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Moción sobre laicidad institucional en el Ayuntamiento de Vélez Málaga presentada por el concejal José Luis Gámez

José Luis Gámez Martín, como concejal del Ayuntamiento de Vélez Málaga y al amparo de lo previsto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta la siguiente MOCIÓN para su debate y votación por el Pleno de Febrero de 2015

Enunciado de la moción Municipal:

 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 En los últimos años la sociedad española ha experimentado una profunda secularización, sin embargo no ha sucedido lo mismo con el Estado. Los sucesivos gobiernos del Estado Español han mantenido unas relaciones políticas con la institución de la Iglesia Católica, a la que han garantizado una situación claramente privilegiada en numerosos aspectos

sociales, educativos, culturales y económicos. Unos privilegios que se han venido reforzando en el último período de gobierno de P.P., donde es notoria la influencia de organizaciones como El Opus Dei, Legionarios de Cristo o Comunión y Liberación, organizaciones que actualmente vienen marcando las directrices por las que se rige la jerarquía católica en nuestro país.

La financiación del clero y de la Conferencia Episcopal, la enseñanza de la religión en la escuela, un régimen abusivo de conciertos con la enseñanza privada, un régimen fiscal más

que favorable y un protocolo institucional que la convierte sin fundamente jurídico en religión oficial, son algunos de estos privilegios recogidos en el Acuerdo General de 1976 que revisaba el Concordato de 1953. Un acuerdo que fue completado con el Acuerdo sobre Asuntos culturales y Educativos” (Acuerdo de la Santa Sede). Este Acuerdo data de enero de 1979, aspecto nada baladí teniendo en cuenta que tan sólo un mes antes fue aprobada la Constitución española y que este protocolo se negoció con el Vaticano por un gobierno preconstitucional.

Con respecto al contenido del acuerdo, una de las cuestiones fundamentales es la situación de privilegio (que no de derecho), de la Iglesia católica en el sistema educativo. Un pacto que determina que la asignatura de religión tendrá el mismo rango que el resto de asignaturas fundamentales, es decir, será tan importante como las matemáticas, el inglés, la historia… Del mismo modo se establece que la asignatura de religión católica siempre se impartirá en el período lectivo obligatorio, sus libros son los únicos que no pueden ser revisados por la autoridad educativa y los profesores de religión son elegidos por los obispos y pagados por el Estado (son los únicos a los que la administración les permite educar sin que la propia administración compruebe su preparación para ello).

Este protocolo es producto de un contexto histórico superado por nuestra democracia hace mucho tiempo y en el que la Iglesia mantenía un poder extraordinario como consecuencia de su alianza con el franquismo. Un acuerdo que le ha servicio como cadena de hierro con el que maniatar a los gobiernos democráticos, que aun hoy sigue vigente y lamentablemente tras las últimas declaraciones del gobierno, no tiene visos de ser revisado.

A pesar del mantenimiento de los privilegios de la institución católica sobre la educación y otros aspectos, la reforma del sistema educativo planteada por el actual gobierno, las recomendaciones del Consejo Escolar del Estado y determinadas iniciativas legislativas a favor de los derechos civiles y las libertades, como puede ser el reconocimiento del matrimonio y adopción de parejas homosexuales, han provocado toda una campaña desde la Conferencia Episcopal contra los derechos y libertades, llamando a sus fieles a la movilización apelando a una supuesta agresión desde el Estado y el gobierno.

Una institución democrática, como este Ayuntamiento, debe defender, sin ambigüedades, la laicidad de las Administraciones Públicas. El laicismo es consustancial al Estado

democrático, por lo que deben ser rechazadas todo tipo de injerencias dogmáticas sobre el Estado de derecho, al igual que las imposiciones morales propias de cualquier religión al conjunto de la sociedad ya que ésta debe regirse por una ética civil en la que no tenga cabida ningún tipo de discriminación.

Las creencias religiosas forman parte del ámbito de lo privado y, por tanto la enseñanza religiosa debe quedar al margen de la enseñanza obligatoria y fuera del currículo escolar. La escuela debe ser un espacio público donde el adoctrinamiento religioso e ideológico quede a sus puertas. Es necesario un modelo de Escuela Laica que eduque sin dogmas en valores humanistas, científicos y universales. Una escuela para la formación de la ciudadanía y la educación en la igualdad, donde se sientan cómodos tanto no creyentes como creyentes de las diversas religiones o creencias.

