el contrario, consideramos que se trata de una legislación innecesaria que viene motivada por criterios claramente políticos, de carácter partidista, e incluso particulares. Si observamos las estadísticas oficiales de los últimos años todo apunta hacia una disminución acusada en el número de delitos (exceptuando los casos de delitos informáticos y económicos), lo que nos coloca muy por debajo de la media europea (VER: Balance de la criminalidad 2013 del Ministerio del Interior http://goo.gl/A8v3cW). Ésto demuestra cómo el gobierno, sin un sustento real, está tratando de crear una falsa percepción de inseguridad en la sociedad que le permita justificar el endurecimiento de las leyes a costa de recortes de los derechos de la ciudadanía.

Medidas intimidatorias que refuerzan el control del Estado sobre la ciudadanía

Esta sensación de inseguridad ficticia creada expresamente por el Gobierno, no sólo le ha servido para introducir en este proyecto de Ley nuevas infracciones y castigar más duramente las ya existentes, sino que ha sido aprovechado para blindarse aún más frente a las numerosas reclamaciones de la ciudadanía. Así, el proyecto introduce una serie de conceptos extremadamente vagos e imprecisos cuya interpretación será hecha por el propio Gobierno, ampliando el margen de discrecionalidad y arbitrariedad de los agentes en su actuación.

  • Redadas preventivas, sin necesidad de que haya alteración efectiva de la seguridad, sin ningún tipo de requisito o criterio adicional. En concreto, podrán limitar que circulemos o permanezcamos en un determinado lugar de la vía pública si la policía considera que "existen indicios racionales de que se pueda alterar la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia". No se exige que la alteración se esté produciendo, sino que los agentes consideren que puede llegar a producirse, según su criterio. En nuestra opinión esto abre un margen de interpretación muy amplio que podría traducirse en restricciones arbitrarias.
  • Sanciones graves por asistir a manifestaciones y concentraciones sin que se provoque ninguna alteración, sólo por el mero hecho de no haber sido comunicadas en plazo. Además, la sanción se agravará si estas tienen lugar en infraestructuras críticas o sus inmediaciones (cuyo listado es secreto de estado y por tanto no pueden conocerse), ante parlamentos autonómicos o el Congreso (aunque ni siquiera estén reunidos ese día) o si la policía no puede identificar fácilmente a las personas asistentes (por llevar una bufanda en invierno o una gorra en verano, por ejemplo).
  • Disolver una manifestación en caso de urgencia. La policía podrá dar la orden de disolución en el acto, de manera verbal y sin motivar, si considera que existe una situación de urgencia. La consecuencia de aprobar algo así es que la policía tendrá una amplísima discrecionalidad para disolver manifestaciones en el momento que quieran, al ser ellos los que deciden cuándo estamos ante una situación de urgencia. Además, la policía podrá alegar que dió orden de disolver, orden cuya existencia no tendrá siquiera que acreditar, y que podrá justificar en percepciones de ese momento o circunstancias inventadas, y así crear artificiosamente una razón para sancionar, basada en que no se hizo caso a la orden dada.

"Sin consenso con la ciudadanía"

Igualmente denunciamos que medidas legislativas de tanta relevancia para la convivencia en democracia como las que contempla la Ley de Seguridad Ciudadana, están siendo tramitadas justamente en verano, con el objeto de que pasen inadvertidas y evitar el debate entre la ciudadanía, sus colectivos e instituciones. Estamos hablando de la aplicación de un paquete de medidas intimidatorias que consideramos hechas a medida de las acciones de protesta social que se vienen desarrollando en los últimos tiempos.

No nos cabe duda de que el objeto de este proyecto de ley no es otro que limitar el derecho a la protesta. A este respecto, la ley de Seguridad Ciudadana califica, como infracciones graves, sancionadas con multas de 601 euros a 30.000 euros, "la perturbación grave de la seguridad ciudadana en las reuniones no comunicadas frente al congreso, senado o asambleas legislativas de las comunidades autónomas".

El texto establece también, sanciones graves por "el uso no autorizado de imágenes, datos personales o profesionales de las autoridades o miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, sin menoscabo del derecho fundamental a la información", un matiz, este último que podrá generar cierta arbitrariedad en la aplicación de la norma. A su vez, incluye como infracciones leves sancionables con multas de 100 a 600 euros, "la celebración de reuniones o manifestaciones no comunicadas en lugares de tránsito público" de las que serán responsables "los que se consideren como promotores u organizadores", "las injurias o faltas de respeto y consideración dirigidas contras las fuerzas de seguridad en una concentración o reunión en el ejercicio de sus funciones" o "el escalamiento a edificios o monumentos sin autorización".

“Porque tenemos algo que decir: No somos delito”.

Desde la Plataforma No Somos Delito llevamos más de un año difundiendo y denunciando las consecuencias de esta legislación en plazas, parques, centros sociales y etc. Hemos trabajado en la elaboración de un amplio material escrito y audiovisual para compartir y difundir información acompañado de una alta presencia en redes sociales. Del mismo modo nuestra voz se ha escuchado en actos y acciones de teatro en la calle, y hemos hecho llegar nuestra denuncia hasta la oficina de derechos humanos de la OSCE así como al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, junto a la PAH y otros colectivos.

En definitiva y en base a nuestro trabajo, consideramos que la tramitación de una Ley de Seguridad Ciudadana como la que hoy impulsa el gobierno no es un hecho aislado y puntual. Creemos que ésta y otras leyes en proceso de modificación responden a un plan de DE-GENERACIÓN democrática impulsado en aras del vaciamiento de los derechos y libertades democráticas.

Nos referimos a un amplio paquete legislativo que incluye reformas tales como la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley del Aborto o el Proyecto de Reforma del Código Penal, todas ellas, dirigidas a criminalizar nuestras libertades, castigar la protesta social pacífica y especialmente, las situaciones de pobreza. Lo que nos lleva a pensar, que a día de hoy vivimos en una sociedad cada vez más desigual, más quebrada, y en la que se demuestra repetidamente que no somos iguales ante la ley como estipula el artículo 14 de nuestra Constitución.

 

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