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Presentan en Godella (Valencia) una moción para que la Congregación del Sagrado Corazón pague el IBI voluntariamente

La izquierda vota no; y la derecha, lógicamente, también.

En el Pleno de GODELLA (Valencia) celebrado el pasado 28 de abril de 2016 se desestimó una moción de PODEM GODELLA que solicitaba instar a la Congregación del Sagrado Corazón a que pague, de modo voluntario, el IBI del ejercicio 2016 y a que renegocie la ejecución de la sentencia del TS sobre la expropiación del Parque de la Devesa.

Esta moción fue desestimada por el voto contrario del PP, C’s. Compromís y PSOE; con la abstención de EU. Solo votó a favor PODEM GODELLA.

No obstante, Compromís y EU argumentaron que, en realidad, había dos propuestas y que estaban de acuerdo en el pago del IBI de todas las instituciones religiosas, no solo de la Congregación del Sagrado Corazón. E,incluso, Compromís argumentó que su partido ya había instado, en la sede legal competente, la modificación de la ley que ampara la exención.

Por ello, para el próximo Pleno del 26 de mayo PODEM GODELLA presentará una moción para instar a las instituciones religiosas radicadas en GODELLA a que paguen, de modo voluntario, el IBI del ejercicio 2016.


 

MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CANVIEM ENTRE TOTS para instar a la Congregación del Sagrado Corazón a que pague, de modo voluntario, el IBI del ejercicio 2016 y a que renegocie la ejecución de la sentencia del TS sobre la expropiación del Parque de la Devesa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- La Congregación Sagrado Corazón de Jesús, al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 , interesó la expropiación por ministerio de la ley de unos terrenos de 26.087,42 m², en la calle Sagrado Corazón número 3 de Godella, con la clasificación de suelo urbano, que en el Plan General de Ordenación Urbana de Godella, de 24 de julio de 1990, tienen la calificación de sistema general de espacios libres «Parque de la Dehesa”.

2.- Dadas las discrepancias en el valor del suelo a expropiar, se inició un largo proceso judicial, que culminó con la sentencia del TS de 17 de septiembre de 2012, que confirmó el justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación, y que ascendía a la cantidad de 11.716.482,27 euros.

Es de destacar que el TS declaró la inadmisibilidad del recurso del Ayuntamiento de Godella por falta de aportación del acuerdo municipal para recurrir, y no entró a valorar sus alegaciones.

La condena supuso además de la cantidad citada, los intereses y la condena en costas al Ayuntamiento.

Y el pago de los honorarios al letrado que llevó el asunto.

3.- La Congregación Sagrado Corazón de Jesús ha actuado en este proceso como una entidad privada que defiende sus intereses económicos, sin tener en cuenta que es una institución arraigada en Godella y que, por tanto, no es ajena a la problemática municipal.

El pago de esta sentencia ha colocado al municipio de Godella en una situación económica límite, que hará imposible unos presupuestos dignos en los próximos quince años.

4.- Actualmente, la Congregación Sagrado Corazón de Jesús está exenta de pagar el IBI, al igual que otras entidades, por así disponerlo la Ley 49/2002, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Es decir, en contra de su actuación en el proceso de expropiación como entidad privada con ánimo de lucro, en el tema del IBI se acoge a que es una entidad sin fines lucrativos.

Esta doble moral nos parece parece incompatible con la doctrina cristiana y con su pertenencia a la comunidad de Godella, por lo que la Congregación Sagrado Corazón de Jesús debe reconsiderar su actuación en este asunto.

5.- Por ello, es oportuno instar a la Congregación Sagrado Corazón de Jesús para que:

a) pague voluntariamente el IBI del ejercicio 2016 (que asciende a 28.940,54 euros) y el de los sucesivos ejercicios fiscales, mientras esté en vigor la citada Ley 49/2002, con el compromiso del Ayuntamiento de que los correspondientes presupuestos municipales dedicarán esta cantidad íntegramente a fines solidarios y de protección social.

b) renegocie el pacto sobre la ejecución de la sentencia del TS sobre la expropiación del Parque de la Devesa, contemplándose la posibilidad de que recupere los 16.702,54 m2 que le fueron expropiados.

Y ello sin perjuicio de que se pacte el pago de una indemnización a la Congregación del Sagrado Corazón por los perjuicios sufridos por la actuación de los sucesivos gobiernos municipales.

ACUERDOS

 1- El Ayuntamiento de GODELLA insta a la Congregación del Sagrado Corazón a que:

a) pague voluntariamente el IBI del ejercicio 2016 (que asciende a 28,940,54 euros) y el de los sucesivos ejercicios fiscales, mientras esté en vigor la citada Ley 49/2002, con el compromiso del Ayuntamiento de que los correspondientes presupuestos municipales dedicarán esta cantidad íntegramente a fines solidarios y de protección social.

b) renegocie el pacto sobre la ejecución de la sentencia del TS sobre la expropiación del Parque de la Devesa, contemplándose la posibilidad de que recupere los 16.702,54 m2 que le fueron expropiados.

 2.- A tal efecto se creará un comisión para que en el plazo de 1 mes inicie la ejecución del presente acuerdo y, además, pacte el pago de una indemnización a la Congregación del Sagrado Corazón por los perjuicios sufridos por la actuación de los sucesivos gobiernos municipales.

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