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México: Ley de Cultos

El catolicismo llegó nuestras tierras con los primeros españoles que hicieron contactos con las tierras americanas.

La tarea de conquista y colonización era condición necesaria para cumplir el principal propósito de la Corona Española, según había prometido ante el Papa:  expandir la Santa Fe Católica, lo cual se estableció en innumerables ordenanzas que luego quedaron organizadas en la Recopilación de leyes de los reynos de las Indias, de 1681.

Así, en el Libro IV, Título Primero, de los descubrimientos se asienta según las Ordenanzas 32 y33, dadas por Felipe II:  “Porque el fin principal, que nos mueve a hazer nuevos descubrimientos es la dilatación de la Santa Fe Católica, y que los indios sean enseñados, y vivan en paz, y en policía…”.

De ello se sigue, al encontrar creencias distintas entre los habitantes de América, las tareas de conversión que se mantuvieron por años, hasta que los nuevos individuos ya novohispanos nacieron inmersos en los procedimientos de inculcar la Santa Fe, bajo el patrocinio del poder civil.

Por más de doscientos años la Iglesia acumuló gran poder y enormes riquezas que obstaculizaban las acciones de gobierno de la Corona, al grado que ésta promovió las llamadas Reformas Borbónicas; uno de cuyos propósitos fue fortalecer su mando y limitar el poder eclesiástico.

Tenía tanto peso ese poder de la iglesia que los mismos insurgentes soñando con la independencia pensaron como única religión la católica y con ello quizá sin desearlo condenaban a los ciudadanos a vivir sometidos e impedidos del libre pensamiento.

El pensamiento borbónico incumplido cobro vigencia durante la Reforma, los liberales pujaron hasta lograr la separación el poder civil del poder eclesiástico y uno de los instrumentos fue la Ley de Cultos, que no cancelaba al católico, sino que permitía bajo el principio de la libertad de pensamiento que pudiera haber otras religiones.

La Ley de libertad de cultos, estableció: El Artículo 1º “Las Leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero, y las exigencias del orden público…”.

Esta inigualable Ley fue promulgada por Juárez, en Veracruz, el 4 de diciembre de 1860.

Rodolfo Esparza Cárdenas

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