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Casa consistorial de Sevilla. Autor Gzzz

Preguntas sobre la publicación de las exenciones del IBI de la Iglesia Católica y de otras entidades de Sevilla (Comisión de Control – septiembre 2022)

El pasado mes de agosto se hizo pública una sentencia del Tribunal Supremo que ordena al Ayuntamiento de Sevilla a informar de los bienes inmuebles exentos de pagar IBI. Esta sentencia parte de un requerimiento que realizó la asociación Andalucía Laica al Consejo de Transparencia y Protección de Datos y que emplazaba al consistorio sevillano a detallar los «bienes inmuebles que estén exentos del pago del IBI» y «de sus domicilios, cuantía y causa legal de esa exención, así como la titularidad de los mismos en el caso de que esta recaiga en el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales».

En concreto, la Iglesia Católica está exenta del pago de IBI por el Concordato con el Vaticano suscrito por el Gobierno de España y por la Ley de Fundaciones a los que acoge algunos de sus centros. Otras entidades bancarias o sociales quedan exentas también por estar acogidas a esa misma Ley de Fundaciones del Gobierno de España.

El gobierno municipal ha estado recurriendo esta cuestión para no hacer público los datos desde hace años, Izquierda Unida ya solicitó esta información durante el mandato pasado obteniendo únicamente una información cifrada y poco transparente por parte del equipo de gobierno: un listado de importes de cada exención sin posibilidad de identificar nada.

Según información de la Agencia Tributaria de Sevilla remitida a Izquierda Unida, habría 386 bienes inmuebles exentos del IBI pertenecientes a la Iglesia Católica en la ciudad de Sevilla y el importe de esa exención ascendía a 1.511.396,65 euros. En el mencionado listado aparecían unos importes que iban de los 8,86 euros hasta los 192.766,54 euros de exención.

Sobre este asunto, hay que recordar que el Pleno de noviembre de 2021 ya aprobó, en el marco de una reforma urgente de la financiación local, una propuesta para “instar al Gobierno del Estado a revisar los beneficios fiscales de la Iglesia Católica en lo tocante a tributos como el IBI”.

Por ello, el Grupo Municipal de Adelante Sevilla formula al equipo de Gobierno las siguientes

PREGUNTAS

  • ¿Qué va a hacer el gobierno municipal para dar cumplimiento a la mencionada sentencia?
  • ¿Está previsto publicar en la web municipal las exenciones de la Iglesia Católica y de otras entidades religiosas, sociales o fundaciones que también se beneficien de estar exentos del pago del IBI, concretando el domicilio del inmueble, el uso que tiene, el titular, el motivo de exención y el importe de la exención?
  • ¿Qué ha hecho el gobierno municipal para dar cumplimiento a la propuesta de “instar al Gobierno del Estado a revisar los beneficios fiscales de la Iglesia Católica en lo tocante a tributos como el IBI”? ¿Se ha obtenido respuesta por parte del Gobierno de España?
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