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Podemos Aragón presenta en las Cortes de Aragón una PNL sobre las inmatriculaciones

El Gobierno del Partido Popular, mediante el Real Decreto 1867/1998, introdujo una reforma del Reglamento Hipotecario suprimiendo la prohibición de inscribir en el registro de la propiedad las iglesias destinadas al culto y permitía que la Iglesia católica pudiera proceder a la inscripción registral de una ingente cantidad de bienes inmuebles de alto valor cultural, patrimonial y económico (Ermitas, Basílicas, Iglesias, Catedrales, Abadías etc), que hasta entonces tenían el carácter de bienes de dominio público, es decir de la ciudadanía.

La jerarquía católica empleo entonces dos normas franquistas que no fueron modificadas con la entrada en vigor de la Constitución de 1978:

1) El artículo 206 de la Ley hipotecaria de 1946 que Equiparaba a la Iglesia Católica como una corporación de derecho público, con una administración (Estado, Provincia, Municipio) a la hora de inscribir bienes de dominio público en el registro de la propiedad por primera vez (Inmatriculación) sin tener que aportar ningún título de propiedad.

2) El artículo 304 del Reglamento Hipotecario que esquiparaba a los diocesanos con notarios. Homologaba a los diocesanos (Obispos y Arzobispos) como fedatarios públicos del Estado (Notarios) a la hora de inscribir bienes a su nombre mediante un propio auto-certificado de dominio sin títulos reconocidos de propiedad y sin publicidad pública. En la mayoría de los casos los Registradores de la Propiedad daban por buenos esos autocertificados que autorizaba la Ley sin comprobar si había posibles titulares o propietarios reconocidos de los bienes inmatriculados y sin procedimiento de información pública para poder ejercer el ” Iuris Tantum ” (Derecho a demostrar que la inscripción es nula por haber propietario o titular que demuestre dominio público o particular del bien inmatriculado ), 2 años.

La ley 13/2015 modificó la Ley Hipotecaria en junio del 2015, ante el temor del Partido Popular a un recurso de inconstitucionalidad, con ello se dio por finada la potestad y privilegio inmatriculador de la ICAR y de la Ley del Catastro Inmobiliario, eliminando el privilegio censal y se puso fin a este abuso de derecho que ha supuesto la legalización de una apropiación
indiscriminado de bienes, en multitud de casos construidos, restaurados y/o mantenidos con fondos públicos. Pero al no tener carácter retroactivo esta modificación supuso una amnistía registral sobre los miles de bienes inscritos por la Iglesia a su nombre en lo que algunos denominan el mayor escándalo inmobiliario de la historia de España.

Poco antes de la entrada en vigor de esta reforma legal, el Obispado de Jaca procedió a la inmatriculación de la catedral de Jaca, edificio emblemático en la historia de Aragón, de incuestionable valor artístico y sede a su vez del Museo de Arte Románico.

Podemos Aragón presentó una proposición no de ley en 2015 sobre la recuperación de la propiedad de la catedral de Jaca como bien de dominio público en sesión plenaria de 8/10/2015 siendo aprobada e instando al Gobierno de Aragón a:
1. Redactar los informes jurídicos e iniciar los procedimientos judiciales necesarios para anular la inscripción registral de la catedral de Jaca por el Obispado de Jaca y reclamar la titularidad como bien de dominio público para la ciudadanía aragonesa.
2. Realizar en el plazo de seis meses un inventario de todos los bienes inmuebles ubicados en Aragón inmatriculados por la Iglesia católica desde la reforma de la Ley Hipotecaria de 1998 hasta el mes de marzo de 2015 para atribuirse la propiedad siendo del bien común.

Desde entonces, Podemos Aragón ha presentado diversas iniciativas parlamentarias, varias preguntas, tanto al Consejero de Hacienda por lo que respecta al inventario de bienes, como a la Consejera de Cultura, asi como una interpelación solicitando el cumplimiento de estos requerimientos.

Por otro lado, la sentencia del TEDH, Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de 20/12/2016 en el caso (38963/08) se pronunció en contra del articulo 296 de la ley Hipotecaria caracterizándose de arbitraria y señalando el silencio de las instancias judiciales españolas.

Consideró que se trata de una “violación masiva y continuada y que los poderes públicos están obligados a establecer:
a)Una investigación completa
b)Un procedimiento legislativo general que permita restituir la legalidad conculcada sin necesidad de someter a los particulares y administraciones afectadas a procedimientos judiciales gravosos.

El Ayuntamiento de Zaragoza por acuerdo de gobierno del 27 de marzo y 31 de marzo de 2017 inició acciones judiciales respecto a la inscripción registral y titularidad dominical de los templos de San Juan de los Panetes, Santiago el Mayor, Santa Maria Magdalena de Zaragoza y la Catedral de San Salvador (La Seo), en virtud de la Moción aprobada en el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de mayo de 2016, instando al Gobierno de Aragón, según consta en expediente 631.113/16, lo siguiente:
“Cuarto.- El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al gobierno de Aragón a personarse en todos aquellos procedimientos judiciales iniciados a instancias de entidades locales aragonesas o cualesquiera legitimados, cuyo objeto sea la recuperación de bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica.

PROPOSICIÓN NO DE LEY
Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a:
1- Cumplir los requerimientos de la PNL aprobada en Sesión Plenaria Cortes de Aragón del 8 de octubre de 2015, relativa a las acciones para la recuperación de la catedral de Jaca y inventario de bienes inmatriculados por la ICAR hasta marzo de 2015.
2-Cumplir los requerimientos del Ayuntamiento de Zaragoza según moción aprobada en Pleno de 27 de mayo de 2017, para que el Gobierno de Aragón se persone en todos aquellos  procedimientos judiciales iniciados a instancias de entidades locales de Aragón, o cualesquiera legitimados, cuyo objeto sea la recuperación para el patrimonio de nuestra comunidad aragonesa, de los bienes inmuebles inmatriculados por la Iglesia Católica.

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