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[México] La propaganda religiosa con fines electorales, está prohibida por la legislación aplicable · por Angélica Sandoval Sánchez

​Descargo de responsabilidad

Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

Desde el principio, es importante destacar que la separación entre Iglesia y Estado es un concepto legal y político que establece que las instituciones estatales y religiosas (iglesias) deben mantenerse separadas y no intervenir en los asuntos públicos, ni el Estado en los asuntos de las iglesias; cada una conservando su autonomía para manejar sus propios temas.

La separación entre Iglesia y Estado está plasmada en la mayoría de las Constituciones mediante el establecimiento de un Estado laico. De hecho, desde la Edad Moderna, la tendencia global ha sido hacia la secularización del Estado.

El artículo 40 de la Constitución establece el principio de laicidad, que garantiza el deber del Estado de velar por que las colectividades que comparten determinadas creencias o credos limiten su actuar a quienes las hayan aceptado voluntariamente. Asimismo, asegura que el Estado asuma una postura neutral en el ejercicio de la función pública, evitando que los servidores públicos incorporen sus propias convicciones o creencias en los asuntos públicos en los que participan.

En materia electoral, la obligación de los partidos políticos de abstenerse de utilizar símbolos religiosos en su propaganda está prevista en el artículo 25, inciso p) de la Ley General de Partidos Políticos.

Por otro lado, la propaganda religiosa es un medio de comunicación persuasivo dirigido a quienes comparten una determinada creencia religiosa, y su propósito es influir en el comportamiento de sus destinatarios.

De ello se desprende que los partidos políticos no pueden aprovecharse de figuras o imágenes que representen un concepto religioso, ya sea de manera material o verbal, en su propaganda.

Por tanto, desde mi perspectiva, para que una conducta sea considerada violatoria del principio de separación Iglesia-Estado o de laicidad consagrado en la Constitución, es necesario que se acredite el uso de símbolos religiosos, así como expresiones o alusiones religiosas en la propaganda electoral, o la intervención evidente de un ministro de culto religioso a favor o en contra de una determinada opción política.

Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana -ATERM AC- e integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla

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