En la Constitución y, en la práctica, España debe ser un Estado laico que garantice la libertad de pensamiento, que fortalezca la enseñanza pública en los valores cívicos y constitucionales y que respete los distintos credos y religiones. La consecución de los derechos de las parejas homosexuales (de matrimonio y de adopción) la despenalización de la eutanasia, el derecho de la libre interrupción del embarazo y el acceso a métodos anticonceptivos, como la píldora del día después en nuestra región (en donde la práctica de la objeción de conciencia por numerosos profesionales en centro públicos hace muy difícil su administración), la eliminación de la asignatura de religión del currículo escolar y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres son, o deberán ser conquistas y derechos irrenunciables.

Por todo ello y para contribuir al desarrollo de un estado laico, moderno, que avanza democráticamente en las libertades individuales y en la garantía de los derechos civiles, propongo al Pleno de la Corporación Municipal la adopción de los siguientes acuerdos:

El Ayuntamiento de Vélez Málaga:

1. Declarará nuestro compromiso con el Laicismo del Estado y las Administraciones Públicas.

2. Favorecerá cuantas iniciativas y actuaciones se pongan en marcha para terminar con los privilegios sociales, culturales, educativos y económicos de la Iglesia católica, promoviendo un trato equivalente a todas las confesiones religiosas, las cuales deberán regirse por la Ley de Fundaciones y la Ley de Asociaciones en las mismas condiciones que las demás.

3. Solicitará al gobierno de la Junta de Andalucía que inste a su vez al Gobierno Central a que proceda a la derogación de los Acuerdos con la santa sede: Concordato franquista de 1953, el Acuerdo General preconstitucional de 1976 y el Acuerdo preconstitucional sobre asunto Culturales y Educativos de 1979, negociando nuevos acuerdos que garanticen la separación total de la Iglesia católica y el Estado.

4. Incorporar las 14 propuestas para un municipio Laico que se adjuntan

5. Dar traslado de estos acuerdos y exposición de motivos a la Junta de Andalucía, al Gobierno de España, a la Coordinadora Estatal de Asociaciones Laicas, a la organización Europa Laica y a los medios de comunicación locales, regionales y estatales.

En Vélez Málaga a 7 de Enero de 2015

Jose Luis Gamez concejal Velez Malaga
Jose Luis Gamez concejal Velez Malaga

14 Propuestas concretas para un Municipio Laico

 EN LOS MUNICIPIOS, SI HAY VOLUNTAD POLÍTICA, SE PUEDE HACER MUCHO POR LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO LAICO.

El objetivo de estas medidas es establecer la separación entre los poderes públicos locales y las religiones, de forma que se establece la legitimidad estrictamente secular de las instituciones políticas, sin que quepa ninguna confusión entre fines religiosos y civiles. Así como establecer la neutralidad o no confesionalidad del municipio en dos sentidos:

  • Compromiso de los poderes públicos locales para no inmiscuirse en los asuntos estrictamente religiosos, permitiendo la máxima libertad en ese sentido, sólo limitada por el respeto al orden público y las leyes.

B- Igualdad que impida cualquier tipo de discriminación por razón de ideología o religión o ausencia de ellas.

1-Suprimir todo tipo de simbología religiosa en los actos oficiales y en los espacios de titularidad pública que dependan de las administraciones. El ayuntamiento no promoverán ritos ni celebraciones religiosas de ningún tipo.

2-Los actos públicos oficiales serán exclusivamente civiles y sin connotaciones religiosas. Ninguna autoridad pública o funcionario participará, en calidad de tal, en actos de naturaleza religiosa. Los miembros de la corporación local y el personal al servicio de la administración municipal no mostrarán, en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, ningún gesto de sumisión o veneración de personas o imágenes religiosas (tales como genuflexiones, besar anillos, etc.). Los reglamentos municipales de honores y protocolos y de sus entes públicos se adecuarán a la “no confesionalidad del Estado”, que ampara el 16.3 de la actual Constitución.

No serán invitados a actos civiles o considerados autoridad pública, los representantes eclesiásticos de cualquier confesión.

3-Quedan suprimidas, y además con carácter retroactivo, todos los honores o votos públicos a advocaciones, santos, imágenes o simbología representativa religiosa, como condecoraciones, nombramientos de alcaldes y alcaldesas perpetuas, etc. Tampoco el ayuntamiento y su corporación  se encomendarán a santoral, imágenes o rituales religiosos.

4-Todos los edificios e instalaciones dependientes de la administración local, así como sus organismos autónomos y demás entes estarán exentos de cualquier tipo de simbología religiosa, para cumplir con los principios de separación y neutralidad de la administración pública. A tal fin, se retirará cualquier símbolo religioso que pudiera haber en cualquiera de ellos y la alcaldía determinará su destino posterior, su registro y protección en dependencias municipales o su donación a entidades religiosas que pudieran tener interés en ellos.

