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Primera victoria judicial en el caso de los crucifijos en Valladolid

Los compañeros de ACEL de Valladolid nos informan de su primera victoria jurídica en el asunto de los crucifijos en el Colegio Picabea de Valladolid. Felicitaciones de los laicistas y esepremos que culmine con éxito total. GL
 
Ya tenemos la primera victoria judicial en el tema de los símbolos. La juez ha desestimado las alegaciones de la Junta de Castilla y León, da la razón en todos los argumentos a nuestro abogado, y viene a decir casi casi que la Junta ha intentado hacer trampa. Ahora le insta a que conteste en el fondo del asunto, quitándole del plazo para hacerlo los días que tardó en hacer las alegaciones formales.
 

UN AUTO JUDICIAL DESESTIMA LAS ALEGACIONES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN EL CASO DE LOS CRUCIFIJOS EN CENTROS PÚBLICOS

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid ha desestimado las alegaciones efectuadas por la Junta de Castilla y León a la demanda judicial interpuesta por la Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) contra la negativa a retirar los símbolos religiosos confesionales, principalmente crucifijos, existentes en la aulas y otras dependencias comunes del C.E.I.P. Macías Picavea.

En esas alegaciones la Junta de Castilla y León solicitaba el archivo del caso por cuestiones formales. Al ser desestimadas, el caso continúa su curso.

Como se recordará, la ACEL inició la vía judicial el pasado 15 de Mayo, tras haber cumplido con creces el plazo de silencio administrativo por el recurso de alzada interpuesto ante la Consejería de Educación y que ponía fin a la vía administrativa. Sin embargo con posterioridad el ejecutivo autonómico resolvía el recurso, inadmitiéndolo.

Ya en la vía judicial, la Junta castellano-leonesa respondió a la demanda formulada por la ACEL con alegaciones de carácter formal, entre las que estaba precisamente la referencia a la resolución del recurso de alzada, indicando que la demanda presentada por la ACEL lo era contra una resolución presunta (el silencio administrativo) pese a que había habido resolución expresa, aunque tardía, por lo que solicitaba que el juzgado desestimara la demanda de la ACEL y  archivara la causa.

En una rueda de prensa celebrada a finales de Septiembre esta Asociación ya expresó la opinión de que la resolución tardía del recurso de alzada escondía un intento de trampa jurídica: intentar anular la demanda de la ACEL por la cuestión formal expresada anteriormente, por lo que el abogado de esta Asociación presentó las correspondientes alegaciones solicitando que no se tuvieran en cuenta las efectuadas por la Junta y el proceso pudiera seguir adelante.

La resolución dictada ahora por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valladolid da la razón a la ACEL y desestima las alegaciones efectuadas por la Junta de Castilla y León.

En el Auto del Juzgado se indica claramente que la resolución del recurso de alzada por parte de la Junta castellano-leonesa fue extemporáneo, por haber dejado pasar el plazo del silencio administrativo, y además no modificaba el sentido de éste último (desestimar el recurso), por lo que en esas circunstancias no hay obligación de ampliar la demanda, ya que lo contrario le privaría del derecho a la tutela judicial efectiva y además premiaría a la Administración por resolver fuera de plazo.

La argumentación expresada está además avalada por jurisprudencia, citándose en el Auto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de Marzo de 2004.

Al haber sido desestimadas sus alegaciones, la Junta de Castilla y León debe contestar a la demanda interpuesta por la ACEL, “dentro del término que le reste de los 20 días que en su día le concedieron”. Este párrafo del Auto judicial quiere decir que el plazo de 20 días que tenía para haber contestado a la demanda se interrumpió al presentar las alegaciones formales, y al no haber sido admitidas éstas el plazo se reanuda descontando del original los días que tardó en formularlas, por lo que le quedarían 15 días desde la notificación del Auto.

Por último, el Auto indica que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

La ACEL se congratula de esta decisión judicial, que reafirma la confianza que siempre ha mantenido en la Justicia.

Una vez resuelto favorablemente el escollo formal pretendido por la Junta de Castilla y León, es la hora de confrontar argumentos, y hasta el momento ni en las resoluciones habidas en la vía administrativa ni en las manifestaciones a los medios de comunicación la administración autonómica ha ofrecido ninguno sobre el fondo del asunto (siempre se ha limitado a echar balones fuera asignando la competencia a los Consejos Escolares), por lo que la ACEL tiene esperanzas de que este tema finalice de forma afín a sus intereses en un plazo relativamente breve.

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