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¿Nombres religiosos para administraciones públicas?

Hace tres meses puse una reclamación al Servicio Andaluz de Salud diciéndole que no me parece ajustado a la ley que el centro de salud de San Benito (Jerez), a donde acudo a veces, esté presidido por el retrato de San Benito en medio del patio principal de dicha dependencia pública.

Recientemente el SAS me contesta y me dice que el barrio se llama San Benito, que el centro de salud se llama San Benito y que es lógico que el cuadro de San Benito esté presidiendo el patio central de dicho centro. Concretamente me explican con campechanía: “que la situación del cuadro es debida a que se trata del personaje histórico San Benito que nomina el Centro de Salud y por estar enclavado en el Polígono de Viviendas del mismo nombre. Es obvio, por ello, que carece de carga institucional, tanto identificativa como distintiva, que incite a la confusión entre la institución sanitaria y una confesión religiosa, ni que conculque la separación ni neutralidad”. Y luego me recuerdan que…”Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Sentencia de 18 de marzo de 2011, sobre el Caso Lautsi: La percepción subjetiva por parte del reclamante, por sí solo, no basta para caracterizar una violación del derecho invocado”.

Es decir, es legal, normal, razonable, lógico, saludable, según el SAS, vivir en una ciudad donde el barrio (que se bautizó con ese nombre en tiempos del franquismo) tenga un nombre de santo, el centro de salud esté honoríficamente dedicado al mismo santo y que los usuarios veamos al santo sí o sí en un cuadro cada vez que entremos por allí. Esto es legal, viene a decirme, amablemente, la subdirectora de Atención Ciudadana, previa consulta con el responsable de dicho centro de salud. Si los usuarios, que sin distinción de credos religiosos sostenemos con nuestros impuestos el funcionamiento del SAS, somos católicos o no a dicha subdirectora le da un poco como igual.

Pero la contestación tan aparentemente lógica que he recibido, ¿no viene a vaciar de contenido el principio de separación entre confesiones y Estado?, ¿no infringe el deber de neutralidad religiosa de los entes públicos con respecto a cualesquiera confesiones religiosas, permitiendo que un símbolo netamente religioso, como un cuadro honorífico dedicado a San Benito, presida un espacio de la administración pública andaluza como es un centro de salud?. Porque, cuidado, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del Tribunal Constitucional “declaran que las instituciones públicas han de ser ideológicamente neutrales, sin que el Estado pueda identificarse con ninguna confesión religiosa, en garantía del ejercicio individual y colectivo del derecho fundamental a la libertad religiosa” (como se puede leer en alguna sentencia de la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo).

Reflexionemos. Con el argumento de que el santo patrón de Jerez es San Dionisio Areopagita, ¿también podría la alcaldesa de Jerez colocar un cuadro de ese santo en el patio de entrada al ayuntamiento donde también está el acceso al salón de plenos?. Con el argumento de que uno de los hospitales más importantes de Andalucía, el hospital universitario Virgen del Rocío de Sevilla, se llama como se llama, ¿habría que poner fotos o cuadros de esa santa en los patios, accesos y oficinas de dicho hospital?. Como el nombre del edificio que ocupa el parlamento de Andalucía se llama “Hospital de las Cinco Llagas”. ¿habría que poner en los salones y patios de dicho edificio símbolos religiosos dedicados a los santos, dioses, cardenales y devotos que apoyaron a la orden religiosa que recaudó los dineros para construir aquel hospital? 

Por lo visto no es ilegal que en Jerez haya cientos de nombres de calles dedicados a vírgenes, santos, visionarios, clérigos, papas, cardenales… todos pertenecientes al culto católico. Y dado que es así, entonces y ya que estamos, ¿por qué no poner en la Biblioteca Municipal, o en las piscinas públicas o en una lustrosa esquina de la plaza del Arenal, algunos grandes retratos de santos, arcángeles y querubines?. Vaya, qué sé yo, por mí que pongan por ejemplo en la calle Santa María, pegado al edificio del Gallo Azul, un gigantesco cuadro dedicado a dicha virgen. Creo que sería bonito y todos los ciudadanos, seamos católicos o no, lo veríamos normal, lógico, natural, legalmente irreprochable…

La curiosa respuesta que me ha dado el SAS me parece, si hacemos una comparativa con el ámbito contributivo, que no cae en la evasión fiscal, sino en la elusión fiscal… es decir, se trata de una respuesta aparentemente lógica (que San Benito era “un personaje histórico”) que no evade el tema, pero que sí lo elude sin compasión, ya que no se pronuncia sobre el deber de que todos los espacios de la administración pública están obligados a no conculcar el principio constitucional de aconfesionalidad.

Luego algunos cardenales, llenándose la boca de falso victimismo, dicen que se persigue a los católicos… pero callan cuando el aparato judicial católico dicta sentencias, que muchos conocemos, que imponen a la fuerza un simbolismo cultural religioso en cada esquina de cada calle de cada ciudad de este país que nos hace tragar con aceite de ricino los misterios de la santísima trinidad, las glorias de San Benito o las bienaventuranzas de San Dionisio Areopagita.

Si el concordato iglesia-estado no cambia sustancialmente a la velocidad de ya, nos vamos a morir todos acartonados y rancios en el postfranquismo más ultra y casposo.

Cristóbal Orellana

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