5-No se donará, ni facilitará suelo público ni locales, ni se concederá financiación pública o exenciones fiscales municipales para la instalación de infraestructuras o realización de actividades a ninguna confesión o institución religiosa. Así mismo las confesiones religiosas vendrán obligadas a pagar todos los impuestos municipales, incluido el de Bienes Inmuebles (IBI), que se deriven de su actividad, ya sea de carácter religioso o mercantil.

Los ayuntamientos elaborarán un censo público de las propiedades de la iglesia católica, de otras confesiones que están exentos de pagar el IBI, tanto de centros de culto, como de otras actividades mercantiles o sociales. También, en su caso, elaborará un censo de las propiedades rústicas y urbanas de las que se haya apropiado la iglesia católica, mediante el sistema de inmatriculación. También se elaborará un censo de otras entidades públicas o privadas que estén exentos del pago del IBI.

6-El Ayuntamiento facilitará que las ceremonias civiles (acogida, matrimonio y funerales) se puedan celebrar, sin obstáculos, dando a la ciudadanía todo tipo de facilidades para ello y poniendo la adecuada infraestructura.

7-En los cementerios públicos, que serán civiles y en los tanatorios públicos o de gestión privada, se asegurará que todos los familiares de los difuntos, sin exclusión alguna por motivos de religión o de convicciones, puedan celebrar las ceremonias que les parezcan pertinentes. Ningún símbolo, icono o emblema de cualquier tipo, representativo de una religión o de una ideología particular, podrá presidir estos espacios públicos, a excepción de los que a los familiares del difunto les parezca oportuno utilizar en el transcurso de las ceremonias y los que deseen exhibir en la sepultura del fallecido. Incluso los ayuntamientos deben, si es posible, procurar espacios específicos para enterramientos de religiones organizadas minoritarias, si lo solicitan.

8-Se incorporarán referencias y conmemoraciones de carácter civil al calendario oficial, centros públicos y a los callejeros municipales, así como fechas fijas y denominación neutra a las vacaciones escolares, fijadas a través del Consejo Escolar Municipal.

9-Declaración de las fiestas locales en referencia a acontecimientos que unan a todos los ciudadanos y ciudadanas y no los referentes a una parte de la ciudadanía que tienen determinadas creencias. Haciendo especial relevancia a acontecimientos o personas que han tenido que ver con la historia, la cultura o los valores cívicos de la sociedad local que el Ayuntamiento representa.

10-El Ayuntamiento, en periodos electorales, sólo facilitará colegios o locales no confesionales y, por lo tanto, libres de simbología religiosa para el ejercicio democrático de votar.

11-El Ayuntamiento abrirá un “Registro Municipal de Testamentos Vitales”, con su propio Reglamento, para el registro voluntario de la libre voluntad con respecto a la fase final de la propia vida, y con los efectos jurídicos que las leyes establezcan, para colaborar con la administración sanitaria.

12-El Ayuntamiento promoverá la libertad de conciencia y de convicciones y velará para que ningún derecho de este ejercicio sea vulnerado. Para ello podrá disponer de una “Oficina de defensa de la libertad de conciencia”, en donde se puedan recibir y tramitar quejas y sugerencias de la ciudadanía. No obstante la ciudadanía, a título individual o colectivo, amparada en sus creencias religiosas, no podrá cuestionar normas comunes que lo son del conjunto de la ciudadanía, al menos en los espacios públicos. Así mismo el ayuntamiento promoverá campañas informativas sobre el significado de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sobre la libertad de conciencia y sobre el principio constitucional: “Ninguna confesión tendrá carácter estatal

13Laicidad y Escuela pública: Los poderes públicos locales velarán por la laicidad de las enseñanzas impartidas en los itinerarios oficiales, dentro de los centros educativos de titularidad pública y de los privados sostenidos con fondos públicos, con el fin de evitar cualquier interferencia en los objetivos educativos de convicciones particulares religiosas, filosóficas o ideológicas. Y ello supone la retirada de simbología religiosa y a la celebración o participación en actos religiosos.

14Mociones. Los ayuntamientos, en aquéllas cuestiones que no sean de su competencia, promoverán mociones y resoluciones, con el fin de solicitar al Estado que tome las medidas legislativas conducentes al establecimiento del Estado laico y a eliminar todos los privilegios de los que goza la iglesia católica y otras confesiones religiosas y que figuran en este documento de medidas y propuestas. También, en el ámbito de sus competencias, podrán elaborar Ordenanzas o Reglamentos de laicidad municipal.

cartel laicidad

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