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Los religiosos y religiosas del Paraguay marcharon hasta el Congreso Nacional. Foto: Gentileza.

[Paraguay] Senado aprobó declaración que rechaza la intervención policial en marcha religiosa

El Senado mediante una declaración repudió la intervención de la Policía Nacional durante una peregrinación religiosa, organizada por Conferpar, que restringió la libertad de expresión del padre Alberto Luna. Además, instó al Ejecutivo a revisar la Ley del Marchódromo para evitar nuevas formas de censura en actos públicos.

La Cámara de Senadores aprobó una declaración por la actuación policial en la peregrinación religiosa, realizada el miércoles 16 de julio, donde el sacerdote jesuita, Alberto Luna, fue obligado a desechar un cartel con el cual exigía la reforma del transporte público, de manera a que no pueda exhibirlo frente al Congreso.

El documento menciona que el Senado rechaza “enérgicamente la intervención de la Policía Nacional en la peregrinación religiosa organizada por la Conferencia de Religiosos y Religiosas del Paraguay (Conferpar), que restringió el derecho de libre expresión del padre Alberto Luna mediante amenaza de detención y censura del mensaje”.

Asimismo, insta al Poder Ejecutivo y al Ministerio del Interior a revisar los protocolos de aplicación de la denominada Ley del Marchódromo, garantizando que los eventos colectivos, religiosos o cívicos no sean objeto de censura indirecta por portar mensajes sociales o políticos.

En la exposición de motivos se señala que en un contexto de procesión religiosa, “la Iglesia y sus representantes tienen derecho a hacer manifestaciones sobre la realidad política y social, siendo estos actos legítimos de expresión, especialmente en un contexto que representa a sectores populares afectados por la precariedad del transporte público”.

Añade que la actuación policial de prohibir y censurar un mensaje pacífico, bajo amenaza de detención, atenta contra el derecho a la libre manifestación y expresión, consagrados en la Constitución paraguaya y deberían exigirse facultades de restricción con proporcionalidad y legalidad lo que en este caso no ocurrió.

También refiere que el uso arbitrario de la Ley Nº 1066 Ley del Marchódromo, que reglamenta el artículo 32 de la Constitución Nacional, no debe emplearse para prohibir un mensaje puntual dentro de un evento autorizado y simbólico, como fue una peregrinación religiosa.

“Declarar a un sacerdote como infiltrado por expresar reclamos sociales revela una estrategia de deslegitimación del discurso popular, incompatible con el rol del Estado en la protección de los derechos humanos y la protección de líderes comunitarios o religiosos que actúan como voceros de las demandas de la ciudadanía”, expresa el documento firmado por los senadores Rafael Filizzola, Ignacio Iramain, Esperanza Martínez, José Oviedo, Lilian Samaniego y Eduardo Nakayama.

Los legisladores recordaron que durante la dictadura de Alfredo Stroessner (1954–1989), la censura ideológica era parte del aparato represivo del Estado y se reprimía cualquier forma de crítica política o social, incluso en espacios religiosos o culturales. Entre ellos, la censura de homilías y procesiones religiosas con contenido social o político; la persecución a sacerdotes y religiosos como el obispo Demetrio Aquino o el padre Oliva por denunciar la pobreza, la corrupción o los abusos policiales y el uso sistemático de la Policía y la Ley de Defensa del Orden Público para restringir reuniones o vigilias.

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