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Moción por una nueva Ley de Libertad de Conciencia y Religiosa

El grupo parlamentario de Esquerra Republicana de Catalunya presentó el pasado martes 27 de junio en el Congreso una moción (bajo la forma de “moción consecuencia de interpelaciones urgentes”) para garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto. Moción que, como todas las demás y por decisión de la mesa del Congreso, no se votó tras el debate (en un hemiciclo semivacío), sino que pasaría a votación automática en el siguiente pleno. La propuesta contó con intervenciones de apoyo de los grupos parlamentarios de PSOE, Unidos-Podemos y PDeCAT.

En la presentación, Joan Tardá insistió no solo en el carácter obsoleto y restringido de la Ley de Libertad Religiosa de 1980 (no incluye en términos de igualdad a todos los ciudadanos, sujetos del derecho más amplio de libertad de conciencia, del que es subsidiario el de religión o de cualquier otra ideología), sino que tanto en ella como en otros desarrollos legislativos se han prolongado privilegios de la Iglesia Católica que chocan con la formal aconfesionalidad declarada en el art. 16 de la Constitución Española.

Motivó su propuesta señalando que la laicidad y neutralidad exigida al Estado, frente a la confesionalidad de hecho hasta ahora mantenida, supone poner a debate temas muy diversos que una nueva ley debería revisar y regular: símbolos religiosos en instituciones públicas, actos de carácter civil que se confunden con actos religiosos (funerales, matrimonios, …), subvenciones públicas y exenciones fiscales a las confesiones religiosas, los acuerdos suscritos que los avalan, las inmatriculaciones realizadas, las responsabilidades sobre el patrimonio histórico, el estatus de la religión en el sistema educativo,…

Hizo mención a momentos anteriores en que se puso el mismo problema sobre el tapete parlamentario y nunca “fue el momento”. Se refirió en concreto al acuerdo alcanzado con el PSOE en 2010 para la elaboración de esa nueva ley, pero que, finalmente y tras la visita de Zapatero al Vaticano, volvió a guardarse en el cajón. ¿Es posible ahora llevarla a cabo con una mayoría parlamentaria y a la altura de la sociedad española de 2017? La moción solo pretende “abrir el escenario” para una ley adecuada al siglo XXI, insta al gobierno a proceder a la elaboración de esa nueva ley y, de hacer caso omiso, insistir para que una mayoría parlamentaria se decida a presentar antes de fin de año un proyecto de ley acorde con un Estado democrático, aconfesional y laico.

Odón Elorza, del grupo parlamentario socialista, hizo un relato detallado de las actuaciones de los poderes públicos -incluidas las más recientes y de todos los signos políticos- opuestas al principio de separación de Iglesia y Estado, de ahí su apoyo a esta y otras iniciativas en la misma dirección. Por el contrario, PP, C’s y PNV rechazaron la oportunidad y conveniencia de la moción. Defendieron la eficacia demostrada y actualidad de la Ley de 1980 para proteger la “libertad religiosa”, ahora aplicada por igual a otras confesiones religiosas distintas de la Iglesia Católica; claro está -como dijo el portavoz del PP a propósito del especial trato dispensado a ésta- “sin confundir igualdad con igualitarismo, ni neutralidad con indiferencia” por parte de un Estado laico pero no “laicista” (sic). En cuanto a la libertad ideológica de otras convicciones no religiosas, consideran que están suficientemente protegidas en el capítulo segundo de la CE sobre derechos y libertades, así como por el artículo 53 que obliga a esa protección a los poderes públicos.

Bienvenida sea toda iniciativa que ponga a debate la necesidad y urgencia de dar término a la herencia del nacional catolicismo franquista nunca resuelta por los sucesivos gobiernos en términos democráticos. Pero hay que hacer dos precisiones. La primera: la confesionalidad de hecho y los privilegios de la Iglesia tienen apoyos legislativos muy amplios y no se resuelven solo con una nueva “ley de libertad de conciencia y religiosa”. Esa posible ley, de futuro y plazos inciertos, no puede ser excusa para dejar de abordar ya temas concretos como, por ejemplo, la Denuncia y Derogación de los Acuerdos de 1979 con el Vaticano (en revisión del Concordato de 1953), que condicionan en lo inmediato el carácter democrático y laico de una posible nueva ley educativa, así como los vigentes privilegios económicos a la Iglesia concedidos por esa y otras vías legislativas. La segunda: dado el nulo alcance de iniciativas parlamentarias, incluso cuando son apoyadas por una mayoría de diputados, por la negativa cerrada del gobierno del PP a ponerlas en práctica, habrá que poner en primer plano el problema fundamental de la soberanía popular: si estas Cortes y sus reglamentos, así como la propia Constitución, sus desarrollos y tribunales, la garantizan o la niegan de raíz.

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