Llum Quiñonero Hernández, portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Podemos-Podem, de acuerdo con el artículo 160 y siguientes del RCV presenta la siguiente Proposición no de ley de tramitación especial de urgencia, sobre la elaboración de una Ley Orgánica de Libertad de Conciencia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Cada 9 de diciembre se celebra el Día Internacional del Laicismo y de la Libertad de Conciencia, fecha elegida en conmemoración del día en que se se votó la Ley francesa de separación del Estado de las religiones, en 1985. La fecha coincide con la aprobación de la Constitución de la II República española, la primera Constitución a nivel mundial, con un nítido carácter laicista.
El laicismo descansa en tres pilares: la libertad de conciencia, la igualdad de derechos y la no discriminación. Propugna la neutralidad de los poderes públicos en todos los ámbitos sociales: educativo, económico, político, cultural, religioso y también simbólico.
En las últimas décadas la sociedad española ha experimentado un veloz proceso de secularización, un cambio profundo en la sociedad civil que no ha se ha se ha visto reflejado en cambios legislativo.
La Constitución española de 1978, en su artículo 10.2 insta a los poderes públicos a interpretar los derechos fundamentales de conformidad con la “Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948”. Dicha Declaración Universal establece, en su artículo 18, que “toda persona tiene el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…”.
Así mismo, el referido artículo 18 de la Declaración Universal ha sido prolijamente interpretado por la “Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981.
Sin embargo, de este derecho fundamental a “la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones de libre elección”, así como del principio del artículo 16.3 de la Constitución que dictamina que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal” no se ha hecho desarrollo legislativo adecuado en España, desde la Constitución de 1978, que garantice su ejercicio, como eje que vertebra los derechos humanos y la democracia, otorgando a los ciudadanos y ciudadanas la consideración de hombres y mujeres libres e iguales, aptos para participar desde estos supuestos en la vida política y social y al Estado y sus instituciones neutrales ante la cuestión religiosa o de cualquier otra naturaleza ideológica. Es decir sobre el cumplimiento del principio de separación Estado – Religiones.
La igualdad ante la Ley que proclama la Constitución debe prevalecer. Un estado comprometido con la libertad de conciencia está obligado a respetar las diferentes creencias o convicciones de cualquier naturaleza y situar a estas en el ámbito de lo privado. Además, es un hecho que la sociedad española se ha secularizado profundamente en las últimas décadas y se manifiesta tolerante y plural. Por ello nuestra sociedad merece y requiere, si cabe ahora más que nunca, un Estado laico en sus disposiciones, en sus actuaciones y en sus manifestaciones. Un Estado en el que los poderes públicos no interfieran en la conciencia de las personas. Consideramos que ha llegado el momento de poner fin al sistema de relaciones privilegiadas con la Iglesia Católica y, también, con las confesiones denominadas, por el propio Estado, como de “notorio arraigo”, ya que esta circunstancia se ha convertido en una rémora para el cumplimiento de los propios principios del Estado de Derecho, de la libertad de conciencia, de la igualdad ante la ley y de la justicia social, que la propia Constitución establece para ciudadanos y ciudadanas por igual.
En ese sentido, los acuerdos entre el estado Vaticano y España, firmados en el concordato de 1979 establecieron un régimen de relaciones privilegiadas y de compromisos excepcionales de Estado con la iglesia católica que suponen, de hecho, una intrusión en la vida tanto de las personas de otras confesiones religiosas como de las no creyentes.
Por lo expuesto, presentamos la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Les Corts Valencianes instan al Consell a:
– Promover la laicidad en sus disposiciones, en sus actuaciones y en sus manifestaciones.
Les Corts Valencianes instan al Consell para que, éste a su vez, inste al Gobierno Central a:
- Iniciar trámites de denuncia de los Acuerdos Concordatorios con la Santa Sede de 1979 y su derogación, así como la derogación del Concordato de 1953.
- La elaboración de un Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Conciencia en sustitución de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, que garantice la neutralidad de los poderes públicos ante la cuestión religiosa, la igualdad de trato para toda la ciudadanía independientemente de sus convicciones y creencias.