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No hay injurias ni delito en la campaña de «Bendito condón que quitas el sida del mundo»

El Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla ha absuelto al ex secretario general de Juventudes Socialistas de Andalucía (JSA) Juan Carlos Ruiz Fuentes de sendos delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación al odio por motivos religiosos a raíz de la campaña que esta organización difundió en diciembre de 2010, a través de ‘Youtube’, con los lemas ‘Bendito condón que quitas el sida del mundo’ y ‘Que no te den una hostia, ponte condón’, pues considera que “no pretendía hacer daño a los sentimientos de la fe católica”.

Juicio celebrado el pasado 26 de julio
En el juicio celebrado el pasado día 26 de julio, la acusación particular ejercida por el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro solicitó para el imputado un año de prisión y seis meses de multa por un delito de provocación al odio por motivos religiosos, así como 144.000 euros de multa por un delito continuado contra los sentimientos religiosos, mientras que la Fiscalía y el propio exsecretario general de JSA solicitaron su libre absolución.

Campaña acompañada de un vídeo con cartel publicitario
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez considera probado que el día 1 de diciembre de 2010, coincidiendo con el día mundial de la lucha contra el sida, Juan Carlos Ruiz Fuentes “autorizó la presentación y publicación de una campaña” bajo el lema ‘que no te den una hostia, ponte el condón’, una campaña que fue acompañada de un vídeo con un cartel publicitario “en el que se ve el rostro de un hombre sosteniendo en sus manos un preservativo a modo de hostia consagrada y el título ‘Bendito condón que quitas el sida del mundo’”.

La juez concluye que no se pretendía hacer daño a los sentimientos de la fe
La juez no considera probado que el acusado hubiera intervenido en la elaboración de la campaña y concluye que “no pretendía, con la difusión de ese cartel y las expresiones utilizadas referidas, hacer daño a los sentimientos de la fe católica ni hacer burla al acto de la sagrada consagración, sino concienciar lo que su colectivo cree era la única forma de evitar el sida, cual es usar el condón, descartando otras posibilidades a sus juventudes sobre la forma de evitar” su contagio.

En todo caso, una campaña “muy poco afortunada”
La juez considera que, como mucho, se puede calificar de campaña “muy poco afortunada, irrespetuosa y de una escasa sensibilidad a los sentimientos de los católicos”. Pese a ello, no ve probado que con ella pretendiera ofender los sentimientos religiosos de los católicos y cree que está amparada por la libertad de expresión. “Las discrepancias del acusado sobre el condón como prevención del sida frente a otras posiciones religiosas se deben incluir dentro de la libertad de expresión, sin carecer de mayor valor otras ideas discrepantes frente al derecho a discrepar de ellas”.

“Guiado por la intención de difundir el uso del condón”
“Lo que sí sería delictivo” es que el acusado “hubiera difundido” esa campaña “sabiendo que ofendía los sentimientos religiosos”, dice la juez, que recuerda que, en su declaración, el imputado “siempre nos dice que fue guiado por la intención de difundir el uso del condón entre sus jóvenes militantes como único medio de prevenir el sida, y que nunca apreció que hiciera daño a los sentimientos religiosos de los católicos”.

“No hay ninguna apología contra la religión católica”
La acusación particular también le atribuyó un delito de provocación al odio por motivos religiosos, pero la juez argumenta que “no hay ninguna apología contra la religión católica” cuando en el vídeo, y después de recoger las afirmaciones del Papa Benedicto XVI y de la Conferencia Episcopal Española, el acusado añade “‘y estos de verdad nos quieren’, ‘que no te engañen’ y ‘que no te den una ostia’”.

“No suponen ninguna información injuriosa ni desacreditadora”
“No hay una alteración gravemente de la paz pública tendente a eliminar la religión católica ni se incita a la violencia contra los católicos o sus iglesias, ni sembrar el odio hacia ellos”, sino que “sólo se discrepa en la creencia de ostentar un derecho a la libertad de expresión en cuanto se pretende fomentar el uso del condón como prevención del sida”, agregando que “las aseveraciones del acusado en el vídeo no suponen ninguna información injuriosa ni desacreditora de la esencia de la religión católica ni contra los sacerdotes”.

Solo se aprecia una discrepancia ideológica según la juez
La juez agrega que “sólo apreciamos una discrepancia ideológica admisible dentro de la libertad de expresión, sin que incite a la violencia o lucha contra los católicos”, y señala que el acusado, “como integrante de un grupo con una determinada ideología social, política o económica, se contrapone al parecer con las instrucciones sobre el condón impartidas por la Conferencia Episcopal, y siendo ambas posturas discrepantes, las críticas mutuas están dentro de la variedad ideológica diversa existente en un estado social y democrático, sin que el criticar cada postura, de por sí, suponga la creación de odio al contrario”.

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