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MHUEL interviene en el Pleno de Zaragoza en apoyo a la moción de CHA sobre las inmatriculaciones

Excmo  Sr. Alcalde Don Pedro Santisteve

Excmos Concejales
Señoras y Señores

El tema que nos trae hoy aquí y ahora nos ocupa y preocupa , es de los que solo pasa en nuestro curioso País a veces pintoresco y lleno de contradicciones de muy difícil explicación y justificación para los que pensamos en coordenadas de un Estado moderno y avanzado en sintonía europea.

Cómo vds seguramente sabrán .  La ley hipotecaria de 1946 en su artículo 206 y 304 de su reglamento , conferían la potestad de inmatricular ( primera inscripción en un registro de la propiedad) de bienes de dominio público a la Iglesia católica ( Solo a ella en 1946 , el resto de confesiones religiosas estaban prohibidas ) equiparándoles a una corporación de derecho público y pudiendo ejercer los diocesanos ( Obispos y Arzobispos) como auténticos fedatarios de rango público a la hora de inscribir bienes a su nombre mediante certificación propia y sin aportar ningún título o derecho de propiedad en un acto de naturaleza  jurídica sospechosa por su carácter de privilegio consentido.

Posteriormente en el año 1998 con el gobierno del Sr. Aznar , se procede a modificar la citada ley ampliando la potestad inmatriculadora a los lugares de culto ( Iglesias , Catedrales , Basílicas , Ermitas etc ) hasta ese momento vetadas para su inscripcción registral a la Iglesia Católica.

En el año 2015 ( mes de junio) y después de los preceptivos trámites parlamentarios no exentos de polémica , el actual gobierno de la nación  ahora en funciones modifica nuevamente la ley y sus artículos dando por finada la potestad inmatriculadora de la Iglesia Católica.

69 años , siete décadas para poner bienes a nombre de una corporación de derecho privado como es la ICAR . Opinamos que es de muy difícil encaje jurídico constitucional que esos artículos de la ley hipotecaria pasaran los filtros de nuestra vigente constitución puesto que entran en flagrante contradicción con los artículos 14 y 16. 3 de la carta magna relativos a la igualdad jurídica ante la ley y el principio de aconfesionalidad del Estado y que tampoco son amparados ni reconocidos por las pesadas cargas y obligaciones del Concordato vigente y acuerdos de 1979 entre la Santa Sede y el Estado Español.

Opinamos que todo este largo proceso , no es más que un privilegio establecido por la dictadura y mantenido y ampliado durante la etapa democrática . Un marco jurídico que posibilita la inscripción a su nombre de propiedades variadas y que junto a la pasividad o inacción de los  diferentes poderes civiles , ha podido ocasionar el mayor de los expolios legales del último siglo de nuestra historia y al que tildamos como escándalo monumental.

Tengan ustedes la certeza y absoluta convinción que el mayor propietario de bienes inmuebles después del Estado español , es la Iglesia católica y por efecto o defecto del Concordato a la postre el Estado Vaticano.

En la pasada legislatura , las iniciativas políticas sobre las inmatriculaciones en Aragón cayeron en saco roto ante la negativa del gobierno central a informar sobre las mismas . MHUEL ha promovido y propuesto diferentes acciones a los grupos a raíz de descubrir las más que sonadas inmatriculaciones de la Catedral de La Seo , San Juan de los Panetes , La Iglesia de la Magdalena o Santiago el Mayor que atañen a Zaragoza sin entrar en otras descubiertas en poblaciones de Aragón . Inmatriculaciones realizadas por el Arzobispo Elías Yanes en los años 80 y por lo tanto prohibidas al tratarse de bienes de culto que no podían ser inmatriculados hasta el año 98 con la reforma del presidente Aznar.

Parece ser que el  “modus operandis” sigue  un patrón común : Primero se inmatricula en silencioso y oscuro proceder administrativo sin publicidad alguna , luego se piden ingentes ayudas públicas para restauración y mantenimiento y una vez finados plazos de prescripción y ya asegurada la nuda propiedad del bien inmueble , se explota comercialmente con venta de entradas o visitas de pago.

Esta asociación intervino el 3 de noviembre  del 2015 en las Cortes de aragón para informar de la situación y hace pocos días propuso a los grupos en Cortes  una inciativa de Proposición no de Ley que aunara voluntades y decisión política para resolver este auténtico chandrío.

El texto presentado no es más que una refundación de mociones presentadas en diferentes comunidades autónomas y ayuntamientos de Navarra y el País Vasco y que han sido apoyadas por formaciones tan heterogéneas como el PNV , PSE , PSN , Geroa Bai , Ciudadanos , Izquierda Unida , EH Bildu y  diferentes plataformas de confluencia.

MHUEL no cuestiona en ningún momento el uso y carácter religioso de estos bienes , pero considera que éstos deben permanecer bajo el dominio de la titularidad pública puesto que opinamos que pertenecen al pueblo que a lo largo de los siglos y con diferentes culturas y diversos credos los construyó y mantuvo con su esfuerzo y trabajo . Son por tanto bienes comunes de un patrimonio común sin que pueda existir apropiaciones  indebidas.por parte de nadie en concreto.

MHUEL agradece la moción presentada por CHA y pide a todos los grupos su apoyo . Quedarse fuera de esta propuesta es querer cerrar los ojos ante la evidencia de la razón y hacer un flaco favor al ordenamiento constitucional vigente.

Señor Alcalde , Concejales de Zaragoza ; termino con un dicho muy nuestro y que nos define como aragoneses y zaragozanos.  “ Lo que es del común , no es de ningún “ Muchas gracias

Zaragoza a 27 de mayo de 2016

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