En una oposición a maestros de Educación Infantil convocada por la Xunta de Galicia se había fijado el examen de conocimiento de gallego un sábado. Cuando se recibió una petición de una opositora perteneciente a la iglesia adventista del Séptimo Día, para que fuera examinada un día que no fuera sábado, pues entre la puesta de sol del viernes y la puesta de sol del sábado en su iglesia está dedicado a la adoración a Dios y no puede hacer otra tarea. La Xunta alegó que se trataba de una prueba de llamamiento único a realizar en unidad de acto, y a la que estaban llamadas otras 48 personas. La joven adventista no concurrió a la prueba y, como consecuencia, fue excluida del proceso selectivo. Presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, al considerar que se había restringido injustificadamente su libertad religiosa, reconocida en la Constitución y la Ley de Libertad Religiosa de 1980, así como la Ley de 1992 que aprobó el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, recurso que fue desestimado por el Tribunal Superior gallego argumentando que el derecho a la libertad religiosa no sólo está limitado por razones de orden público sino también por el debido respeto a derechos de terceros, y en este caso al examen estaban convocados otros 48 participantes, de modo que si se les hacían exámenes separados y/o distintos se vería afectado el derecho a la igualdad en la realización de la prueba y en el acceso a los cargos públicos, garantizado por la Constitución, y se podría empañar la transparencia del proceso e incrementar el riesgo de filtraciones.
El Tribunal Supremo, el pasado 6 de julio (el examen se realizó cuatro años antes, en 2011) ha estimado el recurso presentado por la opositora, al entender que la resolución de la Xunta de Galicia de no acceder a su petición de no examinarse en sábado fue contraria al derecho fundamental a la libertad religiosa, así como al artículo 12.3 de la Ley de 1992 de los acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas, que establece que las oposiciones a los fieles de estas iglesias serán señalados en fecha alternativa al sábado. Añade que la Xunta de Galicia no ha identificado una causa con la entidad necesaria para no buscar una alternativa y así conciliar los derechos en conflicto, como el usado en la UNED de ofrecer la posibilidad de examinarse en fechas distintas con exámenes también diferentes, práctica viable y admitida legalmente. Dice el Supremo que se reconoce el derecho de la joven a proseguir el proceso selectivo y que, de superarlo con una puntuación igual o superior a la del último de los aspirantes que logró plaza, a que se le nombre funcionaria del Cuerpo de Maestros en la especialidad de Educación Infantil con efectos desde que se produjeron para los demás nombrados (4 años de antigüedad).
¿Pero qué dice el artículo 12.3 de la Ley de 1992 de los acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas, suscrito por Felipe González? Pues dice específicamente que para los fieles de la Unión de Iglesias Adventistas del Séptimo Día y de otras iglesias evangélicas, pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, cuyo día de precepto sea el sábado, «los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las administraciones públicas, que hayan de celebrarse» entre la puesta de sol del viernes y la del sábado, serán señalados en una fecha alternativa, «cuando no haya causa motivada que lo impida». Desde la misma fecha de 1992, esta regla rige para los judíos, y para los islamistas los viernes.
La comparación con los exámenes de la UNED no tiene ningún sentido, pues no se trata de oposiciones con plazas tasadas como las de este caso, y en la UNED se hacen en dos semanas optativas y un examen de rescate con causa justificada, previsto legalmente. Pero en la oposición para maestro infantil el último opositor de la lista aprobada en 2011 se puede quedar sin plaza si la nueva opositora consigue igual o mayor puntación, o se tiene que crear una plaza más, y se le admite con la antigüedad de cuatro años sin haber dado una clase. Si saca la plaza de maestra se excusará de dar clase a los niños los sábados por los mismos motivos. Todos los demás cristianos y católicos sí tendrán que trabajar en sábado, pero también tendrían derecho todos los funcionarios, incluidos los médicos y policías a no trabajar los domingos, que también es día de precepto. Tenemos casi completa la semana del no trabajo por consagrarlo al Señor: los viernes los musulmanes, los sábados los adventistas y judíos, y los domingos los demás cristianos y católicos.
Me dice mi nieto: abuelo, en mi colegio ahora no nos dan jamón york que tanto me gusta, porque la madre de una niña de 5 años es musulmana y dice que su hija no puede comer cerdo, y está mal que los demás comamos, dice que es discriminación. ¿Abuelo, es que el jamón york es cerdo? ¿Y por qué la niña no puede comer cerdo? ¿Qué es discriminación? Le debí contestar: ya es hora de que construyamos entre todos un estado laico, y que la religión sea una cosa privada sin ninguna influencia en las leyes, oposiciones ni relaciones públicas. Pero le dije: para ellos es un pecado, y discriminación es que tú no puedas comer jamón york que es tan bueno para tu salud y tanto te gusta.