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[México] Se castigará a quien inhiba o censure la libre manifestación de las ideas en el estado de Baja California

La iniciativa favorece no sólo a las y los trabajadores de la comunicación, sino la sociedad sudcaliforniana

La iniciativa ciudadana presentada por Gerardo Zúñiga Pacheco y un grupo de representantes de los medios de comunicación de la entidad.

El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal de Baja California Sur para que se castigue en el estado con prisión de dos a cuatro años y multa de 500 a mil días a quien inhiba o censure la libre manifestación de las ideas de cualquier persona, incluyendo defensores de derechos humanos y periodistas.

Con base en la iniciativa ciudadana presentada por Gerardo Zúñiga Pacheco y un grupo de representantes de los medios de comunicación de la entidad, la Comisión Permanente de Puntos Constitucionales y de Justicia de la XVI Legislatura, presentó en tribuna el dictamen mediante el cual se propone adicionar un título vigésimo octavo al Código Penal para el Estado de BCS, con dos capítulos denominados “De la libertad de expresión” y “Delitos contra medios de comunicación y periodistas”.

La iniciativa favorece no sólo a las y los trabajadores de la comunicación, sino la sociedad sudcaliforniana, porque ahora pueden denunciar a cualquier persona que pretenda inhibir su derecho de pensamiento o ejercer la libertad de expresión, teniendo una pena de 2 a 4 años de prisión y una multa de hasta 160 mil pesos.

Durante su intervención en tribuna, el diputado José María Avilés Castro y la diputada Eda María Palacios Márquez solicitaron que se hicieran modificaciones al dictamen, quedando de la siguiente manera: “Artículo 400: quien atente contra los bienes contra la familia y las derivadas de relaciones afectivas o de negocio con la pretensión de inhibir o censurar la libre manifestación de las ideas se le impondrá una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de 500 a mil días», misma que fue aprobada por mayoría.

Es importante precisar que a petición de los interesados se convocó a una reunión, y se acordaron modificaciones, por lo que el titulo 29 y el artículo 402 quedaron en un título 28 y artículo 400, respectivamente; es decir se modificaron solo los números de título y artículo, sin implicar modificaciones de tipo penal o redacción de la norma jurídica propuesta, y se agregóel artículo transitorio para precisar la fecha de entrada de vigor toda vez que hubiera entrado a los 10 días de su publicación.

En tanto el artículo 144 quedó como sigue: “Circunstancias calificativas. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en estado de alteración voluntaria o cuando se cometan en contra de periodistas en los términos que se precisan en la fracción IX de este artículo”.

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