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Políticas de Laicidad: Políticas de Igualdad

En las democracias liberales occidentales las políticas de laicidad son el medio para garantizar las libertades de conciencia y de religión, el pluralismo religioso y para alcanzar la igualdad jurídica de todos los ciudadanos (principio constitucional de igualdad entre individuos de diferentes confesiones religiosas) creyentes o increyentes. Las políticas de laicidad son políticas de igualdad y, por lo tanto, políticas de democratización y de inclusión social.

Si bien en España se podría decir que, hasta ahora, las libertades de conciencia y de religión están plenamente garantizadas, sin embargo el principio de igualdad entre los fieles de diferentes confesiones religiosas y los no creyentes no se ha alcanzado todavía y, además, la separación entre religión y política o entre Estado e Iglesia todavía no es plena. ¿Qué le falta al Estado español para ser un Estado laico?

Para alcanzar este objetivo sería preciso abordar una reforma de la actual Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR). Su reforma está justificada por los profundos cambios socio religiosos producidos en la sociedad española en los últimos treinta años, como el avance de la increencia, el crecimiento numérico de otras religiones distintas a la católica, la aparición de nuevos movimientos religiosos, así como el silencio legal sobre la existencia de situaciones de desigualdad entre los fieles de la Iglesia Católica y los de otras confesiones religiosas y la no delimitación taxativa de la separación entre religión y espacios públicos. Las situaciones de desigualdad se derivan de la existencia de ciertos privilegios que la Iglesia Católica ha tenido hasta ahora derivados de los Acuerdos firmados entre el Estado Español y la Santa Sede el 3 de enero de 1979.

A la referida reforma legislativa habría que añadir, a mi juicio, otra nueva medida legal que regule aspectos que quedan sin cobertura legal en la LOLR. Me refiero a la elaboración de una Ley o un Estatuto de Laicidad para todos los ámbitos de la función pública, que debería basarse en la plena neutralidad de las autoridades y funcionarios públicos. Dicho Estatuto de la Laicidad debería abordar la no existencia de confusión entre lo público y lo religioso en los espacios tutelados por los poderes públicos, como por ejemplo, las escuelas públicas. En este caso, es preciso tener en cuenta, que el requisito de la laicidad recae sobre el Estado, pero no sobre las personas. Aunque los medios de comunicación los solapen, es importante evitar confundir o mezclar el debate de la presencia de símbolos religiosos (crucifijos, libros sagrados, por ejemplo) en los espacios públicos con el de los elementos religiosos/culturales que cada persona porta a título personal e individual. Son debates, que responden a dos cuestiones diferentes, el ámbito de la neutralidad o la imparcialidad del Estado en materia religiosa o de concepciones metafísicas de la vida, por una parte, y el ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, por otra. No parece conveniente, pues, prohibir los derechos civiles en esta materia, es mejor defender la libertad de cada persona para expresar su religión, su cultura o su propia imagen a través del uso de símbolos religiosos/culturales (neutralidad positiva o activa del espacio público).

Un Estatuto de la Laicidad debería contemplar la prohibición de símbolos religiosos en las manifestaciones institucionales o en actos organizados por los poderes públicos; la consideración de que la participación de los poderes públicos o de sus representantes institucionales en actos o manifestaciones religiosas, en la medida en que no asistan a título personal sino como representantes del Estado, vulnera el principio de laicidad; los funerales de Estado no deben ser funerales católicos, debería ser funerales civiles de Estado; el acto de toma de posesión de los cargos públicos y de los funcionarios o personal de la Administración civil del Estado tiene una naturaleza estrictamente civil, que simboliza el compromiso entre los servidores públicos y el Estado, por ello, en las tomas de posesión sólo se debería prometer ante la Constitución, ya que todo lo demás es un acto estrictamente de conciencia; el control de las autoridades del Estado en el contenido de las enseñanzas de religión en el marco de la enseñanza pública. Sería conveniente abordar esta cuestión, de lo contrario se pueden introducir, a través de la enseñanza de la religión (sea católica, de otra confesión o de historia de las religiones), posturas contrarias a los valores y derechos fundamentales recogidos en la Constitución. Porque, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad religiosa tiene como límite la preservación de los derechos fundamentales.

Una vez aprobada la reforma de la actual LOLR y elaborado un Estatuto de la Laicidad,  pero sólo entonces, sería el momento de plantear la revisión o la supresión definitiva de los Acuerdos con las diferentes confesiones religiosas, especialmente los Acuerdos con la Santa Sede que suponían privilegiar a la Iglesia Católica sobre las restantes confesiones religiosas, lo cual atentaba y atenta al principio constitucional de igualdad (artículo 14 de la CE).

En el momento en que exista un marco legal completo que regule la libertad religiosa y de conciencia y consagre la igualdad jurídica entre los fieles que pertenezcan a diferentes religiones y los no creyentes (en una nueva Ley Orgánica de Libertad Religiosa y de Conciencia) y siente las bases de la laicidad en lo referente al espacio público (una Ley o Estatuto de la Laicidad para todos los ámbitos de la función pública), seria ya innecesaria la existencia de acuerdos unilaterales del Estado con cada una de las confesiones religiosas como los hasta ahora existentes y que respondían a la existencia de un vacío legal sobre el desarrollo del Estado Laico y/o aconfesional consagrado en la Constitución y que en ocasiones hacia que España se pareciera más a un estado multiconfesional que a un estado aconfesional, como la Constitución establece.

María José Fariñas Dulce
Profesora de Filosofía del Derecho, Universidad Carlos III de Madrid. Miembro del Grupo de Pensamiento Laico, integrado por Nazanín Armanian, Enrique J. Díez Gutiérrez, María José Fariñas Dulce, Pedro López López, Rosa Regás Pagés, Javier Sádaba Garay y Waleed Saleh Alkhalifa

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*Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.

Europa Laica tiene elaborado un texto completo: Propuesta de Ley Orgánica de Libertad de Conciencia

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