Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

¿Objeción de qué?

Ningún fundamentalismo religioso permite el libre discernimiento. No hay autonomía intelectual dentro de las ideologías conservadoras. Imposible que el espíritu se emancipe con la “objeción de conciencia”, más bien se oscurece.

El ensayista español Gonzalo Puente Ojea (1924-2017) decía que la conciencia libre “no puede definirse como la facultad de adherirse a una verdad asumida con la ayuda o garantía de otros” sean éstos iglesias, partidos políticos, profetas, gurús, místicos e iluminados. Lo que debe defenderse —aseguraba— es “la facultad especulativa y autorreflexiva de la inteligencia que sólo el ser humano posee en grado supremo en la escala de la evolución biológica”.

Y esta facultad es a la que se renuncia cuando se busca legitimar por la vía del derecho algunos valores religiosos dentro de la medicina. Hace unos días el Senado de la República aprobó la adhesión del Artículo 10 Bis a la Ley General de Salud bajo el postulado de que el personal médico y de enfermería “tienen el derecho de conciencia derivado de las libertades de pensamiento y creencias”.

No se trata de una premisa nueva, ciertamente. Desde hace años dicho principio fue reconocido en nuestro país y está plasmado en la legislación progresista de la Ciudad de México. El Art. 16 Bis 7 de la Ley de Salud del Distrito Federal dice: “Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo”.

La norma oficial mexicana NOM-046-SSA2-2005. Violencia Familiar, Sexual y Contra las Mujeres. Criterios para la Prevención y Atención, también la prevé. Señala en el apartado 6428 que para poder practicar el aborto por violación sexual: “Las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia”.

La dispensa de este orden de “creencias” tiene consecuencias no solo para interrumpir el embarazo sino la eutanasia. En la Ley de Voluntad Anticipada del Distrito Federal, el Art. 25 consigna: “El personal de salud a cargo de cumplimentar lo dispuesto en el Documento de Voluntad Anticipada o el Formato y lo prescrito en la presente Ley, cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tales disposiciones, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en su aplicación”.

Muchos médicos respaldan la objeción de conciencia porque asumen que interrumpir un embarazo o facilitar la eutanasia son crímenes. Con esas ideas han crecido y las defienden. La discusión por esto debe centrarse en el origen de dicho pensamiento y su vínculo con las iglesias milenarias, que han sabido heredarlo o imponerlo.

Al respecto, cito al filósofo inglés Mark Platss para quien “la motivación moral se introduce en el mundo natural desde fuera”. Es por eso que la única consideración moralmente permitida para cancelar en determinadas circunstancias una obligación moral es otra obligación moral que entre en conflicto con ella, agrega.

Platts cita a la teóloga Elizabeth Anscombe (1919-2001), cuando refiere que deberíamos deshacernos de los conceptos de obligación moral y deber moral porque “son sobrevivientes o derivados de una concepción anterior de la ética que en general ya no sobrevive, y sin ella solo hacen daño”. Es decir, conceptos explicados en términos de ley divina. No obstante —agrega— es posible que algún objeto de conocimiento se desarrolle ajeno a la imposición social o mandato divino.

¿Por qué se siguen sembrando principios religiosos en la legislación mexicana? ¿Y el Estado Laico? Preocupa, en verdad, observar cómo se acumulan estos argumentos en lugar de depurarlos en el ejercicio de la medicina.

Sin duda hay médicos humanistas, que también son activistas y defensores de la autonomía sobre el propio cuerpo, el derecho al placer y la libertad de decidir. Sin embargo, ellos no marcan la pauta. Son mayoría quienes imponen al paciente principios religiosos en lugar de promover el interés por la ciencia y la bioética. El pensamiento conservador sigue sembrando en los profesionales de la medicina tareas que anteriormente ejercían los curas y obispos.

Referencia

  • Platts, Mark. Ser responsable. Exploraciones Médicas. Ed. UNAM, 2012, México.

Luis Manuel Arellano Delgado

_____________________

Los artículos de opinión expresan la de su autor, sin que la publicación suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan todo lo expresado en el mismo. Europa Laica expresa sus opiniones a través de sus comunicados.
Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share