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[México] El “amparo Grinch” o el sentido de la laicidad

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Esta publicación expresa la posición de su autor o del medio del que la recolectamos, sin que suponga que el Observatorio del Laicismo o Europa Laica compartan lo expresado en la misma. Europa Laica expresa sus posiciones a través de sus:

El Observatorio recoge toda la documentación que detecta relacionada con el laicismo, independientemente de la posición o puntos de vista que refleje. Es parte de nuestra labor observar todos los debates y lo que se defiende por las diferentes partes que intervengan en los mismos.

Esta es la historia: en el municipio de Chocholá, en Yucatán, un ciudadano presentó un amparo en contra del Ayuntamiento que, con recursos públicos y en el Palacio Municipal, instaló un nacimiento en diciembre de 2020. La secuela procesal es larga y el asunto fue atraído por la Suprema Corte.

La ponencia del ministro González Alcántara publicó en el sitio de la Corte un proyecto que propone darle la razón al quejoso (www.bit.ly/3ESF3BZ). Éste circuló en medios y redes y fue bautizado como el “amparo Grinch”. Está en espera de ser analizado por la Primera Sala, pues hay otros dos proyectos sobre la misma temática, que serán presentados por la ministra Piña y el ministro Gutiérrez Ortiz Mena.

El asunto es fácil de banalizar. Algunos dirán: ¿en qué cabeza cabe prohibir los nacimientos? La Corte y sus ministros han sido y serán objeto de escarnio. Pero bien visto, el asunto es complejo y delicado. Plantea algunas preguntas fundamentales sobre el sentido del Estado laico y la libertad religiosa. Obliga a definir valores centrales de una sociedad democrática.

La pregunta constitucional por resolver es si un Ayuntamiento puede, en espacios y con recursos públicos exponer una convicción religiosa específica (el nacimiento de Cristo). Obliga a repensar el sentido del carácter laico del Estado mexicano, el valor de los símbolos religiosos que forman parte de la cultura nacional y el alcance de la libertad de religión.

El proyecto es detallado y bien documentado. Lejos de ser una ocurrencia, aborda las diferentes aristas del problema y muestra cómo este problema ha sido planteado y resuelto en otros países (España, Francia, Estados Unidos). Para resolver el asunto construye sobre precedentes de la propia Corte y establece que el modelo de laicidad implica un deber de neutralidad religiosa activa por parte del Estado, que debe proteger los derechos de libertad religiosa, ideológica, ética y de conciencia.

Así, el proyecto afirma: “un Estado neutral es aquel que se abstiene de realizar cualquier manifestación o proposición sobre un modelo perfeccionista y único del ser individual de las personas con la finalidad de orientarlos o, incluso, imponerles pautas de conductas determinadas”. Esta es la garantía fundamental que evita que un gobierno determine cuál es el modelo de vida a seguir y permite que cada persona decida su proyecto de vida.

El proyecto encuentra que el Ayuntamiento de Chocholá violó el principio del Estado laico, la libertad religiosa y los principios de igualdad y no discriminación de los quejosos y, por ello, debe abstenerse de colocar en espacio públicos signos que hagan alusión a una convicción religiosa específica. Pone en la mesa argumentos que animarán un debate sensible, intenso y necesario. Ojalá lo sigamos con seriedad y sin banalidad.

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