Es el órgano encargado de planificar la seguridad vial en nuestras carreteras.
Un compañaero de Palma nos acaba de sorprender con una muestra más de clericalismo: En el Consejo Superior de Tráfico se sientan las organizaciones religiosas. Sí. Compruébelo.
¿Puede alguién entender esta presencia relacionada con la "educación vial"? Desconocíamos que una de las funciones de las organizaciones religiosas sea la educación vial. Conocemos órdenes dedicadas a los cementerios, a la contemplación, por supuesto las de predicadores, las militares,… pero desconocíamos las dedicadas a la educación vial.
Curiosamente no hay docentes que trabajen en la escuela o instituto la educación vial, pero eso sí los religiosos sí que entienden de eso de muchos más.
Gracias Mariano por habernos aportado esta información propia de las páginas de Carandell y su Celtiberia Show. Esta España no es capaz de librarse del clero ni en la carretera. Es cierto que fue durante el mandato de Aznar, pero no sé si recuerdan que después hemos tenido en España ocho años de un gobierno llamado socialista.
Podría alguien imaginarse a los curas también "dirigiendo" el tráfico. Pues en España sí. Será que el confesionalismo de nuestros políticos les lleva a pensar que teniendo a la iglesia en estos menesteres, les lleve a conseguir mejorar por influencia divina lo que son incapaces de hacer para rebajar las trágicas muertes en la carretera. O puede que sea para bendecir, como capellanes de tráfico, las reuniones y pedir la sagrada inspiración antes de tomar sus decisiones.
Artículo 5. Funciones atribuidas al Pleno.
1. El Pleno es el máximo órgano colegiado del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario y, al menos, una vez al año.
2. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de tráfico y seguridad vial.
b) Proponer planes nacionales de tráfico y seguridad vial para su elevación a la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.
c) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión.
d) Informar sobre criterios generales en materia de publicidad de vehículos a motor.
e) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la normativa comunitaria y los convenios y tratados internacionales que afectan al tráfico, a la seguridad vial y a la circulación por carretera.
f) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.
g) Decidir sobre la integración de nuevos miembros en el Consejo, previo informe de la Comisión Permanente.
h) Modificar la composición de los miembros de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo anterior.
Una de las reuniones del citado Consejo Superior de Tráfico. Fuente DGT.
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