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Organizaciones religiosas en el Consejo Superior de Tráfico

Es el órgano encargado de planificar la seguridad vial en nuestras carreteras.

Un compañaero de Palma nos acaba de sorprender con una muestra más de clericalismo: En el Consejo Superior de Tráfico se sientan las organizaciones religiosas. Sí. Compruébelo.

¿Puede alguién entender esta presencia relacionada con la "educación vial"? Desconocíamos que una de las funciones de las organizaciones religiosas sea la educación vial. Conocemos órdenes dedicadas a los cementerios, a la contemplación, por supuesto las de predicadores, las militares,… pero desconocíamos las dedicadas a la educación vial.

Curiosamente no hay docentes que trabajen en la escuela o instituto la educación vial, pero eso sí los religiosos sí que entienden de eso de muchos más.

Gracias Mariano por habernos aportado esta información propia de las páginas de Carandell y su Celtiberia Show. Esta España no es capaz de librarse del clero ni en la carretera. Es cierto que fue durante el mandato de Aznar, pero no sé si recuerdan que después hemos tenido en España ocho años de un gobierno llamado socialista.

Podría alguien imaginarse a los curas también "dirigiendo" el tráfico. Pues en España sí. Será que el confesionalismo de nuestros políticos les lleva a pensar que teniendo a la iglesia en estos menesteres, les lleve a conseguir mejorar por influencia divina lo que son incapaces de hacer para rebajar las trágicas muertes en la carretera. O puede que sea para bendecir, como capellanes de tráfico, las reuniones y pedir la sagrada inspiración antes de tomar sus decisiones.

RD 317/2003 de 14 Mar. (organización y funcionamiento del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial)
 
Artículo 3 Pleno
 
El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:
B) Representantes de organizaciones profesionales, económicas y sociales.
Las organizaciones profesionales, económicas y sociales relacionadas con el tráfico y la seguridad vial se integran en el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, en cuyo Pleno habrá un representante por cada uno de los siguientes sectores o entidades:
a) Real Automóvil Club de España.
b) Cruz Roja Española.
c) Centros de reconocimiento de conductores.
d) Compañías aseguradoras de automóviles.
e) Concesionarios de autopistas.
f) Constructoras y consultoras de carreteras.
g) Consumidores y usuarios.
h) Empresas de conservación de carreteras.
i) Empresas especializadas en señalización, control y gestión de tráfico.
j) Empresas de publicidad.
k) Entidades de asistencia en carretera.
l) Escuelas de conductores.
m) Estaciones de inspección técnica de vehículos.
n) Fabricantes de automóviles.
ñ) Fabricantes de motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
o) Talleres de reparación.
p) Investigación en materia de tráfico y seguridad vial.
q) Medios de comunicación.
r) Organizaciones religiosas con interés en materia de educación vial.
s) Organizaciones sin ánimo de lucro con especial interés en materia de educación o seguridad vial.
t) Organizaciones de automovilistas en general.
u) Organizaciones de ciclistas.
v) Organizaciones de motoristas.
w) Departamento de transporte de viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
x) Departamento de transporte de mercancías del Comité Nacional de Transportes por Carretera.
y) Organizaciones profesionales y sindicales, específicas o genéricas, relacionadas con el transporte de viajeros y mercancías por las vías públicas.
z) Fabricantes de equipos y componentes de automoción.
 
Y además vean los temas que deben tratar estos religiosos, quedando demostrado que deben saber de lo divino y lo humano:

Artículo 5. Funciones atribuidas al Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano colegiado del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial y se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que sea necesario y, al menos, una vez al año.

2. Ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de tráfico y seguridad vial.

b) Proponer planes nacionales de tráfico y seguridad vial para su elevación a la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.

c) Asesorar en materia de tráfico y seguridad vial a los correspondientes órganos de decisión.

d) Informar sobre criterios generales en materia de publicidad de vehículos a motor.

e) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones de carácter general, así como la normativa comunitaria y los convenios y tratados internacionales que afectan al tráfico, a la seguridad vial y a la circulación por carretera.

f) Coordinar e impulsar mediante las correspondientes propuestas la actuación de los distintos organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con el tráfico y la seguridad vial.

g) Decidir sobre la integración de nuevos miembros en el Consejo, previo informe de la Comisión Permanente.

h) Modificar la composición de los miembros de la Comisión Permanente en los términos establecidos en el artículo anterior.

Una de las reuniones del citado Consejo Superior de Tráfico. Fuente DGT.

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