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MHUEL: La inmatriculación afecta a todos los bienes inscritos desde 1978 no al pequeño listado de la Conferencia Episcopal

A lo largo del día de ayer nos vimos sorprendidos por las noticias provenientes de la Conferencia Episcopal y por las declaraciones del Ministro Bolaños en relación con el problema de las inmatriculaciones de bienes inmuebles por parte de la Iglesia Católica.

Los titulares de los medios se centraban en el hecho de que la Conferencia Episcopal (CE) reconocía en un informe que cerca de 1.000 de los 34.000 bienes inmatriculados por la Iglesia entre 1998 y 2015 pertenecen a un tercero o no consta su titularidad, asumiendo por exclusión que los restantes no son objetables.

El informe es realizado por la propia CE a partir de un listado de inmatriculaciones incompleto hecho público por el Gobierno. Decimos incompleto porque en él no figuran las inscripciones registrales previas a 1998 (entre las que se encuentran la mayor parte de los templos de Zaragoza capital) ni incluye la información de las notas simples que permitiría identificar con claridad los inmuebles de que se trata.

Mientras los medios interrogan por los bienes afectados, nosotros nos preguntamos cómo es posible que inmuebles pertenecientes a un tercero figuren inscritos en los registros de la propiedad a nombre de entidades eclesiásticas. Qué título aportó el eclesiástico que solicitaba la inscripción, qué comprobaciones realizó el registrador que la practicó y qué legislación permitió que esas apropiaciones indebidas se dieran. Las preguntas son pertinentes en términos generales y en el caso particular del conocido templo de San Juan de los Panetes de Zaragoza, en el que una prospección azarosa de Mhuel permitió detectar que fue inscrito por la diócesis zaragozana a finales de los ochenta cuando desde 1933 formaba parte del Patrimonio Nacional. El “error” (por denominarlo suavemente) fue subsanado casi treinta años después, en 2017, cuando la diócesis solicitó cancelar la inscripción.

Por ello, desde MHUEL cuestionamos todo el proceso. Todas las inmatriculaciones realizadas desde 1978 al amparo de una ley que equiparaba a obispos con notarios deben ser declaradas nulas de pleno derecho, por inconstitucionalidad manifiesta sobrevenida. No negamos el derecho de la iglesia a ser titular de bienes, como cualquier persona física o jurídica, pero no a inscribirlos como propios apoyándose en la mera declaración de los prelados.

El camino sugerido por el Ministro para la recuperación de esos bienes por sus legítimos dueños lleva a la apertura de miles de procesos judiciales costosos en tiempo y recursos, que obligan a demostrar la propiedad de quien impugna cuando la iglesia ha inscrito esos bienes sin aportar más título que la palabra del eclesiástico.

El Gobierno, con este proceder, está reconociendo la apropiación de hecho de la mayor parte de los inmuebles, incluyendo en ellos bienes de dominio público, que deberían ser intransferibles y que forman parte del patrimonio histórico-artístico de nuestro país, incumpliendo su propio acuerdo programático en cuyo apartado 5.11 figura que “haremos las modificaciones legislativas oportunas para facilitar la recuperación de los bienes inmatriculados indebidamente por la Iglesia basadas en el privilegio de inscribir en el Registro de la Propiedad bienes a partir de simples declaraciones de sus propios miembros”.

En Mhuel entendemos que el problema no puede ser resuelto con una negociación opaca como la abordada con la CE sino que requiere una respuesta global y justa debatida en el marco del Parlamento. Por nuestra parte, seguiremos impulsando dicha vía y denunciando este expolio patrimonial.

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