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Por una ley de libertad de conciencia ya · por Ximo Estal

Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

Ximo Estal es socio de Valencia Laica – Europa Laica.


La legislatura del llamado gobierno progresista está acabando, y una nueva ley de libertad de conciencia, punto que estaba en los acuerdos PSOE-UP, está todavía en mantillas, debajo de un cajón y con muchas posibilidades de no aprobarse, e incluso no pasar del primer paso que es la comisión constitucional del congreso.

En su Asamblea del 29 de mayo de 2022, la asociación Europa Laica aprobó una actualización de su propuesta de Ley Orgánica del derecho a la Libertad de Conciencia. Desde Europa Laica y de todos y todas aquellas personas que defendemos el laicismo en nuestro país, la actual Ley de Libertad Religiosa de 1980 no responde a la realidad social y política de un estado democrático del siglo XXI y menos cuando se sustenta en el confesional Concordato de 1953 y los Acuerdos del Estado Español con la Santa Sede de 1976 y 1979.

Todo ello conlleva innumerables privilegios a la iglesia católica española, convirtiendo al Estado, de hecho, en confesional y no laico, como debería ser y propone, en parte, la Constitución del 78. Los sectores más conservadores de la sociedad y de la política siguen alimentando e impulsando una abierta confesionalidad del Estado que rompe con el principio básico de la aconfesionalidad propuesta por la Constitución y por los valores de una verdadera democracia, donde la libertad ideológica, religiosa y de culto a nivel individual y el derecho de libertad de pensamiento y conciencia pueden convivir pacíficamente y con un dialogo estrecho y razonable.

Tenemos que recordar que el artículo 16.3 indica que ninguna confesión tendrá carácter estatal, aunque mencione, de forma deliberada, a la iglesia católica y a las demás confesiones. Abriendo una puerta que habría que eliminar a la confesionalidad de la Constitución y por tanto su mantenimiento en estos términos se opone al artículo 14 de los derechos humanos. Este enfatiza que “todos los ciudadanos y ciudadanas son iguales ante la ley y que no puede prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En la actualidad el estado español mantiene una clara confesionalidad encubierta, escudándose en unas supuestas interpretaciones constitucionales e históricas. Para ello sitúa a la iglesia católica en una posición de privilegio y monopolio en amplias esferas de la vida social y política. En clara discriminación hacia otras confesiones y creencias y, sobre todo, hacia otras convicciones no religiosas, en un país que socialmente está cada vez más secularizado.

En la actualidad el estado español mantiene una clara confesionalidad encubierta, escudándose en unas supuestas interpretaciones constitucionales e históricas

Por si eso fuera poco, es evidente la financiación de la Iglesia Católica por parte del Estado, que les está sirviendo para aumentar sus privilegios, para hacer propaganda y proselitismo, para desarrollar actividades sociales que aumentan su enriquecimiento e incluso mantener y financiar tv, medios de comunicación que hacen y utilizan la información de una manera falaz y que generan odio y más crispación. E incluso se les aumenta su financiación con la donación de una parte del IRPF y de la exención de impuestos locales como el IBI a locales que no tienen ninguna finalidad religiosa pero que han sido in matriculado y registrados ilegalmente por ellos, debido a leyes hechas con alevosía y sobre todo a la falta de transparencia que se les permite. E incluso se les permite su “adoctrinamiento sesgado” con la financiación “no legal” del ideario católico a determinados centros concertados y lo peor dentro del horario lectivo y en asambleas de clase y reuniones de AMPA, con inicio de las reuniones con oraciones que deberían ser propias de ámbitos privados o en los lugares de culto.

La iglesia católica y otras iglesias mantienen una serie de privilegios a la hora de organizarse a nivel interno, al margen de la Ley de Asociaciones de 1/2002. Se entra así en contradicción con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución de 1978, que reconoce el derecho de asociación, sin excepción para las organizaciones religiosas. Por eso desde ellos defensores del laicismo y desde Europa Laica es necesario ya una ley de libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones de libre que garantice, en condiciones de libertad y de igualdad, el ejercicio de los derechos fundamentales.

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