Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.
1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero.
2. Los centros garantizarán que, al inicio del curso, los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que reciban o no enseñanzas de religión.
3. Los centros velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
4. La determinación del currículo de las enseñanzas de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.