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Plan Nacional de Abadías y Catedrales. Acuerdo de colaboación MEC-ICAR

 ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA IGLESIA CATÓLICA PARA EL PLAN NACIONAL DE ABADÍAS, MONASTERIOS Y CONVENTOS.

 REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra Dª Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13, apartado 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el Emmo. y Rvdmo. Sr D. Antonio María Rouco Valera, Presidente de la Conferencia Episcopal Española, debidamente autorizado por la Santa Sede.

MANIFIESTAN

PRIMERO.- Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Iglesia Católica en España declaran su interés coincidente en la conservación de las Abadías, Monasterios y Conventos, en el marco de lo dispuesto en los artículos 16 y 46 de la Constitución Española y XV del Acuerdo Internacional entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979 (B.O.E de 15 de diciembre)

SEGUNDO.- Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconoce la función primordial de culto y vida comunitaria y la utilización con fines religiosos de las Abadías, Monasterios y Conventos. Por su parte, la Iglesia reitera su voluntad de que continúen al servicio del pueblo español, así como de cuidarlos y utilizarlos de acuerdo con su valor histórico y artístico, respetando siempre su finalidad última, cual es la vida religiosa claustral.

TERCERO.- Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al reconocer la importancia que tiene una gran parte de las Abadías, Monasterios y Conventos como bienes de especial relevancia integrantes del Patrimonio Histórico Español y la labor cultural de la Iglesia en la creación y conservación de las mismas, reafirma su respeto a los derechos de propiedad o uso que la Iglesia Católica en España ostenta sobre dichos bienes de acuerdo con los títulos jurídicos correspondientes en el marco de los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado Español.

CUARTO.- Que la Iglesia Católica, por su parte, reconoce la importancia de estos bienes culturales no sólo para la vida religiosa sino también para la historia y la cultura españolas, así como la necesidad de actuar conjuntamente con el Estado para su mejor conocimiento, conservación y protección.

QUINTO.- Que una gran parte de las Abadías, Monasterios y Conventos son bienes inmuebles de excepcional valor integrantes del Patrimonio Histórico Español, que deben ser conservados, mantenidos y custodiados por sus propietarios o, en su caso, por los titulares de derechos reales o por los poseedores de dichos bienes.

SEXTO.- Que, con independencia de la obligación a que hace referencia la manifestación anterior, las Administraciones Públicas competentes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 148.1. apartados 15, 16 y 17, y 149.1.18 de la Constitución Española de 1978, desarrollada por su normativa sectorial, deberán llevar a cabo la actuación orientada a conservar estos bienes en los casos en que así se desprenda del interés que las Abadías, Monasterios y Conventos tengan para cada una de las afectadas.

Estas actuaciones serán convenidas con la Iglesia Católica en el marco del Acuerdo Internacional entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito en 1979.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera: Principios generales

1- Las actuaciones que deben realizarse conjuntamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Iglesia Católica en España para la conservación de Abadías, Monasterios y Conventos , sin perjuicio del deber que atañe a sus titulares y demás poderes públicos, se ajustarán a lo estipulado en el presente Acuerdo.

2- La vigencia del Acuerdo será indefinida, con revisión cada dos años si lo solicita una de las partes.

3- Las Abadías, Monasterios y Conventos en los que se actuará bajo el marco de este Acuerdo deberán tener la categoría de Bien de Interés Cultural (u otra categoría jurídica asimilada). Se podrá excepcionalmente actuar sobre bienes que tengan otra categoría jurídica recogida en las leyes cuando dichos bienes requieran obras de emergencia o inaplazables.

4- Todas las actuaciones realizadas bajo este Acuerdo de Colaboración se someterán al ordenamiento jurídico español y al reparto competencial que en materia de patrimonio histórico establecen la Constitución y las leyes.

Segunda: Planes Directores y Planes de Actuación

1- Ambas partes acuerdan que, para ejecutar las actividades necesarias para la conservación de estos bienes, tendrán que estar elaborados previamente los Planes Directores o Planes de Actuación según las características de cada inmueble.

2- De acuerdo con la complejidad de las actuaciones a realizar o del propio monumento, se decidirá por la correspondiente Comisión Técnica de Seguimiento, definida en la Cláusula Séptima, la redacción de un Plan Director o Plan de Actuación.

El Plan Director o Plan de Actuación será redactado por un equipo pluridisciplinar.

