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[Perú] Derecho a la sepultura digna es un derecho constitucional no enumerado según el Tribunal Constitucional de Perú

Así lo reconoció el Tribunal Constitucional de Perú.

En atención a su manifiesta relación con diversos derechos fundamentales, a su compatibilidad con el conjunto de bienes y valores constitucionalmente garantizados, así como a los contenidos protegidos específicos de las garantías aseguradas, se debe reconocer que existe un derecho constitucional implícito a la sepultura digna.

El Tribunal Constitucional de Perú, en sentencia de 9 de julio de 2020, reconoció que el derecho a la sepultura digna es un derecho constitucional implícito, no enumerado.

El fallo razona que, en atención a su manifiesta relación con diversos derechos fundamentales, a su compatibilidad con el conjunto de bienes y valores constitucionalmente garantizados, así como a los contenidos protegidos específicos de las garantías aseguradas, se debe reconocer que existe un derecho constitucional implícito a la sepultura digna.

Se trata de un derecho no enumerado que tiene una vinculación directa con diversos principios reconocidos por la Constitución, entre otros, la dignidad humana.

La sentencia indica que el derecho a la sepultura digna se encuentra estrechamente vinculado con el tratamiento digno que requieren no solo los restos mortuorios, sino los familiares o allegados de la persona fallecida, lo cual se encuentra relacionado a su vez con otros derechos expresos.

Su carácter implícito deriva de que no es posible adscribir el derecho a una sepultura digna en algún derecho fundamental expreso y específico.

El fallo agrega que este derecho hace alusión al respeto a los restos humanos y a la sepultura (u otras formas de disposición final de los restos). Alude a un derecho de inmunidad, referido a un trato
mínimo de dignidad o decoro que merecen los restos fúnebres, o incluso los lugares en los que estos yacen, por parte del Estado y de terceros. En similar sentido, garantiza a los familiares o personas cercanas el acceso a los cuerpos de las personas fallecidas, aunque siempre atendiendo a las consideraciones sanitarias o de orden público que correspondan.

Además de lo anterior, al enfrentar el fin de la vida de un familiar cercano o de un integrante de la comunidad, este derecho adquiere una estructura de derecho de libertad, en la medida que comprende la posibilidad de actuar conforme a los propios ritos o prácticas, culturales o religiosas, o incluso, y con las limitaciones o restricciones correspondientes, a elegir el modo o lugar de conservación de los restos mortuorios de sus familiares.

El referido derecho tiene, asimismo, una dimensión prestacional a cargo del Estado. En este sentido, exige que exista un sistema de sanidad mortuoria óptimo y eficaz, que permita que los restos fúnebres tengan un destino final previsto, en condiciones de salubridad y con respeto al entorno ambiental. Asimismo, corresponde al poder público garantizar la plena identificación y ubicación de los restos fúnebres, en aquellos casos en que ello no se haya podido esclarecer antes de la inhumación.

Vea sentencia del Tribunal Constitucional de Perú.

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