Se trata de un proyecto constitucional del Partido Republicano Demócrata Federal, aprobado en una Asamblea celebrada en Antequera los días 27, 28 y 29 de octubre de 1883.
Supone en el ámbito del laicismo, de la continuidad de otras normas constitucionales que le precedieron:
Decretos de la Revolución de 1868
Art. 3º. “La enseñanza primaria es libre. Todos los españoles podrán ejercerla y establecer y dirigir escuelas sin necesidad de título ni autorización previa”.
Art. 4º. “Los maestros emplearán los métodos que crean mejores en el ejercicio de su profesión”.
Art.5º. “Quedan derogados todos los privilegios concedidos a las sociedades religiosas en materia de enseñanza”.
Decreto de 12 de octubre: Dispone la disolución, expulsión e incautación de bienes de los jesuitas-
Decreto de 19 de octubre: Dispone la extinción de conventos y casas religiosas
Decreto de 6 de diciembre: Suprime el fuero eclesiástico.
Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873
Decálogo preliminar de derechos: El derecho al libre ejercicio de su pensamiento y a la libre expresión de su conciencia. La igualdad ante la ley.
Artículo 34º.- El ejercicio de todos los cultos es libre en España.
Artículo 35º.- Queda separada la Iglesia del Estado.
Artículo 36º.- Queda prohibido a la nación o al Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa ni indirectamente ningún culto.
Artículo 37º.- Las actas de nacimiento, de matrimonio y defunción serán registradas siempre por las autoridades civiles.
En algunos casos copia casi literalmente.
Veamos algunos artículos:
Artículo 9º
La autonomía individual comprende:
a) El derecho a la vida, a la seguridad y dignidad de la vida.
b) El derecho a la emisión y difusión libre del pensamiento hablado o escrito.
c) El derecho al trabajo y a su libre disponibilidad. El derecho a la libertad profesional.
d) La libertad de enseñanza.
e) La libertad de reunión, de asociación, de petición y de manifestación pacífica.
f) La libertad de conciencia y el libre ejercicio de todos los cultos.
g) La igualdad ante la ley.
h) El derecho a la instrucción gratuita hasta en sus más altos desarrollos.
i) La libertad de establecer y mudar de domicilio.
j) La inviolabilidad de la morada, salvo en los casos de incendio y análogos.
k) La inviolabilidad de la correspondencia por los medios actuales y futuros.
l) El derecho a la justicia criminal gratuita.
m) El derecho a ser juzgado por Jurado en toda clase de delitos.
n) El derecho a la oralidad y publicidad en todo el proceso.
o) El derecho a la completa rehabilitación después de cumplida la condena.
p) El derecho procesar contra todo funcionario del orden gubernativo o judicial.
q) El derecho de propiedad limitado por los derechos sociales sin vinculación ni amortización perpetua.
r) El derecho a la asistencia pública para los inútiles para el trabajo que carezcan de medios
s) El derecho a la gobernación pública y ala intervención legislativa por medio del sufragio universal permanente
Artículo 11º
Las actas de nacimiento, defunción y matrimonio serán registradas por la autoridad civil únicamente, y por completo gratuitas.
Artículo 12º
Andalucía no reconoce los votos religiosos.
Artículo 13º
La Región andaluza rechaza el derecho al celo y a la ignorancia, por lo tanto:
a) Se prohíbe toda suerte de comunidades religiosas, a tenor del Artículo 12.
b) Se establece la instrucción gratuita y obligatoria hasta los doce años para ambos sexos.
Artículo 14º
Se reconoce la independencia civil y social de la mujer. Toda subordinación que para ella establezcan las leyes, queda derogada desde la mayoría de edad.
Artículo 33º
Se reconoce a los obreros el derecho de huelga pacífica y la práctica de la resistencia solidaria.
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