A estos efectos, se entiende que el contenido de los Planes Directores será el establecido en el apartado cuarto de esta cláusula, mientras que los Planes de Actuación podrán tener un desarrollo menos detallado.

3- El Plan Director o Plan de Actuación, una vez superados los trámites legales pertinentes, deberá ser aprobado por los representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de la Comunidad Autónoma y de la Iglesia Católica a través de la Comisión Técnica de Seguimiento, redactándose el Pliego de prescripciones técnicas que determine el alcance de cada una de las actuaciones. Este Plan podrá modificarse si así se estimara oportuno de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente.

4- El citado Plan Director comprenderá extremos relativos a:

a- Descripción técnica del estado de conservación de las Abadías, Monasterios y Conventos, que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios, incluidos los factores de riesgo.

b- Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación, estudio y difusión y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario. La programación de las actuaciones se deberá hacer para un periodo de entre ocho y diez años.

c- Presupuesto total estimado de dichas actuaciones, y, en su caso, de cada una de las fases.

d- Relación de posibles usos compatibles con la vida claustral y la singularidad del lugar.

e- Seguimiento de su aplicación, incluida la elaboración de un informe anual.

5- La financiación de los mencionados Planes Directores o Planes de Actuación se acordará por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, las Comunidades Autónomas y el titular del inmueble en los términos que se determine entre todas las partes.

6- Un ejemplar del documento del Plan Director o Plan de Actuación será facilitado a la Iglesia Católica.

Tercera: Ejecución y financiación de las obras

1- En consonancia con la cláusula Segunda, 1, la ejecución de las obras necesarias para la conservación de las  Abadías, Monasterios y Conventos exigirá que previamente sea realizado y aprobado el Plan Director o Plan de Actuación de las mismas.

Se exceptúa de lo acordado en el párrafo anterior la ejecución de obras de emergencia o inaplazables que sean necesarias para impedir la destrucción o grave deterioro del bien, para reparar daños causados por acontecimientos catastróficos o para evitar situaciones que supongan grave peligro para las personas o cosas.

         2- Para cualquier actuación derivada de este Acuerdo de Colaboración, será necesario el acuerdo entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma, la Diócesis y el correspondiente representante de la Abadía, Monasterio o Convento de que se trate.

3- La financiación de las obras se acordará previamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma y por los titulares o comunidades residentes de las Abadías, Monasterios y Conventos.

La financiación del presupuesto se realizará conforme a los porcentajes que en cada caso se determinen de acuerdo con las disponibilidades económicas de las partes.

4- No obstante, con carácter previo a la determinación de las aportaciones de las citadas entidades, se realizarán cuantas gestiones se estimen oportunas para que participe en la financiación cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que pueda estar interesada en colaborar en la conservación de los citados  edificios. Para ello, se realizarán actividades de difusión de las obras que van a emprenderse, destacando tanto la necesidad de colaboración de la sociedad civil en su financiación, de conformidad con lo previsto por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, como los beneficios que a tal efecto prevean la legislación estatal, autonómica y local.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con la finalidad de estimular esta participación en la financiación de las obras, se compromete a proponer al Gobierno, durante la vigencia del presente Acuerdo, que las obras de conservación ya iniciadas de las Abadías, Monasterios y Conventos dentro de este Acuerdo sean incluidas en los Proyectos de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio como actividad prioritaria de mecenazgo.

Por su parte, la Iglesia Católica en España, en su condición de titular de Abadías, Monasterios y Conventos, y el Estado se comprometen a solicitar las ayudas a proyectos piloto para la conservación del patrimonio arquitectónico europeo convocadas por la Unión Europea.

5- En el supuesto de donaciones o aportaciones efectuadas a cualesquiera de las entidades citadas con la finalidad expresa de restaurar una determinada Abadía, Monasterio o Convento, el importe de la donación o aportación se incluirá en el porcentaje que corresponda a cada una de ellas.

