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¿Por dónde irá la nueva Ley de Libertad Religiosa del PSOE? El responsable de Asuntos Religiosos tendrá que `lidiar´ con judíos, protestantes y musulmanes

La hoja de ruta del director general de Asuntos Religiosos para la nueva Ley de Libertad Religiosa incluye un trato económico idéntico para las confesiones religiosas y las asociaciones sin ánimo de lucro. Pero judíos, protestantes y musulmanes se oponen a que se les retiren los 5 millones de euros anuales que reciben de los Presupuestos Generales del Estado.

“Esta es una de las piedras de choque más importante que se está encontrando José María Contreras (director general de Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia), para sacar adelante la nueva ley”, explican a El Confidencial Digital fuentes cercanas a los expertos que redactarán la nueva norma.

 “Por motivos políticos, las altas instancias del Gobierno tampoco quieren retirar esas aportaciones que judíos, protestantes y musulmanes reciben a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia, que salen de los bolsillos de los contribuyentes”, aclaran a ECD.

 Para Contreras “el principio de laicidad impide que el Estado financie económicamente la actividad de culto de las confesiones religiosas”, pero ninguna de las religiones citadas están de acuerdo con su asimilación al sistema de financiación de la Iglesia Católica0’7% del IRPF de quienes marcan la casilla correspondiente- “porque sus fieles son muy pocos y saldrían perdiendo”.

 Con esta oposición, Contreras va a tener difícil aplicar su propuesta de nueva Ley de Libertad Religiosa: una norma con “principios claros que eviten privilegios a un grupo religioso sobre los demás, o a los grupos religiosos sobre los no religiosos, o viceversa”.

 En un documento fechado en 2005 y publicado por la Fundación Alternativas junto a Óscar Celadón, Contreras detallaba las modificaciones más relevantes que debería incluir esa nueva ley:

 –La nueva ley se pasaría a denominar ‘Ley de libertad de creencias y convicciones’, y debería ser “aplicable a todos los grupos que sirven de cauce para el ejercicio de la libertad de conciencia, y entre ellos las confesiones religiosas, sin distinción entre las mismas”.

 –La creación de un “derecho común aplicable a todos los grupos que sirven de cauce para el ejercicio colectivo del derecho individual” y por tanto la supresión de los acuerdos de cooperación con las confesiones religiosas (los Iglesia – Estado de 1976 y 1979 y los firmados en 1992 con judíos, musulmanes y evangélicos).

 Uno de los epígrafes más comentados es el que recoge el inicio de “un proceso de negociación bilateral para modificar los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede”, de la siguiente manera:

 –Un nuevo estatuto jurídico para el profesorado de religión, que sería contratado por la Iglesia Católica y no por la administración educativa.

 –Reconocimiento académico de la religión como materia del sistema educativo, salvo en lo que pueda afectar a becas o pruebas de acceso a la universidad, en cuyos supuestos no sería tenida en cuenta. El alumno no tendría por qué cursar asignatura alternativa alguna.

 —Eliminar “el reconocimiento de efectos civiles para el matrimonio canónico y las sentencias y resoluciones canónicas de los tribunales eclesiásticos”.

 –Aclarar “la posición de la Iglesia católica en el ámbito de los medios de comunicación social”. Sobre este punto no hacía recomendaciones concretas.

 —Suprimir el Registro de Entidades Religiosas (RER) e incluir a las confesiones religiosas dentro del Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior, o bien aglutinar en el RER a todas las creencias o convicciones, religiosas o no.

 –Que el Estado prevea la posibilidad de que los miembros de las Fuerzas Armadas puedan abandonar las instalaciones militares para recibir la asistencia religiosa, y que “sólo cuando lo anterior no sea posible el Estado recurra a la figura del capellán castrense”.

 –Un paso más en la financiación sustituyendo el sistema de asignación tributaria por “un generoso régimen de deducciones fiscales en el IRPF para las donaciones que los particulares realicen a la Iglesia católica, aplicable a todos los grupos religiosos (con independencia de que tengan acuerdos o no con el Estado) como a los demás grupos ideológicos.

 –Extender el “régimen fiscal privilegiado a los grupos no religiosos que sirven de cauce para el ejercicio del derecho de libertad de conciencia”. En este punto, las confesiones religiosas y las asociaciones sin ánimo de lucro están casi igualadas, con la excepción de las contribuciones especiales, y del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

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