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Ministerio acata y repondrá a Resurrección Galera como profesora de Religión antes del día 15

El Ministerio de Educación ha comunicado al Juzgado de lo Social 1 de Almería que dará “cumplimiento” a su último auto en relación al despido nulo de Resurrección Galera y que procederá a reponerla antes del día 15 en su puesto como profesora de Religión en el CEIP Ferrer Guardia de La Cañada, en la capital, del que se le privó en dos ocasiones por contraer matrimonio civil con un hombre divorciado.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes del ministerio, sobre el que pesaba la advertencia de multas coercitivas en caso de que no acatase lo dispuesto por el magistrado Diego Zafra en una resolución de 21 de febrero, dictada en el marco del incidente de ejecución de la sentencia de octubre de 2016 en la que el Tribunal Supremo (TS) declaró nulo el no llamamiento para el curso 2011-12 de Galera por parte del Obispado de Almería que se negó a renovarle el llamado certificado de idoneidad o ‘missio canónica’.

Por su parte, la abogada de la docente, Amalia Robles, ha señalado que el departamento de Iñigo Méndez de Vigo también ha informado al juzgado de que está procediendo al cálculo de los salarios de tramitación que le corresponden para su abono de acuerdo a esta resolución para su abono y de que tramitará su alta ante la Seguridad Social.

El último auto daba un ultimátum al Ministerio de Educación para que readmitiese a Galera en su puesto de trabajo antes del día 15 y advertía de que, en caso contrario, el juzgado acordaría la imposición de multas coercitivas. En este sentido, daba un plazo de cuatro días para que pusiese “de manifiesto” ante el juzgado quienes eran las autoridades o funcionarios “responsables del cumplimiento de la citada sentencia”.

De no hacerlo, el magistrado Diego Zafra señalaba de que entendería “individualizada la responsabilidad” en la persona que ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaria del Ministerio de Educación y de que las multas, en el caso de ser impuestas si no se reponía a Galera en su puesto de trabajo, deberían “ser satisfechas con cargo a su patrimonio personal ya que, de hacerlo con cargo a los fondos del ministerio, incurrirían en delito de malversación de caudales públicos”.

La extensa resolución también daba a Educación, Cultura y Deporte un plazo de diez días para abonar los salarios de tramitación que abarcan desde la fecha de efectos del último despido -1 de septiembre de 2012- hasta la notificación de la sentencia firme de despido nulo -10 de febrero de 2017-, así como el abono de los salarios devengados desde la notificación de la sentencia hasta la efectiva readmisión de la trabajadora.

Por último, comunicaba a la Tesorería de la Seguridad Social que Resurrección Galera continúa en alta y con cotización, “para lo cual deberá quedar sin efecto la baja de la trabajadora” y le apercibía de que le correspondía “asegurar las cotizaciones durante todo el periodo, por lo que deberá proceder al alta de oficio, así como a utilizar cuantos medios dispone en el ordenamiento jurídico para el cobro de las cotizaciones correspondientes”.

Esta nueva resolución llegaba tras el enésimo recurso, en este caso del Ministerio de Educación, en contra de la readmisión y después de que el juzgado haya rechazado por activa y por pasiva las causas de “imposibilidad material y legal” alegadas por los demandados para no cumplir la sentencia del Tribunal Supremo (TS). Estos se centraban, por parte del Obispado, en que el puesto de trabajo “ejecutante se encuentra cubierto por dos profesores en régimen de contratación” y, por parte del ministerio, en que Resurrección Galera “no tiene la preceptiva missio canónica” por parte de la Diócesis, lo que el obispo llama “venia” y que le habilitaría para la docencia de Religión.

En octubre de 2017, el obispo de Almería, Adolfo González Montes, hizo unas declaraciones públicas y ahondó en la línea de defensa que ha mantenido la Diócesis a lo largo del procedimiento y que pasa porque “no está obligado a otorgar” la autorización que “necesitaría” el Ministerio para proceder a la contratación de Galera debido al “principio de laicidad” que establece la “total independencia” de las confesiones religiosas con respecto al Estado en materias que son “propias de su competencia”. En concreto, aseguró “hay sentencias que son imposibles de acatar” y apeló al derecho a la libertad religiosa que garantiza la Constitución Española como “fundamental” para afirmar, tajante, que “nadie me puede obligar a otorgar la venia religiosa para enseñar Religión”. “Eso es una violación de los derechos fundamentales y no puedo dar la venia religiosa si realmente no tengo en conciencia el convencimiento de que está dentro de los supuestos de mi propia confesión”, añadió.

El abogado de la Diócesis siempre ha mantenido que ese principio “reconoce el derecho de las autoridades religiosas a autorizar la contratación de los profesores de Religión y ese encargo es de naturaleza estrictamente religiosa, depende de la conciencia de la autoridad religiosa y, en ese sentido, el Estado tienen una capacidad muy limitada de intervenir” y que los requisitos de idoneidad de los profesores de Religión se extiende al comportamiento de los citados profesores que “transmiten unos valores también a través de su testimonio personal y su profesión de fe”.

LARGO PERIPLO JUDICIAL
El Tribunal Supremo declaró nulo en 2016 el no llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurreción Galera, quien ya contaba entonces con una sentencia del mismo Alto Tribunal que obligaba a su readmisión tras once años de litigio. Entendió la sala que se había producido una nueva “violación” de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia por el pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años por su primer despido, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces. En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarca, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con “la exclusión de la lista del personal a contratar”. “Tras once años pleiteando por el despido (…), despido declarado, finalmente, nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar”, remarcó en referencia al litigio que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002, que también se declaró nula tras obtener la docente el amparo del Tribunal Constitucional (TC).

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