Cuarta: Valoración y prelación de las actuaciones

La selección de las actuaciones a realizar al amparo de este Acuerdo se efectuará de manera conjunta por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad Autónoma correspondiente y la Iglesia Católica, y se basará en los siguientes criterios de valoración y prelación:

a) Que se trate de conjuntos integrales tanto a nivel tipológico arquitectónico como depositarios de altos valores artísticos, litúrgicos, devocionales o sociales, con atención especial a casos de singular fragilidad.

b) Se valorará la existencia de una comunidad religiosa viva.

c) Se valorará la importancia del Patrimonio Histórico contenido (mueble e inmueble, material e inmaterial)

d) Que se conserve la integración del monumento con el entorno. Se priorizarán las intervenciones en conjuntos que mantengan su integración con el medio originario (ya sea un casco histórico o un paisaje natural o rural)

e) Que tenga delimitado, según la legislación correspondiente, el entorno o lo prevea su Plan Director o Plan de Actuación

f) Que se trate de conjuntos con las características adecuadas para el planteamiento de usos compatibles que posibiliten su viabilidad y que contribuyan al acercamiento de sus valores patrimoniales a la sociedad.

g) Que se produzca una emergencia o se requiera una actuación inaplazable.

Quinta: Inventariado de bienes

Las dos partes que firman el presente Acuerdo elaborarán un catálogo de aquellos bienes muebles que sean o hayan sido de uso abacial, monástico o conventual y que sean susceptibles de ser conservados y documentados. Se prestará especial atención al patrimonio documental y bibliográfico.

Asimismo se elaborará un inventario del patrimonio inmaterial.

Sexta: Convenios de desarrollo

En caso de que las Administraciones Públicas competentes lo estimen oportuno, se podrán firmar acuerdos orientados a desarrollar el presente Acuerdo de Colaboración, con la participación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de las Comunidades Autónomas, y, en su caso, de la Iglesia Católica.

Asimismo se podrán firmar acuerdos multilaterales con entidades públicas o privadas.

Séptima: Comisiones de Seguimiento y Evaluación

1- Se constituirá una Comisión Mixta paritaria formada por cuatro representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y otros tantos de la Conferencia Episcopal para realizar un seguimiento periódico del cumplimiento del presente Acuerdo.

2- En cada Comunidad Autónoma se creará una Comisión técnica paritaria de seguimiento de las obras que se estén llevando a cabo en su territorio bajo el amparo del presente Acuerdo, de la cual formarán parte tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte como la propia Comunidad Autónoma y la Iglesia Católica.

Octava: Usos compatibles

1- En los Planes Directores o Planes de Actuación se establecerá la relación de aquellos bienes cuyos usos religiosos o comunitarios, de acuerdo con la singularidad de cada lugar y comunidad, sean compatibles con su uso cultural y con las actuaciones de conservación, restauración, difusión y mejor conocimiento que dicho uso cultural exige.

2- Asimismo, las partes que suscriben este Acuerdo se comprometen a diseñar fórmulas que permitan mantener las actividades religiosas y de desarrollo de la vida de cada comunidad, sin menoscabo de un acercamiento de sus valores patrimoniales a la sociedad, de forma que no impida la conservación de estos valores artísticos, litúrgicos y etnológicos.

Novena: Créditos Presupuestarios

1- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a incorporar en las propuestas anuales de gasto que formule a efectos de la elaboración de los Anteproyectos de Leyes de Presupuestos los créditos necesarios para la financiación, en el correspondiente ejercicio, de los compromisos asumidos con base en este Acuerdo de Colaboración.

2- En caso de que los créditos presupuestarios aprobados para cada ejercicio no sean suficientes para financiar los compromisos adquiridos, éstos se reducirán en la proporción que corresponda a fin de que, en ningún caso, se supere el importe total de los créditos autorizados. Ello sin perjuicio de que, respetando esta limitación, puedan realizarse las transferencias que permita el ordenamiento jurídico para financiar las actuaciones que se consideren prioritarias.

3- El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá financiar sus actuaciones con cargo al Uno por Ciento Cultural.

Décima: Legado cultural de las Abadías, Monasterios y Conventos

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Iglesia Católica procurarán, de común acuerdo, conforme a las manifestaciones del Preámbulo y en aplicación del artículo 13 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y siempre que no se menoscabe el uso religioso y la especificidad de la vida claustral, poner al servicio de los ciudadanos todos los elementos del legado cultural que integran las Abadías, Monasterios y Conventos, compuesto tanto por los espacios arquitectónicos donde tienen lugar las prácticas espirituales, como por el patrimonio inmaterial que integran las actividades litúrgicas, el vasto conjunto de bienes muebles que permiten su realización, las partituras y cantorales que las acompañan, y un amplio conjunto de actividades estrechamente ligadas a la vida monacal y conventual.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Excma. Sra Dª Pilar del Castillo Vera

EL PRESIDENTE DE LACONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA
Emmo. y Rvdmo. Sr D. Antonio María Rouco Varela

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